Cambios para el documento 391 Eredua
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... ... @@ -22,7 +22,7 @@ 22 22 Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación efectuadas durante el ejercicio o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/1992). 23 23 24 24 25 -**205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSI ÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):**25 +**205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):** 26 26 27 27 Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación, a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente, y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992. 28 28 ... ... @@ -87,12 +87,12 @@ 87 87 4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades. 88 88 89 89 90 -**__ Índice corrector. Casillas 101 a 104.__**90 +**__Índice corrector. Casillas 101 a 104.__** 91 91 92 92 Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro: 93 93 94 94 95 - Índice Corrector95 +Índice Corrector 96 96 97 97 Hasta sesenta días de temporada.............................................................................................. 1,50 98 98 ... ... @@ -143,7 +143,7 @@ 143 143 Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de activos fijos 144 144 145 145 146 --** Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSI ÓN DEL SUJETO PASIVO:**146 +-** Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:** 147 147 148 148 Se hará constar el importe de la base imponible y cuota devengada en concepto de Inversión del Sujeto Pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2, 3 y 4 del Decreto Foral 102/1992, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. 149 149