Modelo 20R - Ejercicio 2024

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/01/16 09:46

INTRODUCCIÓN

El modelo 20R se presentará por cada una de las entidades adquirentes sujetas a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo regulado en la Norma Foral 2/2014 y para cada una de las operaciones realizadas. Por lo tanto, en caso de que en la escritura pública se engloben distintas operaciones, con un único adquirente, éste deberá realizar una comunicación por cada tipo de operación. Asimismo, en caso de varios adquirentes, cada uno de ellos deberá realizar una comunicación para cada operación.

En el siguiente cuadro se indica para tipo de operación qué entidad o entidades tienen la consideración de adquirente, transmitente y en qué casos puede existir entidad adquirida:

TIPO OPERACIÓNADQUIRENTETRANSMITENTEADQUIRIDA
Fusión por absorciónAbsorbenteAbsorbidaNo existe
Fusión por creación nueva entidadAbsorbenteAbsorbidasNo existe
Fusión impropiaAbsorbenteAbsorbidaNo existe
Escisión totalBeneficiariasEscindidaNo existe
Escisión parcialBeneficiariasEscindidaNo existe
Escisión financieraBeneficiariaEscindidaEntidad cuya participación se transmite
Cesión globalQuien recibe los activos y pasivosQuien los transmiteNo existe
Aportación rama actividadQuien recibe la rama de actividadLa aportanteNo existe
Aportación no dineraria especialQuien recibe la aportaciónLa aportanteSolo en caso de acciones/participaciones
Canje de valoresQuien adquiere el control de la entidadQuienes transmiten las participacionesEntidad cuyo control se adquiere
Cambio de domicilio socialLa sociedadNo existeNo existe

Entidad adquirente: deberán indicarse los datos relativos a la entidad obligada a realizar la comunicación según lo regulado en el artículo 41 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Resto de entidades adquirentes: en este apartado se relacionarán el resto de las entidades adquirentes que hubieran intervenido en la operación.

Tipo de operación: Se deberá seleccionar el tipo de operación realizada, y solo una, de entre las que se detallan a continuación:
 

   1. Fusión por absorción
   2. Fusión por creación de nueva entidad
   3. Fusión impropia
   4. Escisión total
   5. Escisión parcial
   6. Cesión global de activo y pasivo
   7. Aportación de rama de actividad
   8. Aportación no dineraria especial
   9. Canje de valores
   10. Escisión financiera
   12. Cambio de domicilio social de una sociedad Europea o sociedad cooperativa europea 

En el caso de que en la escritura pública se engloben varias operaciones, se deberá presentar una comunicación para cada una de las operaciones realizadas, a pesar de que la entidad adquirente sea la misma en todas ellas.

Escritura pública: se indicarán los datos relativos a la escritura pública en que se documente la operación. Asimismo, se indicará la fecha a partir de la cual se producen los efectos contables de la operación. 

Para aquellas operaciones en las que no sea precisa la escritura pública, se deberá marcar la casilla “acuerdos no elevados a escritura pública”.

Entidades transmitentes: se relacionarán las entidades transmitentes que hubieran podido participar en la operación.

Entidades adquiridas: en el caso de que en la operación haya alguna o algunas entidades adquiridas, se relacionarán las mismas.

Descripción de la operación: se describirá detalladamente la operación realizada, de acuerdo con lo recogido  en la escritura pública, proyecto y demás documentos que, según la normativa mercantil resultan obligatorios.

Motivo económico válido: se seleccionará el motivo económico válido en el que se fundamenta la operación:

   1. Simplificación de la gestión, abaratando costes administrativos.
   2. Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la estructura financiera.
   3. Racionalización de las actividades desarrolladas.
   4. Mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito (menores tipos de interés…)
   5. Aunar los derechos políticos y económicos que se poseen en otra entidad.
   6. Mejorar la competitividad en el mercado.
   7. Optimiza el empleo de los recursos materiales y humanos de las empresas que se fusionan.
   8. Preservar el patrimonio inmobiliario de la sociedad, del riesgo empresarial.
   9. Independizar las decisiones de inversión en otra sociedad.
   10. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia en el negocio.
   11. Separar la gestión de dos negocios distintos.
   12. Lograr una mayor especialización de las actividades, con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de
   vendedores y políticas de fijación de precios distintos.
   13. Facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.
   14.  Otros

Documentación adjuntada y/o a adjuntar: se seleccionará el modo en el cual se presentará la documentación que resulta obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

FUSIONES, ESCISIONES Y CESIONES GLOBALES DE ACTIVO Y PASIVO

Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades transmitentes que intervengan en la operación objeto de comunicación.

Se incluirán los datos relativos a los bienes transmitidos y/o participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios de la entidad transmitente, de acuerdo con el proyecto y escritura pública en que se documenta la operación.

En el caso de que no existan bienes transmitidos en la operación de reestructuración empresarial, deberá marcarse la casilla correspondiente (53). Si la operación consiste en la cesión global de activo y pasivo (tipo 6), no podrán marca dicha casilla, es decir, será siempre obligatorio rellenar  el apartado A, y no deberán rellenar el apartado B (participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios). Para el resto de operaciones, siempre será obligatorio rellenar el apartado B, pero no así el A.

APORTACIÓN NO DINERARIA

Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades transmitentes que intervengan en la operación de aportación no dineraria.

En lo referente a la descripción de los bienes aportados por la entidad transmitente, se deberá seleccionar el tipo de bien transmitido, realizando una descripción detallada del elemento en cuestión.

Tipo de bien transmitido: 

     1. Inmovilizado intangible
     2. Inmovilizado material
     3. Inversiones inmobiliarias
     4. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
     5. Inversiones financieras a largo plazo
     6. Activos no corrientes mantenidos para la venta
     7. Existencias
     8. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
     9. Inversiones financieras a corto plazo
    10. Resto

CANJE DE VALORES

Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades adquiridas que intervengan en la operación de canje de valores.

Se cumplimentarán los apartados que correspondan relativos a la entidad adquirida por cada socio–transmitente que interviene en la operación.

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL, DEDUCCIONES CON LÍMITE CONJUNTO DEL 35%, 70% Y 50% SOBRE LA CUOTA, DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES Y DEDUCCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE TicketBAI

Se informará de los diferentes beneficios fiscales pendientes de aplicación de la entidad transmitente, en los que se subroga la entidad adquirente, según lo regulado en el artículo 108 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que en la operación de reestructuración empresarial, no existan beneficios fiscales mencionados anteriormente, deberá marcarse la casilla correspondiente.

OBLIGADOS A PRESENTAR

Están obligados a presentar el modelo 20R las siguientes entidades que se acojan al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea:

a) En el caso de operaciones de fusión o escisión, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 102 de la Norma Foral del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la obligación de presentar el modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.

b) En el caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, el modelo 20R deberá ser presentado por la entidad o entidades adquirentes.

Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente, la obligación de presentar el modelo 20R recaerá sobre la persona o entidad transmitente.

c) En las operaciones de canje de valores el modelo 20R se presentará por la entidad adquirente.

Cuando ni la entidad adquirente de los valores el ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la presentación del modelo 20R corresponderá al socio residente afectado.

d) En las operaciones de cambio de domicilio social, el modelo 20R se presentará por la propia sociedad.

IMPRIMIR

Al activar el comando “imprimir borrador” del programa, se genera un PDF, pudiendo imprimir la comunicación de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Impuesto sobre Sociedades.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Forma y lugar de presentación

El modelo 20R se presentará exclusivamente por vía telemática, y se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante.

Una vez confeccionada la declaración, se procederá a través del comando “presentación de la declaración” a generar el fichero que deberá transmitirse. Dicha transmisión, se realizará a través del portal de servicios informáticos “Gipuzkoataria” ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Una vez transmitido el fichero, el contribuyente podrá imprimir una copia de la comunicación presentada, que contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la misma.

Cuando el fichero trasmitido genere error, en “Gipuzkoataria” se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La comunicación rechazada podrá volver a ser trasmitida una vez subsanados los errores.

Plazo de presentación

El plazo para presentar el modelo 20R será de tres meses. Dicho plazo se computará de la siguiente manera:

a) En caso de que se inscriba la escritura pública en la que se documente la operación, el plazo se computará a partir de dicha inscripción.

b) Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al apartado 3 del artículo 114 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.

c) En las operaciones de cambio de domicilio social, el plazo se computará desde la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

Existe obligación de acompañar al modelo 20R la siguiente documentación:

a) En los supuestos de fusión o escisión, copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.

Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al apartado 3 del artículo 114 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de opción.

b) En los supuestos de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, así como en el canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.

Si no fuese precisa escritura de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.

c) En el caso que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

d) En las operaciones de cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se requerirá la citada documentación cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 60S.

La citada documentación se podrá presentar de forma telemática (vía Gipuzkoataria)  junto con el envío del modelo (máximo 2 megas), siendo posible realizar más de un envío, pero siempre con el límite indicado anteriormente por cada uno de ellos.

Una vez enviado el fichero de la declaración, se podrá adjuntar la documentación obligatoria o cualquier otra que se estime oportuna, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Consulta declaración
  2. Acciones
  3. Adjuntar archivo: Descripción del documento

NORMATIVA LEGAL

Orden Foral 4/2024, de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de una Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Impuesto sobre Sociedades.

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Creado por ZERGA BIDEA el 2023/12/27 09:00
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2023/12/27 09:00
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