Deducción por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/10/23 10:28

Artículo 90 sexies. Deducción por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

  1. Las personas contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la instalación, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietaria del mismo, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
  2. La base de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá un límite máximo por contribuyente de 5.000 euros por cada instalación y se practicará en el periodo impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos en la finca o en el garaje comunitario.
  3. De las cantidades que formen parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas de este impuesto que la persona contribuyente reciba, en su caso, por el referido concepto deducible.
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