Deducción por implantación de sistema informático

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2021/02/08 07:55

1. La base de la deducción estará constituida por el importe de las siguientes inversiones y gastos:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la Norma Foral 3/2020, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de la Norma Foral 3/2020, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma  electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

2. La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a:

a) 5.000 euros.

b) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al año 2019, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad.

A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período

se haya producido el inicio de la actividad económica.

No obstante lo previsto en el primer párrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción será la menor de:

a’) La base de deducción prevista en el párrafo primero de este apartado 2.

b’) 500 euros.

Los contribuyentes que apliquen la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19, podrán aplicar la presente deducción exclusivamente por las inversiones y gastos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior, y siempre que las inversiones y gastos que en 2020 hayan sido objeto de aquella deducción no hayan excedido del límite de base de deducción calculado con arreglo a lo establecido en dicho artículo 15.

En estos supuestos, la base de la presente deducción no podrá exceder de la diferencia entre el límite de base de deducción calculado con arreglo a lo establecido en el apartado 2, y el importe de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de la deducción para la transformación digital del comercio minorista.

En caso de las entidades en atribución de rentas y las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, el límite máximo previsto en el apartado 2, correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas, se determinará atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participación de dichas personas en sus resultados.

Lo anterior será de aplicación con independencia de los límites máximos que puedan corresponder, en su caso, a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas por sus propias actividades económicas individuales.

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Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2021/02/08 07:35
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