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6 = INTRODUCCION =
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9 Están obligados a presentar el modelo 200 los sujetos pasivos sujetos a normativa del Impuesto
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11 sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).
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14 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE =
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17 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad declarante.
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19 Asimismo, deberá indicarse una persona de contacto, su correo electrónico, así como un teléfono de contacto. Sin embargo, esta dirección de correo electrónico no será utilizada para el aviso de notificación electrónica a que se refiere el art. 39.4 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos e el ámbito de la Administración Foral.
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21 Para tales fines se utilizará el que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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24 = IMPORTAR DATOS =
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26 Para importar datos de las declaraciones del ejercicio anterior se deberá proceder de la siguiente manera:
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28 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
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30 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
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32 **~ **La nueva declaración importada, contendrá los datos relativos al declarante, relaciones, entidades del grupo mercantil, compensaciones y deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
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34 = CARACTERES DE LA DECLARACION =
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36 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
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39 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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41 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//
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43 **~ **
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45 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
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47 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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49 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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51 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
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53 d) Los fondos de promoción de empleo
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55 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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58 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
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61 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
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64 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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67 **(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal.
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69 **~ **
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71 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
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74 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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77 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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80 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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83 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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85 **~ **
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87 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
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89 **~ **
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91 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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93 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
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95 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
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97 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
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99 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
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102 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
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104 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
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106 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
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108
109 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
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111 **~ **
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113 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
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115 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
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118 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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120 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
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122 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
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124 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
125
126 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
127
128 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
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130 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
131
132 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
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134 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
135
136 **~ **
137
138 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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140 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
141
142 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
143
144 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
145
146 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
147
148 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
149
150 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
151
152 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
153
154 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
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157 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
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159 **~ **
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161 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
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164 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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167 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014):
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169
170 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
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172 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
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174 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
175
176 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
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178
179 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
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181
182 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
183
184
185 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
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188 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
189
190
191 **~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
192
193
194 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
195
196
197 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
198
199 **~ **
200
201 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
202
203 **~ **
204
205 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
206
207 **~ **
208
209 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
210
211 **~ **
212
213 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
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215 **~ **
216
217 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
218
219 **~ **
220
221 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
222
223 **~ **
224
225 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
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227 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
228
229 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
230
231 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
232
233
234 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
235
236
237 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
238
239
240 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
241
242
243 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
244
245
246 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
247
248
249 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
250
251
252 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
253
254
255 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
256
257
258 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales:
259
260 == ESTADO DE CUENTAS ==
261
262
263 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
264
265
266 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
267
268 = ACTIVIDADES =
269
270 **~ **
271
272 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
273
274 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
275
276 (((
277 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
278 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
279 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
280 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
281 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
282 )))
283
284 **~ **
285
286 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
287
288 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
289
290
291 = RELACIONES =
292
293 == Representantes ==
294
295
296 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
297
298 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
299
300 == Administradores ==
301
302
303 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
304
305
306 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
307
308
309 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
310
311
312 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
313
314
315 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
316
317
318 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
319
320
321 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
322
323
324 == Establecimientos ==
325
326
327 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
328
329 **~ PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
330
331 **~ ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
332
333 **~ CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
334
335 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
336
337 = IMPUTACION DE RENTAS =
338
339 == UTE, AIE, AEIE ==
340
341 **~ **
342
343 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
344
345
346 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
347
348
349 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
350
351
352 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
353
354
355 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
356
357
358 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
359
360
361 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
362
363
364 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
365
366 **~ **
367
368 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
369
370
371 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
372
373
374 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
375
376
377 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
378
379
380 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
381
382 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
383
384 = CUENTAS ANUALES =
385
386
387 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
388
389 == Cómo rellenar ==
390
391
392 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
393
394 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
395
396
397 (((
398 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
399 * Balance: está compuesto por:
400 ** Total Activo
401 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
402 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
403 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
404 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
405 *** Rellenar los campos que correspondan.
406 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
407 )))
408
409 (((
410
411
412 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
413 )))
414
415 (((
416 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
417 )))
418
419 (((
420 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
421 )))
422
423 (((
424 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
425 )))
426
427
428 == Importar fichero de cuentas ==
429
430
431 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
432
433 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
434
435 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2018.//
436
437
438 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
439
440
441 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
442
443
444 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
445
446
447 * (((
448 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
449 )))
450
451 * (((
452 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
453 )))
454 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
455 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
456 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
457 * (((
458 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
459 )))
460 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
461 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
462 * (((
463 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
464 )))
465 * (((
466 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
467 )))
468
469 * (((
470 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
471 )))
472
473 * (((
474 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
475 )))
476
477 * (((
478 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
479 )))
480 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
481 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
482 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
483
484 * (((
485 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
486 )))
487
488 * (((
489 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
490 )))
491
492 * (((
493 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
494 )))
495 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
496 * (((
497 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
498 )))
499 * (((
500 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
501 )))
502 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
503 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
504 * (((
505 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
506 )))
507 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
508 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
509
510 (((
511 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
512 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
513 )))
514
515 * (((
516 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
517 )))
518 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
519 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
520 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
521 * (((
522 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
523 )))
524 * (((
525 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
526 )))
527
528 * (((
529 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
530 )))
531
532 * (((
533 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
534
535
536 )))
537
538 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
539
540 **~ **
541
542 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
543
544
545 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
546
547
548 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
549
550
551 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
552
553
554 **Ejercicio 2018**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2018 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
555
556
557 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
558
559 **~ **
560
561 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2018, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
562
563
564 = LIQUIDACION =
565
566
567 == Liquidación ==
568
569
570 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
571
572 **~ **
573
574 **__Reservas - Reducción__**
575
576 **~ **
577
578 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2017. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
579
580
581 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
582
583 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
584
585 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2018 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
586
587 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
588
589 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
590
591 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
592
593 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
594
595 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
596
597
598 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
599
600 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
601
602 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
603
604 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
605
606 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
607
608 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
609
610 **~ **
611
612 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
613
614 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
615
616 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
617
618 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
619
620 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
621
622
623 * (((
624 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
625 )))
626 * (((
627 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
628 )))
629 * (((
630 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
631 )))
632 * (((
633 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
634 )))
635
636 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
637
638 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
639
640
641 **__Reservas - Integración__**
642
643
644 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
645
646 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
647
648 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
649
650 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
651
652 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
653
654
655
656 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
657
658
659 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
660
661
662 (((
663 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
664 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
665 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
666 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
667 )))
668
669 (((
670 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
671 )))
672
673 (((
674 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
675 )))
676
677 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
678 ** (((
679 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
680 )))
681 ** (((
682 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
683 )))
684 ** (((
685 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
686 )))
687 ** (((
688 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
689 )))
690 ** (((
691 Los fondos de promoción de empleo.
692 )))
693 ** (((
694 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
695 )))
696 ** (((
697 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
698
699
700 )))
701
702 (((
703 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
704 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
705 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
706 )))
707
708 == Información adicional artículo 117.3 ==
709
710 **~ **
711
712 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
713
714 1. (((
715 Inmovilizado intangible
716 )))
717 1. (((
718 Inmovilizado material
719 )))
720 1. (((
721 Inversiones inmobiliarias
722 )))
723 1. (((
724 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
725 )))
726 1. (((
727 Inversiones financieras a largo plazo
728 )))
729 1. (((
730 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
731 )))
732 1. (((
733 Inversiones financieras a corto plazo
734 )))
735 1. (((
736 Otros
737 )))
738
739 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
740
741 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
742
743 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
744
745 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
746
747 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
748
749 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
750
751 == Deducciones ==
752
753 **~ **
754
755 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
756
757 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
758
759 **~ **
760
761 **Deducción por doble imposición**
762
763 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
764
765
766 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
767
768
769 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
770
771
772 **~ Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
773
774 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
775
776
777 (((
778 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
779 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
780 )))
781
782 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
783
784 (((
785 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
786 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
787 )))
788
789
790 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
791
792 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
793
794 (((
795 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
796 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
797 )))
798
799 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
800
801
802 **Información adicional deducción por actividades de I+D**
803
804 En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-2018/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo.
805
806
807 **__TRIBUTACION MINIMA__**
808
809 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: "De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA".
810
811 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
812
813
814 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
815
816 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
817
818
819 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
820
821
822 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
823
824
825 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
826
827
828 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
829
830
831 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
832
833
834 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
835
836 * (((
837 Nombre o razón social.
838 )))
839 * (((
840 Domicilio Social.
841 )))
842 * (((
843 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
844 )))
845 * (((
846 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
847 )))
848 * (((
849 Relación de administradores de la entidad no residente.
850 )))
851
852 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
853
854
855
856 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de las cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2018.
857
858 Para ello los pasos a seguir son:
859
860 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2018. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
861
862 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2018 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2018)//
863
864 [[image:1550492095646-391.png||height="321" width="880"]]
865
866
867 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2018 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2018) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
868
869 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
870
871 [[image:1550492340245-505.png||height="344" width="925"]]
872
873 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
874
875 [[image:1550492964808-887.png||height="305" width="1223"]]
876
877 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
878
879 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
880
881 [[image:1550493117529-824.png||height="754" width="1199"]]
882
883 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **
884
885 [[image:1550493244115-559.png||height="745" width="1116"]]
886
887 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
888
889 //C:\Users\Public\Documents\D2_2018 \[Carpeta_generada_por_usted]//
890
891 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2018\[Carpeta_generada_por_usted] )//
892
893 [[image:1550493383652-801.png||height="495" width="1122"]]
894
895 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
896
897 [[image:1550495515933-726.png||height="427" width="910"]]
898
899 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
900
901
902
903 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
904
905
906 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
907
908
909 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
910
911
912 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
913
914
915 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
916
917
918 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
919
920
921 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
922
923
924 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
925
926
927 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
928
929
930 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
931
932
933 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
934
935 = IMPRIMIR =
936
937
938 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
939
940
941 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
942
943
944 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
945
946 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
947
948 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
949
950
951 **Plazo de presentación**
952
953 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
954
955
956 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
957
958 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
959
960
961 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
962
963 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
964
965 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
966
967 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
968 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
969
970 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
971
972 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
973
974 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
975
976 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
977
978 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
979
980 como **//Modelo200_2018~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
981
982 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
983
984 No se podrá modificar el nombre del fichero.
985
986
987 **__Entrega de justificantes__**
988
989 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
990
991 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
992
993
994 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
995
996
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia