Cambios para el documento 672 Eredua
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... ... @@ -56,34 +56,3 @@ 56 56 -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 57 57 -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”. 58 58 -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. 59 - 60 - 61 -== CAUSANTES == 62 - 63 -* **Causante** 64 - 65 -Se seleccionará en una lista desplegable el causante asegurado. 66 - 67 -Para la selección de un nuevo causante (es decir, de un causante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+ Nuevo" y se introducirán sus datos personales. 68 - 69 - 70 -* **Fecha de devengo** 71 - 72 -Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil. 73 - 74 - 75 -* **Residencia habitual en la fecha de devengo** 76 -** Se seleccionará el __país__ y, en su caso, la __provincia__, de las correspondientes listas desplegables. 77 -** La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto. 78 -** Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo: 79 -*** __“Permanencia superior País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 2017): 80 - 81 -Se indicará SÍ en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. 82 - 83 -Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco). 84 - 85 -//NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). // 86 - 87 -* \\ 88 -** \\ 89 -*** __“Residencia habitual País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):