Cambios para el documento 671 Eredua

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2021/02/04 12:44

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Page properties
Content
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93 93  * **Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)**
94 94  
95 95  Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
96 -
97 97  La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
98 98  
99 -
100 100  * **Fecha de devengo**
101 101  
102 102  Se consignará la fecha en que se celebre el acto o contrato que origine el devengo del Impuesto. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, se señalará la fecha en que dichas limitaciones desaparezcan.
103 103  
104 -
105 105  * **Parentesco con el donante**
106 106  
107 107  Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el contribuyente o donatario con el donante.
108 108  
109 -
110 110  NOTA: La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario.
111 111  
112 112  
113 113  * **Declaración por extinción de usufructo**
110 +** Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
111 +** Parentesco con el donante: Se consignará el parentesco con el nudo propietario que adquirió la nuda propiedad al desmembrarse el dominio.
112 +** Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
113 +** El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
114 114  
115 -* Se consigna SÍ, cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
115 +* **Residencia habitual en la fecha de devengo**
116 116  
117 -* Parentesco con el donante: Se consignará el parentesco con el nudo propietario que adquirió la nuda propiedad al desmembrarse el dominio.
118 -
119 -* Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
120 -
121 -* El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
122 -
123 -
124 -* Residencia habitual en la fecha de devengo.
125 -
126 126  * Se seleccionará el __país__ y, en su caso, la __provincia__, de las correspondientes listas desplegables.
127 127  
128 128  * La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
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129 129  
130 130  * Este apartado no ha de rellenarse en caso de extinción de usufructo.
131 131  
132 -* __Supuestos__:
123 +*
133 133  
134 -1. __Supuesto1: el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo (tributación por obligación personal)__.
135 -
136 -=== En tal caso, debe consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo: ===
137 -
138 -
139 -* //__Hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 201__//__7__: Se indicará SI o NO en la casilla // //“__Permanencia superior País Vasco__”
140 -
141 -=== ===
142 -
143 -=== Se indicará SI en caso de que el sujeto pasivo no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Se indicará NO en caso contrario. ===
144 -
145 -
146 -* //__ Hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017: __//Se indicará SI o NO en la casilla “//__Residencia habitual País Vasco__”//
147 -
148 -=== ===
149 -
150 -=== Se indicará __SI__ en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto. Se indicará __NO__ en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto. ===
151 -
152 -
153 -
154 -1. __Supuesto: el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en el extranjero en la fecha de devengo (tributación por obligación real)__.
155 -
156 -Cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en el extranjero, la Diputación Foral de Gipuzkoa será competente para la exacción del impuesto y será de aplicación la normativa guipuzcoana, por obligación real, únicamente en el siguiente supuesto:
157 -
158 -
159 -* //__Devengos producidos a partir del 30 de diciembre de 2017__: //En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco __mayor__ que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.
160 -* //__Devengos producidos hasta el 29 de diciembre de 2017__~:// En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, en su __totalidad__, estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, y siempre que el valor de los bienes y derechos adquiridos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Gipuzkoa fuera mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
161 -
162 162  === DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION ===
163 163  
164 164  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia