INTRODUCCIÓN

Normativa:

Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y el modelo 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de julio de 2018, número 132).

Obligados a presentar:

Están obligados a presentar el modelo 223 los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI  del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, no deberán presentar el referido pago fraccionado los grupos fiscales  que tributando en el régimen de consolidación fiscal que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.

No será obligatoria la presentación del modelo 223 en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

Plazo de presentación:

En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

DEVENGO

Ejercicio:

Se consignarán en esta casilla los cuatro dígitos del año en el que corresponde efectuar el pago fraccionado.

Fecha de inicio del período impositivo:

Se consignará en esta casilla la fecha de inicio del período impositivo con seis dígitos DD/MM/AA (D =día, M = mes, A = año).

Tributación conjunta: Estado/Diputaciones Forales/Comunidad Foral de Navarra:

Esta casilla se rellenará con una “X” en el caso de que se tribute de esta manera.

Declaración complementaria:

Esta casilla se rellenará con una “X” en el caso de que se haya presentado una declaración con anterioridad por el mismo concepto y periodo, y se quiera modificar.

IDENTIFICACIÓN

Se consignarán los siguientes datos identificativos: 

     - Entidad representante del grupo: NIF y apellidos y nombre o razón social.
     - Nº de grupo: número del grupo fiscal.
     - Entidad dominante no integrada en el grupo: solo en el caso de que la entidad dominante no sea la representante del grupo fiscal.
     - Persona de contacto: NIF, apellidos y nombre, teléfono y correo electrónico.

LIQUIDACIÓN

Casilla (1): Base Imponible del último periodo impositivo.

La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año, la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

Casilla (3): Cuantía del pago fraccionado.

Será el resultado de multiplicar la Base Imponible del último periodo impositivo (casilla 1) por el porcentaje del pago fraccionado, el 5% (casilla 2).

Casilla (4): Retenciones y pagos a cuenta del último periodo impositivo.

De la cuantía resultante en la casilla anterior (pago fraccionado), se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo.

Casilla (5): Diferencia.

Será el resultado de restar a la cuantía del pago fraccionado (casilla 3), las retenciones y pagos a cuenta satisfechos en el periodo impositivo (casilla 4). Sólo se permitirá presentar el modelo 223, si esta diferencia tiene un valor positivo.

Casilla (6): Porcentaje de operaciones en el TH de Gipuzkoa del último período impositivo.

En el caso de que se haya marcado la casilla de tributación conjunta (casilla 85), se deberá consignar el volumen de operaciones realizado en el TH de Gipuzkoa en el último período impositivo.

Casilla (7): Cuota a ingresar.

Corresponderá al resultado de multiplicar la diferencia entre la cuantía del pago fraccionado y las retenciones y pagos fraccionados practicados (casilla 5), por el porcentaje de operaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el último periodo impositivo (casilla 6).

Sólo se permitirá presentar el modelo 223, si esta cuota a ingresar  tiene un valor positivo.

Casilla (8): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.

Casilla (11): Líquido a ingresar.

Coincidirá con la cuota a ingresar (importe de la casilla 7). En caso de que sea una declaración complementaria, se le restará el importe ingresado en la declaración complementaria (importe de la casilla 8).

La cantidad a ingresar deberá expresarse con dos decimales. Para ello, si se precisa, se redondeará por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

Sólo se permitirá presentar el modelo 223, si este líquido a  ingresar  tiene un valor positivo.

 

TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, RESTANTES DIPUTACIONES FORALES, NAVARRA Y/O ESTADO

En el supuesto de entidades que deban tributar conjuntamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, restantes Diputaciones Forales, Navarra y/o Estado, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado, en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.

Casillas (21-61): Volumen de operaciones último periodo impositivo.

Se introducirá en cada casilla el volumen de operaciones realizado en el último periodo impositivo en cada territorio.

Casillas (22-62): Porcentaje operaciones último periodo impositivo.

Es un importe calculado. Será el resultado de dividir el importe del volumen de operaciones en el último periodo impositivo en cada territorio, por el volumen de operaciones total de dicho periodo.

Casillas (23-63): Cuota a ingresar.

Se trata de un importe calculado. Será el resultado de multiplicar el volumen de operaciones del último periodo impositivo (casillas 21-61), por el porcentaje de operaciones de dicho periodo (casillas 22-62).

Los recargos y los intereses de demora, solo se contemplan en la Diputación Foral de Araba y en la Comunidad Foral de Navarra.

Casillas (24-64): Importe ingresado en la declaración anterior (exclusivamente si esta es complementaria).

Si esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período, se hará constar en esta casilla el importe del pago fraccionado ingresado previamente. En este supuesto, se deberá hacer constar en la casilla 81 que se trata de una declaración complementaria.

Casillas (27-67): Líquido a ingresar o a devolver.

Será el resultado de restar a la cuota a ingresar (casillas 23-63), el importe ingresado en la declaración anterior (casillas 24-64).

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2018/08/02 09:00
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2018/08/02 09:00
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