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6 = INTRODUCCION =
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9 Están obligados a presentar el modelo 200 los sujetos pasivos sujetos a **__normativa __**del Impuesto sobre Sociedades del **__Territorio Histórico de Gipuzkoa__** y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).
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11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE =
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14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad declarante.
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16 Asimismo, deberá indicarse una persona de contacto, su correo electrónico, así como un teléfono de contacto. Sin embargo, esta dirección de correo electrónico no será utilizada para el aviso de notificación electrónica a que se refiere el art. 39.4 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos e el ámbito de la Administración Foral.
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18 Para tales fines se utilizará el que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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21 = IMPORTAR DATOS =
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24 Para importar datos de las declaraciones del ejercicio anterior se deberá proceder de la siguiente manera:
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26 ~1. Se selecciona “**Nueva declaración”** en el programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar el modelo, ejercicio y declarante y pinchar en “Crear”.
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28 Existe la posibilidad de importar la declaración del ejercicio inmediato anterior mediante la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**”.
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34 2. Si se opta por importar la declaración del ejercicio anterior, en la siguiente ventana seleccionar la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “**importar**”.
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36 La nueva declaración importada, contendrá los datos relativos al declarante, actividad principal, relaciones, entidades del grupo mercantil, compensaciones y deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
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41 = CARACTERES DE LA DECLARACION =
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43 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
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46 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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48 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. __No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//__
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50 **~ **
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52 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
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54 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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56 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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58 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
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60 d) Los fondos de promoción de empleo
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62 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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65 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
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68 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
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71 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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74 **(14, 15, 77, 85) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal. Asimismo, se consignará el NIF de la entidad representante del grupo fiscal que presente el modelo 220.
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76 **~ **
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78 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
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81 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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84 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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87 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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90 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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92 **~ **
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94 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
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96 **~ **
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98 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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100 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
101
102 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
103
104 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
105
106 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
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108
109 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
110
111 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
112
113 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
114
115
116 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
117
118 **~ **
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120 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 15% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
121
122 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
123
124
125 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
126
127 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
128
129 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
130
131 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
132
133 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
134
135 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
136
137 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
138
139 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
140
141 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
142
143 **~ **
144
145 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
146
147 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
148
149 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
150
151 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
152
153 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
154
155 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
156
157 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
158
159 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
160
161 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
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164 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
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166 **~ **
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168 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
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170
171 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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174 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (capítulo V del título IV de la NF 2/2014):
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177 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
178
179 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
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181 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
182
183 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
184
185
186 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
187
188
189 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
190
191
192 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
193
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195 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
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197
198 **(31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
199
200
201 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
202
203
204 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
205
206 **~ **
207
208 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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210 **~ **
211
212 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo. Se deberá consignar el resultado de la declaración anteriormente presentada (//a ingresar, cero ó a devolver//), para que se tenga en cuenta dicho importe en el resultado final de la declaración complementaria.
213
214 **~ **
215
216 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014, acogidas al régimen especial.
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218 **~ **
219
220 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
221
222 **~ **
223
224 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
225
226 **~ **
227
228 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
229
230 **~ **
231
232 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
233
234 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
235
236 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
237
238 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
239
240
241 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
242
243
244 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
245
246
247 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
248
249
250 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
251
252
253 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
254
255
256 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
257
258
259 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
260
261
262 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
263
264
265 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales.
266
267
268 **(87) Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: **Marcarán una X en esta clave aquellas entidades calificadas como sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva.
269
270
271 **(12) Opción DT 29ª NFIS: **Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que sean socias de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
272
273 == ESTADO DE CUENTAS ==
274
275
276 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
277
278
279 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
280
281
282 = ACTIVIDADES =
283
284 **~ **
285
286 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
287 En el caso de que la entidad no esté de alta en IAE, se marcará la casilla no alta en IAE.
288
289
290 **Plantilla laboral de la entidad**: Se deberán rellenar los datos referidos a la plantilla. Estas casillas tienen incidencia en el cálculo de la tributación mínima así como en la deducción por creación de empleo:
291
292 (((
293 **(6) Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
294
295 **(7) Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
296
297 **(94) Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
298
299 **(68) Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
300
301 **(69) Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
302 )))
303
304 **~ **
305
306 Las casillas 68 y 69 son las que se tienen en cuenta a efectos del cálculo de la tributación mínima regulada en el artículo 59.3 de la NF 2/2014.
307
308 Las casillas 7 y 94 son las que tienen incidencia en el cálculo de la deducción por creación de empleo. Concretamente, la casilla 7 deberá coincidir con la suma de las casillas 2546 y 2549, mientras que la casilla 94 deberá coincidir con la suma de las casillas 2545 y 2548**.**
309
310
311 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
312
313 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
314
315 = RELACIONES =
316
317 == Representantes ==
318
319
320 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
321
322 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
323
324 Se relacionarán estos datos en la __fecha de presentación de la declaración__.
325
326
327
328 == Administradores ==
329
330
331 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que en la __fecha de presentación de la declaración__ ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
332
333
334
335 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
336
337
338 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la __fecha de cierre del período declarado__, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
339
340
341 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
342
343
344
345 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
346
347
348 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la __fecha de cierre del período declarado__, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
349
350
351 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
352
353
354
355 == Establecimientos ==
356
357
358 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
359
360 **~ PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
361
362 **~ ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
363
364 **~ CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
365
366 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
367
368
369 = IMPUTACION DE RENTAS =
370
371 == UTE, AIE, AEIE ==
372
373 **~ **
374
375 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
376
377
378 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
379
380
381 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
382
383
384 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
385
386
387 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
388
389
390 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
391
392
393 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
394
395
396 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
397
398 **~ **
399
400 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
401
402
403 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
404
405
406 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
407
408
409 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
410
411
412 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
413
414 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
415
416 = CUENTAS ANUALES =
417
418
419 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien mediante la importación de datos contables a través de un fichero.
420
421
422 En general, el programa de ayuda no admite importes negativos en las casillas del Balance, de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Estado de cambios en el patrimonio neto. Los importes se consignan con signo positivo y en la propia operativa del programa se le da la naturaleza de suma o resta de acuerdo con la naturaleza que tenga el concepto correspondiente.
423
424
425 Por excepción, sí admiten importe negativo aquellas partidas que en los correspondientes estados de cuentas anuales pueden tener en determinadas ocasiones la naturaleza de suma y en otras de resta.
426
427
428 == Cómo rellenar ==
429
430
431 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
432
433 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
434
435
436 (((
437 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
438 * Balance: está compuesto por:
439 ** Total Activo
440 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
441 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
442 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
443 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
444 *** Rellenar los campos que correspondan.
445 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
446 )))
447
448 (((
449
450
451 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
452 )))
453
454 (((
455 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
456 )))
457
458 (((
459 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
460 )))
461
462 (((
463 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
464 )))
465
466
467 == Importar fichero de cuentas ==
468
469
470 Existe la opción de importar los datos contables a través de un fichero.
471
472 Para ello deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
473
474 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2023.//
475
476
477
478 = CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE(AJUSTES EXTRACONTABLES) =
479
480
481 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
482
483
484 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
485
486
487 * (((
488 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
489 )))
490
491 * (((
492 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
493 )))
494 * **Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
495 * **Amortización acelerada extraordinaria**: Artículo 12 del DFN 5/2020
496 * **Libertad de amortización extraordinaria**: Artículo 8 del DFN 11/2020 y art. 7 DFN 1/2022
497 * **Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
498 * **Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
499 * (((
500 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
501 )))
502 * **Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos financieros: **Art. 25 bis NF 2/2014
503 * **Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
504 * **Gastos no deducibles fiscalmente/Compensación rentas positivas sometidas a tributación: **Artículo 31 bis NF 2/2014.
505 * **Gastos no deducibles fiscalmente/Compensación rentas positivas sometidas a tributación: **Artículo 18.11 NF 16/2014.
506 * **Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
507 * **Rebaja de rentas a los arrendamientos e locales dedicados al desarrollo de actividades económicas. **Artículo 2 DFN 2/2021
508 * (((
509 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
510 )))
511 * (((
512 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
513 )))
514
515 * (((
516 **Ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera: ** Artículo 54.10 de la NF 2/2014. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia d la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal se imputará en la base imponible del deudor en la medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del citado ingreso sea superior al importe total de los gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación a aquél en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.
517 )))
518
519 * (((
520 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014 y artículo 25 de la Norma Foral 2/1997.
521 )))
522
523 * (((
524 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
525 )))
526
527 * (((
528 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
529 )))
530 * **Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
531 * **Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
532 * **Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
533
534 * (((
535 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
536 )))
537
538 * (((
539 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
540 )))
541
542 * (((
543 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
544 )))
545 * **Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
546 * (((
547 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
548 )))
549 * (((
550 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
551 )))
552 * **Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
553 * **Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
554 * (((
555 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
556 )))
557 * **Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
558 * **Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
559
560 (((
561 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
562 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
563 )))
564
565 * (((
566 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
567 )))
568 * **Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
569 * **Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
570 * **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
571 * (((
572 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
573 )))
574 * (((
575 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
576 )))
577
578 * (((
579 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
580 )))
581
582 * (((
583 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
584
585
586 )))
587
588 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
589
590 **~ **
591
592 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
593
594
595 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
596
597
598 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
599
600
601 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
602
603
604 **Ejercicio 2023**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2023 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
605
606 = Información grupo mercantil =
607
608
609 Este apartado deberá rellenarse cuando la entidad declarante forme parte de un grupo mercantil conforme al artículo 42 del Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, se entiende que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
610
611
612 En caso de cumplirse los requisitos para formar parte de un grupo mercantil, deberán consignarse una serie de magnitudes referentes al propio grupo mercantil (volumen de operaciones, activo y promedio de plantilla), así como la relación de todas las entidades del grupo.
613
614
615 Las magnitudes que deben indicarse son las correspondientes a los importes consolidados de las entidades del grupo.
616
617
618 En los casos en los que la normativa mercantil dispensa de la obligación de efectuar la consolidación, los importes a consignar serán los agregados de las entidades del grupo.
619
620
621 Asimismo, deberá consignarse el NIF de la entidad dominante del grupo, para lo cual dispone de un campo específico.
622
623
624
625
626 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
627
628 **~ **
629
630 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2023, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
631
632
633
634 = LIQUIDACION =
635
636
637 == Liquidación ==
638
639
640 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. En el ejercicio 2023 esta compensación tributaria es del 15%. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
641
642 **~ **
643
644 **__Reservas - Reducción__**
645
646 **~ **
647
648 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 15% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 20%.
649
650 Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
651
652
653 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
654
655 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
656
657 //Incremento neto~:// el programa calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2023 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
658
659 //Reducción generada//: se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo indicado anteriormente**. **En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
660
661 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
662
663 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
664
665 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
666
667 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
668
669
670 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
671
672 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
673
674 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto, con __carácter general__, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
675
676 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
677
678 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
679
680 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
681
682 **~ **
683
684 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
685
686 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
687
688 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
689
690 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
691
692 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
693
694
695 * (((
696 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
697 )))
698 * (((
699 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
700 )))
701 * (((
702 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
703 )))
704 * (((
705 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
706 )))
707
708 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
709
710 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
711
712
713 **__Reservas - Integración__**
714
715
716 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
717
718 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
719
720 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
721
722 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
723
724 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
725
726
727
728 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta y vigesimoquinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
729
730
731 **Rentas derivadas de operaciones con quita y espera diferente al art. 54.10:** De acuerdo con el artículo 55 de la Norma Foral 2/2014, las bases imponibles podrán ser compensadas con unos límites. Sin embargo, esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores. Por ello, se deberá indicar el importe de dichas rentas en la casilla 1573, que será a título informativo, quedando dicha cantidad fuera del cálculo de la limitación indicada.
732
733
734 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
735
736
737 (((
738 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
739 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
740 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
741 ** El **20%**, para el resto de Entidades.
742 )))
743
744 (((
745 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
746 )))
747
748 (((
749 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
750 )))
751
752 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del **19%**, las siguientes entidades:
753 ** (((
754 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
755 )))
756 ** (((
757 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
758 )))
759 ** (((
760 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
761 )))
762 ** (((
763 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
764 )))
765 ** (((
766 Los fondos de promoción de empleo.
767 )))
768 ** (((
769 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
770 )))
771 ** (((
772 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
773
774
775 )))
776
777 (((
778 * Aplicarán el tipo del **31% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
779 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
780 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
781 )))
782
783 == Información adicional artículo 117.3 ==
784
785 **~ **
786
787 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
788
789 1. (((
790 Inmovilizado intangible
791 )))
792 1. (((
793 Inmovilizado material
794 )))
795 1. (((
796 Inversiones inmobiliarias
797 )))
798 1. (((
799 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
800 )))
801 1. (((
802 Inversiones financieras a largo plazo
803 )))
804 1. (((
805 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
806 )))
807 1. (((
808 Inversiones financieras a corto plazo
809 )))
810 1. (((
811 Otros
812 )))
813
814 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
815
816 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
817
818 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
819
820 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
821
822 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
823
824 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
825
826
827
828 == Deducciones ==
829
830 **~ **
831
832 **Deducción para la implantación de TicketBAI: **los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en la DA 22ª de la citada Norma Foral y en el DFN 2/2021.
833
834 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
835
836 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
837
838 //a) 5.000,00 euros.//
839
840 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
841
842 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
843
844
845 A continuación se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
846
847 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla “//Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6538. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar __en la declaración.
848
849 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
850
851
852 **Deducción por reversión de medidas temporales: **De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración.
853
854
855 **Deducción por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias: **Se consignará en la casilla 2381 el importe de las inversiones y gastos realizados en el ejercicio que dan derecho a la deducción regulada en el artículo 60 bis de la NF 20/2014. Las subvenciones recibidas se consignarán en la casilla 2382. El programa calculará de forma automática la deducción generada en el ejercicio. Posteriormente, el contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
856
857 **~ **
858
859 **Deducción por doble imposición**
860
861 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
862
863 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
864
865 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
866
867
868 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
869
870 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
871
872
873 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida:**
874
875 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
876
877
878 (((
879 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo del 35% a partir del ejercicio 2018. No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
880 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
881 )))
882
883 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
884
885 (((
886 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
887 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
888
889 **Información adicional de producciones cinematográficas o audiovisuales (DA 15 NF 2/2014)**
890
891 Cuando se genere la deducción regulada en alguno de los apartados uno y dos de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades se deberá cumplimentar el cuadro denominado **“Información adicional de producciones cinematográficas o audiovisuales (DA 15 Norma Foral 2/2014**)” que figura en el anexo 6, para lo cual deberá indicar para cada una de las producciones en las que participa, por las inversiones realizadas en el ejercicio 2022, que originan el derecho a la deducción:
892
893 * El título de la producción.
894 * El coste total de la producción.
895 * El coste de la producción asumido por la entidad.
896 * El resto de gastos relacionados con la producción-copias, publicidad y promoción-, asumidos por la entidad.
897 * Relación de subvenciones y ayudas vinculadas a la producción recibidas por la entidad, indicando el ente concedente de la subvención y concretando su importe.
898 * Además, indicar para cada producción, si se trata de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea (límite 60%), o de una obra audiovisual difícil o una coproducción en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (límite 100%). En el caso de no elegir ninguno de los casos anteriores el límite será el general del 50%.
899 * La base de deducción generada.
900
901
902 )))
903
904 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida:**
905
906 **~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
907
908 (((
909 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
910 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
911 )))
912
913 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
914
915
916 **Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:**
917
918 Se dará de alta la deducción generada en el **ejercicio actual**, debiendo consignar en el concepto correspondiente, el importe de la base de deducción generada. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
919
920 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
921
922
923 **Información adicional deducción por actividades de I+D**
924
925 En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-2023/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo.
926
927
928 === __TRIBUTACION MINIMA__ ===
929
930 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: //“”**De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.**//
931
932 El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 y 65 de la Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con **carácter general, al 17 por 100** del importe de la base imponible.
933
934 * Para las** pequeñas empresas o microempresas**, al **15 por 100** de su base imponible.
935 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 19 por 100, al 11,75 por 100 de su base imponible.
936 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 31 por 100, al 20,25 por 100 de su base imponible.
937 * Para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito, al 13 por 100 de su base imponible.
938
939 //Los citados porcentajes serán del **15 por 100, 13 por 100**, 9,75 por 100, 18,25 por 100, 11 por 100, respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.//
940
941 En el caso de **cooperativas protegidas**:
942
943 * Con carácter general, el 9 por 100 de su base imponible y el 8 por 100, si se trata de pequeñas empresas o microempresas. Los citados porcentajes serán //del 7 por 100 y del 6 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.//
944 * Cooperativas **especialmente protegidas**, el 4,5 por 100 de su base imponible y el 4 por 100, si se trata de pequeñas empresas o microempresas. Los citados porcentajes serán del //3,5 por 100 y del 3 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.//
945
946 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, y el saldo que no se ha aplicado en este ejercicio, quedará para pendiente de aplicación para ejercicios posteriores.
947
948 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
949
950 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
951
952
953 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
954
955
956 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
957
958
959 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
960
961
962 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
963
964
965 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
966
967
968 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
969
970 * (((
971 Nombre o razón social.
972 )))
973 * (((
974 Domicilio Social.
975 )))
976 * (((
977 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
978 )))
979 * (((
980 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
981 )))
982 * (((
983 Relación de administradores de la entidad no residente.
984
985
986 )))
987
988 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
989
990
991 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de las cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. __Se podrán trasladar no solo los datos del ejercicio actual, sino también se da la opción de trasladar los datos del ejercicio anterior.__
992
993 Para ello los pasos a seguir son:
994
995 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2023. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
996
997 **// C:\Users\Public\Documents\D2_2023//**
998
999 // (C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2023)//
1000
1001 [[image:1710244002800-475.png]]
1002
1003
1004
1005 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2023 //**// y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
1006
1007 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
1008
1009
1010 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**:
1011
1012 [[image:1559893238856-685.png]]
1013
1014 En la siguiente pantalla se seleccionará “**Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil**”. Si se dispone de los datos del ejercicio anterior y se desea su traslado al depósito, se deberá pinchar en la casilla correspondiente:
1015
1016 [[image:image-20200505092527-2.png]]
1017
1018
1019 A continuación, se generará el fichero para el Registro Mercantil.
1020
1021 [[image:1559895634149-581.png]]
1022
1023 Pinchando en el icono [[image:image-20190607101945-1.png]] debe guardar el fichero. Guarde el fichero en la siguiente ruta:
1024
1025 //C:\Users\Public\Documents\D2_2023\[Carpeta_gereda_por_usted]//
1026
1027 //C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2023\[Carpeta_generada_por_usted]//
1028
1029
1030 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
1031
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1033 [[image:1710244370767-676.png]]
1034
1035
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1037
1038 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
1039
1040
1041
1042 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
1043
1044
1045 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
1046
1047
1048 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
1049
1050
1051 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
1052
1053
1054 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
1055
1056
1057 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1058
1059
1060 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
1061
1062
1063 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
1064
1065
1066 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
1067
1068
1069 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
1070
1071
1072 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
1073
1074
1075 **Deducción para la implantación de TicketBAI: **los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
1076
1077 Se consignará el importe de la deducción generada y que se aplica en este ejercicio.
1078
1079
1080
1081
1082 = IMPRIMIR =
1083
1084
1085 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
1086
1087
1088 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
1089
1090
1091 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
1092
1093
1094 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
1095
1096 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
1097
1098
1099 **Plazo de presentación**
1100
1101 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
1102
1103
1104 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
1105
1106 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1107
1108
1109 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1110
1111 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
1112
1113 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
1114
1115 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1116 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia, Navarra ó del Territorio Común.
1117
1118 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1119
1120 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1121
1122 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
1123
1124 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo200_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente. Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
1125
1126 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1127
1128 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1129
1130 como **//Modelo200_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
1131
1132 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
1133
1134 No se podrá modificar el nombre del fichero.
1135
1136
1137 **__Entrega de justificantes__**
1138
1139 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
1140
1141 Deberán presentarse obligatoriamente los siguientes documentos:
1142
1143
1144 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la reducción de la base imponible dispuesta para el **__fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014),__** deberá presentar la información referida en el artículo 9 del De­creto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
1145
1146 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la **__no integración por doble imposición __**internacional (artícu­los 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
1147
1148 - NIF, razón social, porcentaje de participación en la enti­dad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
1149
1150 - País.
1151
1152 - Importe de la operación.
1153
1154
1155 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas **__rentas positi­vas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos per­manentes situados en el extranjero (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014__**) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ga­nancias de la entidad no residente en territorio español y/o del es­tablecimiento permanente situado en el extranjero, así como ad­juntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
1156
1157 * En el caso de que el contribuyente declarante fuese **__socio__** u ostentase los derechos económicos inherentes a la cua­lidad de socio de una **__agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas__**, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizar por la misma.
1158
1159 * Las entidades que hayan optado por la aplicación del ré­gimen fiscal establecido en la Título II de la **__Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo__**, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la re­ferida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los **__30.000 euros__** y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
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Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia