ELABORACION

RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENU DE LA DECLARACION, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.

DATOS DEL DOCUMENTO

  • Persona de referencia

Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.

  • Tipo de documento

Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.

  • Notario / Autoridad

Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.

  • Nº Protocolo / Referencia

Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.

  • Fecha del documento

Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.

  • Objeto del documento

Se especificarán las  modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:

  -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
  -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

CAUSANTES

  • Causante

Se seleccionará en una lista desplegable el causante asegurado.

Para la selección de un nuevo causante (es decir, de un causante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.

  • Fecha de devengo

Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.

  • Residencia habitual en la fecha de devengo.
    • Se seleccionará en una lista desplegable la PROVINCIA en la que tenía su residencia habitual el causante en la fecha de devengo.
      • En caso de que el causante fuera no residente: Se marcará la casilla “No residente” y se seleccionará en una lista desplegable el PAIS en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
    • La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.                                  
    • Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
      • “Permanencia superior País Vasco” (para hechos imponibles devengados  a partir del 30 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).

        NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). 

      • “Residencia habitual País Vasco” (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).

        NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). 

  • Datos económicos del causante

Este apartado ha de cumplimentarse en la sucesión del causante. Por tanto, en el supuesto de que tan solo se declare la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, no es necesario rellenar el apartado.

AUTOLIQUIDACIONES

Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una nueva autoliquidación y se indicará el modelo, el causante y el sujeto pasivo de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".

SUJETO PASIVO

  • Datos principales o identificativos (NIF, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, etc): En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.
  • Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)
    Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halle fuera de Gipuzkoa.
    La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
  • Residencia habitual en la fecha de devengo
    Se seleccionará en una lista desplegable la PROVINCIA en la que tenía su residencia habitual el sujeto pasivo en la fecha de devengo.
    • En caso de que el sujeto pasivo fuera no residente: Se marcará la casilla “No residente” y se seleccionará en una lista desplegable el PAIS en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.

           La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.

DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION

  • Parentesco con el causante 
    Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el sujeto pasivo  con el causante.
  • Entidad aseguradora residente en Gipuzkoa o seguro contratado en Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio
    Este apartado sólo ha de rellenarse cuando el sujeto pasivo resida en el extranjero en la fecha de devengo (obligación real).
  • Integración del importe del seguro como otro bien de la herencia
    Este apartado sólo debe rellenarse cuando NO sea de aplicación la normativa foral de Gipuzkoa. En concreto:
    - Se indicará SI, cuando en virtud de la normativa aplicable el importe del seguro deba integrarse como otro bien o derecho de la herencia. En tal caso, se deberá rellenar el modelo 670 (no el modelo 672).
    - En caso contrario, se indicará NO.
  • Nº de beneficiarios
    Se consignará el número de beneficiarios o sujetos pasivos.

DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION

Características de la autoliquidación:

  • Exento

Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • DT2ª NF 3/1990

Se indicará SI cuando el sujeto pasivo se acoja a la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Foral del impuesto.

  • Autoliquidado en presentación anterior

Si la percepción de cantidades por el beneficiario de seguros de vida ha sido liquidada en una presentación anterior, se indicará SI en el recuadro correspondiente. En este supuesto no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.

  • Seguros de vida con causa en actos de terrorismo o servicios prestados en misiones internacionales o de paz de carácter público

Se indicará SI cuando se perciban cantidades por razón de seguros de vida regulados en el artículo 19.5.B de la Norma Foral de impuesto.
En caso afirmativo, deberá indicar el importe de la reducción a que tiene derecho en la casilla “Reducciones”.

Pólizas de seguros de vida

1.Seguros individuales concertados con más de dos años de antelación y seguros colectivos.

Consigne la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con más de dos años de antelación a la fecha de devengo así como de los seguros colectivos.

2.Seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación.

Consigne la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación a la fecha de devengo.

Acumulación de seguros liquidados con anterioridad

En este apartado han de consignarse las cantidades correspondientes a seguros  que han sido declarados en una autoliquidación anterior, desglosando dichas cantidades en función de la siguiente clasificación:

1.Seguros individuales concertados con más de dos años de antelación y seguros colectivos: debe consignarse la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con más de dos años de antelación a la fecha de devengo así como de los seguros colectivos.

2.Seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación: debe consignarse la cantidad percibida de los seguros individuales concertados con menos de dos años de antelación a la fecha de devengo.

Autoliquidación

  • Póliza de seguro de vida

El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA”.

  • Acumulaciones

El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “ACUMULACION DE SEGUROS LIQUIDADOS CON ANTERIORIDAD”.

  • Base imponible

Es el resultado de: Póliza de seguro de vida + Acumulaciones

  • Reducciones

El programa determina su importe en función de los datos consignados en el apartado “REDUCCIONES”.

Excepción: cuando se marque la casilla “Seguros de vida con causa en actos de terrorismo o servicios prestados en misiones internacionales o de paz de carácter público” el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la reducción a que tiene derecho.

  • Base liquidable

Es el resultado de: Base imponible – Reducciones

  • Cuota íntegra

Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.

  • Deducción cuotas anteriores

Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad por el sujeto pasivo.

  • Total a ingresar

Es el resultado de: Cuota íntegra– Deducción cuotas anteriores.

DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR

  • Documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los derechos incluidos en la base imponible del tributo (en caso de presentación en papel, se ha de presentar el original y una copia del documento).
  • Fotocopia de los contratos concertados por el causante, o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste el capital a percibir y las personas beneficiarias.
  • Fotocopia del Certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
  • Fotocopia del documento Nacional de Identidad del beneficiario y del causante.
  • Cuando la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el certificado de actos de última voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por el  correspondiente auto judicial o acta de declaración de herederos.
  • No obstante lo transcrito, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos podrá requerir la presentación de los originales o copia autorizada de los documentos citados.

NORMATIVA 

* Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un modelo de documento privado de seguros de vida.

Link:

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/672

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2020/06/19 14:26
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2020/06/19 14:26
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2017 Gipuzkoako Foru Aldundia