INTRODUCCIÓN

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

Están obligadas a presentar este modelo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Gipuzkoa por cualquier título,  bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.

 No obstante, no estarán obligados a presentar los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

La presentación e ingreso, en su caso, del importe resultante de la declaración efectuada a través del Modelo 213 se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen devengado el año inmediato anterior.

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN EN BORRADOR

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA muestra un PDF con el borrador de la declaración, no válido para su presentación.

EXENCIONES

La normativa de no residentes establece que el Gravamen Especial no será exigible en ciertos supuestos. En estos casos marque la casilla que proceda:

 

  1. Entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento de los inmuebles.
  2. Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Este supuesto será asimismo de aplicación cuando la propiedad se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información

RELACIÓN DE INMUEBLES

  • Inmueble: Se consignarán, para cada inmueble, los datos de situación del mismo.
  • Número Fijo: Se indicará el número fijo que aparece en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Valor: Se hará constar el valor catastral. Si no existe valor catastral se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este valor es la base imponible.

 

 

NORMATIVA

* Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

* Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

* Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

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Creado por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/12/31 07:43
Traducido a es_ES por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/12/31 07:33
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