TIPOS DE OPERACIONES

200, 201 y 202 VOLUMEN DE OPERACIONES:

Se consignará el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en las actividades acogidas a cada uno de los regímenes especiales que se indican, incluyendo las operaciones exentas del Impuesto.

No se incluirán en el importe mencionado las entregas de bienes inmuebles y las operaciones financieras cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, ni las entregas de bienes calificados como de inversión para el transmitente.

203 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:

Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 y las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.

204 EXPORTACIONES:

Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación efectuadas durante el ejercicio o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/1992).

205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):

Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación, a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente, y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

También se hará constar en su caso:

- Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno.2º.b)

- Las ventas de materiales de desecho regulado en el artículo 84.Uno.2ºc)

- Prestaciones de servicios contenidos en el artículo 84.Uno.2º.d)

- Entregas de bienes inmuebles contenidas en el artículo 84.Uno.2ºe)

- Las operaciones contenidas en el artículo 84.Uno.2ºf)

206 TOTAL COMPRAS Y GASTOS SIN INCLUIR COMPRA DE INMOVILIZADO:

Se consignará el importe total de compras en bienes y servicios, incluyendo las operaciones exentas del Impuesto, para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente excluyendo el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

ACTIVIDADES

Epígrafes IAE: Casillas 01 a 04.

Se harán constar el/los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.

Módulos. Casillas 11 a 14, 21 a 24, 31 a 34, 41 a 44, 51 a 54 y 61 a 64.

Se hará constar la cantidad del módulo y nunca se hará constar el importe que representa.

Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales

Comisiones actividades accesorias. Casillas 71 a 74.

En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.

Cuota devengada anual. Casillas 81 a 84.

En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.

IVA deducible anual. Casillas 91 a 94.

Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas durante el ejercicio en la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 del Decreto Foral 102/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2ª. No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio.

3ª. La deducción de cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá afectada por la percepción por el sujeto pasivo de subvenciones a la actividad acogida al régimen simplificado.

4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se   imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

Índice corrector. Casillas 101 a 104.

Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:

Índice Corrector

Hasta sesenta días de temporada..............................................................................................  1,50

De sesenta y uno a ciento veinte días de temporada.............................................................  1,35

De ciento veintiuno a ciento ochenta días de temporada.....................................................  1,25

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.

Resultado operaciones corrientes. 111 a 114.

Es la diferencia, para cada actividad, entre la cuota devengada anual (casillas 81 a 84) y la cuota de IVA deducible anual (casillas 91 a 94). En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente para obtener el Resultado de operaciones corrientes.

Cuota municipal. 121 a 124.

Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente.

Devoluciones UE. Casillas 131 a 134.

En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado

Cuota derivada. Casillas 141 a 144.

En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado.

RESULTADO ANUAL

IVA devengado. Bases imponibles y cuotas. Casillas 145 a 152.

-Casillas 145.  TOTAL CUOTAS ANUALES DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES EJERCIDAS:

Se hará constar la suma del importe de las cuotas anuales derivadas del régimen simplificado del conjunto de las actividades ejercidas.

-Casillas 146 y 147. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:

Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota anual resultante.

- Casillas 148 y 149. ENTREGAS DE ACTIVOS FIJOS:

Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de activos fijos

- Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:

Se hará constar el importe de la base imponible y cuota devengada en concepto de Inversión del Sujeto Pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2, 3 y 4 del Decreto Foral 102/1992, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

-Casillas 152. TOTAL IVA DEVENGADO ACTUAL:

Se consignará el resultado de la Suma del Total de las cuotas anuales del conjunto de actividades ejercidas (casilla 145), de las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes (casilla 147), de las cuotas devengadas por las entregas de activos fijos (casilla 149) y de las cuotas devengadas por resto de operaciones por inversión del sujeto pasivo y otras operaciones (casilla 151).

IVA deducible. Bases imponibles y cuotas. Casillas 153 a 154.

-Casillas 153 y 154. ADQUISICION O IMPORTACION DE ACTIVOS FIJOS:

Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

-Casillas 155. REGULARIZACION DE INVERSIONES:

Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

-Casillas 156.TOTA IVA DEDEUCIBLE ANUAL:

Se hará constar el resultado de la suma de las casillas 154 y 155.

Diferencia anual. Casilla 157.

Se hará constar, con el signo que corresponda la diferencia entre el Total IVA devengado anual (casilla 152) y el Total IVA deducible anual (casilla 156).

Cuota a compensar del ejercicio anterior TGH: Casilla 158.

Se hará constar el importe de las cuotas a compensar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa procedentes del ejercicio anterior

Total ingresos presente ejercicio. Casilla 159.

Se hará constar el importe de las cuotas <<a ingresar>> en Hacienda Foral de Gipuzkoa como consecuencia tanto de las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente como de las liquidaciones provisionales practicadas por esta Administración, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio, incluyendo las que no hayan sido efectivamente ingresadas por haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento o por cualquier otra causa.

Total devoluciones presente ejercicio. Casilla 160.

Se hará constar al importe resultante de la suma de las devoluciones efectuadas por Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto de <<ingresos indebidos>> y de las solicitudes de devolución relativas a <<ingresos indebidos>> aún no tramitadas por esta Hacienda Foral, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio.

Resultado anual. Casilla 161.

Se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado siguiente: (161 = 157 - 158 - 159 + 160).

Tipo de resultado:

  • Casilla 162. A ingresar: Consignará el resultado de la liquidación anual, cuando éste sea positivo.
  • Casilla 163. A compensar: Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee compensar el saldo a su favor.
  • Casilla 164. A devolver: Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee solicitar la devolución del saldo  a su favor a fin de año.

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2018/12/19 10:30
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2018/12/19 10:30
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