INTRODUCCIÓN

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?

Los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Esta declaración se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales del año siguiente a que se refiere la misma.

 

PROGRAMA DE AYUDA DEL MODELO 596

 

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN EN BORRADOR

 

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA muestra un PDF con el borrador de la declaración, no válido para su presentación.

 

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

Deberá consignarse:

  • El lugar del consumo cuando el consumidor sea sujeto pasivo del impuesto.
  • El lugar de almacenamiento cuando se trate de revendedores del producto.
  • El domicilio fiscal cuando los revendedores no posean instalaciones de almacenamiento.
  • La Unidad de producción, cuando se trate de productores/ extractores de carbón.
  • El Código de Actividad del Carbón (CAC) del establecimiento al que corresponden los datos de la hoja complementaria.

DATOS DE LA RELACIÓN DE OPERACIONES

 

Las cantidades se expresarán en toneladas, empleando dos cifras decimales

Código NC (a nivel de 4 dígitos).

Existencia inicial

Cantidades de productos existentes en el establecimiento a comienzos del periodo, y que debe ser igual a la existencia consignada como final en el documento del periodo anterior.

Extraído

Cantidades de producto extraído o producido en el establecimiento durante el periodo correspondiente.

Entradas

Cantidades de productos introducidos en el establecimiento que deben imputarse a este año. Salidas con impuesto: Cantidades de producto salido puesto a disposición de los adquirentes con devengo del Impuesto y para los que no resulta aplicable algún supuesto de exención. Salidas no sujetas/exentas: Cantidades de cada producto, salidas sin devengo del impuesto o no sujetas.

Autoconsumo.Con impuesto

Cantidades de cada producto consumido o utilizado por el sujeto pasivo.

Autoconsumo. Sin impuesto

Cantidades de cada producto consumidas o utilizadas a las que resulte aplicable alguno de los supuestos de exención, o directamente vinculados a la producción/extracción de carbón.

Existencia final

Cantidades de cada producto existente en el establecimiento al f inal del periodo  considerado.

Poder energético

Factor de conversión expresado en gigajulios por tonelada de producto.

 

NORMATIVA

* Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.* Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

* Orden Foral 222/2008, de 7 de marzo de 2008, que aprueba los modelos 595 y 596.

 

 

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Creado por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/12/31 08:12
Traducido a es_ES por ZERGABIDEA administratzailea el 2017/12/31 08:12
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