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Modelo 109
Modelo 109 - Ejercicio 2025
Deducciones por aportaciones obligatorias a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social
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Kenkaria borondatezko gizarte aurreikuspeneko antitateetan sartuta dauden lehentasunezko gizarte aurreikuspeneko planei egindako nahitaezko ekarpenengatik
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ZERGA BIDEA
el 2025/11/28 16:01
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1: 1-Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto. 2: 3: Las aportaciones que darán derecho a esta deducción serán las obligatorias que deriven de la negociación colectiva y en ningún caso comprenderán las que se realicen de forma voluntaria por la persona trabajadora. 4: 5: Esta deducción se aplicará en las siguientes condiciones: 6: 7: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100. 8: 9: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 5 por 100 e inferiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100. 10: 11: Cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 8 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o la persona contribuyente sea menor de 36 años a fecha de devengo del impuesto, el porcentaje de deducción será del 25 por 100. 12: 13: Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2029, el porcentaje de deducción será del 10 por 100 en la cuota íntegra del impuesto cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean inferiores al 3 por 100 del salario bruto anual en la entidad empleadora. 14: 15: 2-La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la Norma Foral 3/2014 del IRPF. 16: 17: 3-Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las autoliquidaciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos. 18: 19: La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores. 20: 21: 4-La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes. 22: 23: ~* Esta deducción también será de aplicación a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria, cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria. Esto último también incluirá a los sistemas de previsión de empleo creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.