INTRODUCCIÓN

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

Quienes hayan estado inscritos o inscritas en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional, durante el ejercicio al que corresponde la declaración.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, para cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios del año anterior.

PROGRAMA DE AYUDA DEL MODELO KAR

 

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN EN BORRADOR

 

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA muestra un PDF con el borrador de la declaración, no válido para su presentación.

KILÓMETROS RECORRIDOS

 

Deberá señalarse en la columna correspondiente los kilómetros iniciales y los kilómetros finales de cada de uno de los vehículos durante el ejercicio declarado. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

 

 

NORMATIVA

* Orden Foral 292/2008, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo y los procedimientos para la presentación de la declaración de Kilómetros anuales recorridos. Gasóleo profesional.

* Orden Foral 99/2011, de 1 de febrero, por la que se modifica el plazo de presentación de la declaración de "Kilómetros anuales recorridos. Gasóleo profesional".

* Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

* Decreto Foral Norma 1/2007, de 9 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones recogidas en el Real Decreto-Ley 10/2006, y en las Leyes 36/2006 y 42/2006 aprobadas en territorio común.

* Orden Foral 35/2007, de 22 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en el Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo,de Impuestos Especiales.

* Orden Foral 351/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 35/2007, de 22 de enero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en el Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, de Impuestos Especiales.

 

 

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Creado por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/12/31 08:22
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