Deducción por Implantación de medidas de conciliación laboral
Artículo 66 quater. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. Se entenderán por medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral las siguientes:
a) Medidas de flexibilización horaria.
b) El establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua para aquellos puestos de trabajo que anteriormente se encontraran sujetos a la modalidad de jornada partida.
c) El establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo.
d) La inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
e) La puesta a disposición de las personas trabajadoras, de forma directa o a través de terceros, de un servicio de guardería gratuito.
f) El establecimiento de medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
3. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se corresponderá con los siguientes porcentajes:
a) El 5 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior, con el límite de 2.500 euros.
b) El 15 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior contenidas en el Plan de Conciliación, con el límite de 7.500 euros.
Las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta norma foral incrementarán en 5 puntos porcentuales los porcentajes establecidos en las letras a) y b) de este apartado.
4. Para la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo será necesario que las nuevas medidas implantadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación de la o del contribuyente, superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal que sea de aplicación y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras susceptibles de su aplicación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la o el contribuyente deberá presentar una declaración responsable en los términos que reglamentariamente se establezcan.
5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la aplicación de la presente deducción, pudiendo diferenciarse en función de la tipología de entidad.