Modelo 512
INTRODUCCIÓN
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLO?
Titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales de hidrocarburos que envíen productos sensibles de la Tarifa 2º del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Se presentará el modelo 512 ante la Hacienda Foral guipuzcoana cuando el establecimiento desde el que se enviaron los productos se encuentre situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
Anual. A presentar dentro del primer trimestre de cada año.
PROGRAMA DE AYUDA DEL MODELO 512
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN EN BORRADOR
En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.
A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.
Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.
El botón VISTA PREVIA muestra un PDF con el borrador de la declaración, no válido para su presentación.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Domicilio
En todos los casos se deberá cumplimentar los datos del establecimiento expedidor.
CAE
El Código de Actividad y Establecimiento “CAE” se consignará si procede.
DATOS DE DESTINATARIOS Y PRODUCTOS ENVIADOS
La relación de destinatarios se referirá, exclusivamente, a aquéllos a los que durante el año anterior (ejercicio) se les haya enviado desde el establecimiento expedidor a que se refiere la relación, un volumen de productos sensibles de la tarifa segunda igual o superior a 50.000 litros, al amparo de la exención contemplada en el artículo 51.1 del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, de Impuestos Especiales, por destinarlos a usos distintos a los de carburante o combustible.
Son productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, los productos
relacionados en la tarifa segunda del apartado 1 del artículo 50 del Decreto Foral 20/1998, incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de dicho Decreto Foral.
Dentro de los datos identificativos de cada destinatario, el municipio y provincia corresponderá al del establecimiento donde ha tenido lugar la entrega de los productos sensibles de la tarifa
segunda.
Epígrafe
Los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el artículo 50 del Decreto Foral 20/1998.
Cantidad
La cantidad de los productos se expresará en litros.
NORMATIVA * Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. * Orden Foral 220/2002, de 11 de marzo de 2002, que aprueba, entre otros, el modelo 512. * Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. * Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión, en relación con los Impuestos Especiales.
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