ELABORACION

RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENU DE LA DECLARACION, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.

DATOS DEL DOCUMENTO

  • Persona de referencia

Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.

  • Tipo de documento

Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.

  • Notario / Autoridad

Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.

  • Nº Protocolo / Referencia

Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.

  • Fecha del documento

Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.

  • Objeto del documento

Se especificarán las  modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:

  -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
  -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

DONANTES

  • Donante

Se seleccionará en una lista desplegable el donante que origina la donación.

Para la selección de un nuevo donante (es decir, de un donante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.

  • Fecha de nacimiento

 Se introducirá la fecha de nacimiento del donante.

  • Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta

 Se indicará SI; o NO, según proceda.

AUTOLIQUIDACIONES

Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una nueva autoliquidación y se indicará el modelo, el transmitente y el sujeto pasivo de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".

En caso de que la donación incluya la transmisión de vehículos, la autoliquidación no podrá presentarse de forma telemática. En caso contrario, se marcará el botón “NO ha habido transmisión de vehículos”.

SUJETO PASIVO

  • Datos principales o identificativos (NIF, nombre y apellidos o razón social, fecha de nacimiento, sexo, etc.)

En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.

  • Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)

Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.

  • Fecha de devengo

Se consignará la fecha en que se celebre el acto o contrato que origine el devengo del Impuesto. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, se señalará la fecha en que dichas limitaciones desaparezcan.

  • Parentesco con el donante

Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el contribuyente o donatario con el donante.

NOTA 1: En caso de extinción de usufructo, el parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.

NOTA 2: La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario. 

  • Declaración por extinción de usufructo
    • Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
    • Parentesco con el donante: El parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
    • Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
    • El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
    • La autoliquidación en la que se declare la extinción de usufructo sólo puede presentarse en papel.
  • Residencia habitual en la fecha de devengo
    • Se seleccionará el país y, en su caso, la provincia, de las correspondientes listas desplegables.
    • La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
    • Este apartado no ha de rellenarse en caso de extinción de usufructo.
    • Supuestos:
      a) Supuesto1:  el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo (tributación por obligación personal).
      En tal caso,  debe consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
       - Hechos imponibles devengados  a partir del 30 de diciembre de 2017 : Se indicará SI o NO en la casilla  “Permanencia superior País Vasco
       Se indicará SI en caso de que el sujeto pasivo no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Se indicará NO en caso contrario.
       -  Hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017 : Se indicará SI o NO en la casilla  “Residencia habitual País Vasco
       Se indicará SI en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto. Se indicará NO en caso de que el sujeto pasivo hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
      b) Supuesto2:  el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en el extranjero en la fecha de devengo (tributación por obligación real).
      Cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en el extranjero, la Diputación Foral de Gipuzkoa será competente para la exacción del impuesto y será de aplicación la normativa guipuzcoana, por obligación real, únicamente en el siguiente supuesto:
       - Devengos producidos a partir del 30 de diciembre de 2017 : En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco mayor que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.
       -  Devengos producidos hasta el 29 de diciembre de 2017 :  En las adquisiciones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, en su totalidad, estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, y siempre que el valor de los bienes y derechos adquiridos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Gipuzkoa fuera mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION

  • Donación de inmuebles situados en Gipuzkoa (incluidos los derechos que recaen sobre los mismos)

Se indicará SI o NO, según proceda.

  • Donación de inmuebles situados en el extranjero (incluidos los derechos que recaen sobre los mismos)

Se indicará SI o NO, según proceda.

  • Donación de otros bienes y/o derechos (es decir, adquisición de bienes y/o derechos no consistentes en bienes inmuebles o derechos que recaen sobre los mismos):

Se indicará SI o NO, según proceda.

- Hechos imponibles devengados  a partir del 30 de diciembre de 2017:

En las donaciones de “otros bienes y/o derechos”,  en el supuesto de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo pero hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).

- Hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017:

En las donaciones de “otros bienes y/o derechos”,  en el supuesto de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo pero  no hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la referida fecha, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).

  • Nº de sujetos pasivos

Se consignará el número de sujetos pasivos

  • Nº de transmitentes

Se consignará el número de transmitentes.

DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION

Reducciones

  • Reducción por adquisición de vivienda.

Reducción regulada en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente. 

  • Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades.

Reducción regulada en el apartado 4 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.

La reducción se halla condicionada a que la persona donante tenga sesenta o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Estos datos han de introducirse en el apartado relativo al “DONANTES”.

  • Otras reducciones

Otras reducciones a la base imponible reguladas en la normativa vigente del impuesto. El importe de la reducción lo debe incluir el contribuyente

  • Reducción en caso de acumulación de donaciones

Reducción correspondiente a  las donaciones recibidas  en los tres años anteriores, a que se refieren el artículo 29.1 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 37 del Reglamento. El importe de la reducción lo debe incluir el contribuyente.

Deducción por doble imposición internacional

Deducción regulada en el artículo 22 de la Norma Foral del impuesto.

Para su cálculo, el contribuyente debe indicar los siguientes datos:

  • El impuesto satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido al este impuesto.
  • El incremento patrimonial correspondiente a los bienes que radiquen o derechos que puedan ejercitarse en el extranjero, cuando hubiesen sido sometidos en el extranjero por un gravamen similar.

Características de la autoliquidación

  • Liquidada en presentación anterior

Si la adquisición de bienes y derechos ha sido liquidada en una presentación anterior, se indicará SI en el recuadro correspondiente. En este supuesto no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.

  • Exento

Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Prescrito

Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Autoliquidación

  • Valor real de los bienes y derechos

Se consignará el valor real de los bienes y derechos adquiridos por transmisión lucrativa “inter vivos”.

  • Exención

Se hará constar el importe total del valor de los bienes y derechos exentos de conformidad con la normativa del impuesto.

  • Deudas y cargas deducibles

Se consignará  el importe total de las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes o derechos transmitidos, cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor (artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 21 del Reglamento). Asimismo, se consignarán únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 20 del Reglamento).

  • Valor neto

Es el resultado de: Valor Real de bienes y derechos – Exención - Deudas y cargas deducibles.

  • Acumulación de donaciones anteriores

Se hará constar el importe de las donaciones efectuadas al adquirente por el mismo donante o transmitente, en el plazo de los tres años anteriores, a que se refieren el artículo 29.1 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 37 del Reglamento.

  • Acumulación para el cálculo del tipo medio

Sólo se rellenará si es de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 2 de la Norma Foral del Impuesto.

  • Base imponible

Es el resultado de: Valor neto + Acumulación de donaciones anteriores

  • Reducción

El programa determina su importe en función de los datos  consignados en el apartado “REDUCCIONES”.

  • Base liquidable

Es el resultado de: Base imponible – Reducciones

  • Base cálculo tipo medio

El programa determinará su importe cuando la casilla “Acumulación para el cálculo del tipo medio” tenga contenido.

  • Tipo medio de gravamen

El programa lo determinará cuando la casilla “Base para el cálculo del tipo medio” tenga contenido, teniendo en cuenta la  base para el  cálculo del tipo medio y la relación de parentesco.

  • Cuota íntegra

Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.

No obstante, cuando la “base para el cálculo del tipo medio” tenga contenido, será el resultado de: Base liquidable x Tipo medio de gravamen

  • Deducción doble imposición internacional

El programa determina su importe en función de los datos consignados previamente en el apartado de “DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL”. 

  • Deducción cuotas anteriores

Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad por el adquirente.

  • Total a ingresar

Es el resultado de: Cuota íntegra – Deducción doble imposición internacional – Deducción cuotas anteriores.

DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR

  • Documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del tributo (en caso de presentación en papel, se ha de presentar el original y una copia simple del documento). Cuando lo que se transmita sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad  del donante y de los donatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con el transmitente, mediante la presentación de fotocopia del libro de familia u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
  • Fotocopia del documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquirió la nuda propiedad en la desmembración del dominio.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas cuya deducción se practique. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
  • Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de manera ininterrumpida, del adquirente con el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; todo ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
  • Cuando al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto,  deberá adjuntar:
    •  Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en que conste la identificación del titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias. 
    •  Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto del adquirente como del transmitente. 
    •  Documento acreditativo del alta del transmitente en la Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria, debiendo asimismo, adjuntar la solicitud de alta del adquirente.
  • No obstante lo transcrito, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos podrá requerir la presentación de los originales o copia autorizada de los documentos citados.

NORMATIVA 

* Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un modelo de documento privado para realizar:

A su vez, puede utilizar el siguiente modelo de documento privado para la extinción de usufructo (PDF).

 

Etiquetas:
Creado por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/11/15 15:25
Traducido a es_ES por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/11/15 15:25
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia