Modelo 20R
INTRODUCCIÓN
El modelo 20R se presentará por cada una de las entidades adquirentes sujetas a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo regulado en la Norma Foral 7/1996 y para cada una de las operaciones realizadas. Por lo tanto, en caso de que en la escritura pública se engloben distintas operaciones, con un único adquirente, éste deberá realizar una comunicación por cada tipo de operación. Asimismo, en caso de varios adquirentes, cada uno de ellos deberá realizar una comunicación para cada operación.
En el siguiente cuadro se indica para tipo de operación qué entidad o entidades tienen la consideración de adquirente, transmitente y en qué casos puede existir entidad adquirida:
TIPO OPERACIÓN | ADQUIRENTE | TRANSMITENTE | ADQUIRIDA |
Fusión por absorción | Absorbente | Absorbida | No existe |
Fusión por creación nueva entidad | Absorbente | Absorbidas | No existe |
Fusión impropia | Absorbente | Absorbida | No existe |
Escisión total | Beneficiarias | Escindida | No existe |
Escisión parcial | Beneficiarias | Escindida | No existe |
Escisión financiera | Beneficiaria | Escindida | Entidad cuya participación se transmite |
Cesión global | Quien recibe los activos y pasivos | Quien los transmite | No existe |
Aportación rama actividad | Quien recibe la rama de actividad | La aportante | No existe |
Aportación no dineraria especial | Quien recibe la aportación | La aportante | Solo en caso de acciones/participaciones |
Canje de valores | Quien adquiere el control de la entidad | Quienes transmiten las participaciones | Entidad cuyo control se adquiere |
Cambio de domicilio social | La sociedad | No existe | No existe |
Entidad adquirente: deberán indicarse los datos relativos a la entidad obligada a realizar la comunicación según lo regulado en el artículo 43 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Resto de entidades adquirentes: en este apartado se relacionarán el resto de las entidades adquirentes que hubieran intervenido en la operación.
Tipo de operación: Se deberá seleccionar el tipo de operación realizada, y solo una, de entre las que se detallan a continuación:
1. Fusión por absorción
2. Fusión por creación de nueva entidad
3. Fusión impropia
4. Escisión total
5. Escisión parcial
6. Cesión global de activo y pasivo
7. Aportación de rama de actividad
8. Aportación no dineraria especial
9. Canje de valores
10. Escisión financiera
12. Cambio de domicilio social de una sociedad Europea o sociedad cooperativa europea
En el caso de que en la escritura pública se engloben varias operaciones, se deberá presentar una comunicación para cada una de las operaciones realizadas, a pesar de que la entidad adquirente sea la misma en todas ellas.
Escritura pública: se indicarán los datos relativos a la escritura pública en que se documente la operación. Asimismo, se indicará la fecha a partir de la cual se producen los efectos contables de la operación.
Entidades transmitentes: se relacionarán las entidades transmitentes que hubieran podido participar en la operación.
Entidades adquiridas: en el caso de que en la operación haya alguna o algunas entidades adquiridas, se relacionarán las mismas.
Descripción de la operación: se describirá detalladamente la operación realizada, de acuerdo con lo recogido en la escritura pública, proyecto y demás documentos que, según la normativa mercantil resultan obligatorios.
Motivo económico válido: se seleccionará el motivo económico válido en el que se fundamenta la operación:
1. Simplificación de la gestión, abaratando costes administrativos.
2. Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la estructura financiera.
3. Racionalización de las actividades desarrolladas.
4. Mayor capacidad para negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito (menores tipos de interés…)
5. Aunar los derechos políticos y económicos que se poseen en otra entidad.
6. Mejorar la competitividad en el mercado.
7. Optimiza el empleo de los recursos materiales y humanos de las empresas que se fusionan.
8. Preservar el patrimonio inmobiliario de la sociedad, del riesgo empresarial.
9. Independizar las decisiones de inversión en otra sociedad.
10. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia en el negocio.
11. Separar la gestión de dos negocios distintos.
12. Lograr una mayor especialización de las actividades, con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de
vendedores y políticas de fijación de precios distintos.
13. Facilitar la obtención de la financiación oportuna para cada tipo de actividad.
14. Otros
Documentación adjuntada y/o a adjuntar: se seleccionará el modo en el cual se presentará la documentación que resulta obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
FUSIONES, ESCISIONES Y CESIONES GLOBALES DE ACTIVO Y PASIVO
Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades transmitentes que intervengan en la operación objeto de comunicación.
Se incluirán los datos relativos a los bienes transmitidos y/o participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios de la entidad transmitente, de acuerdo con el proyecto y escritura pública en que se documenta la operación.
En el caso de que no existan bienes transmitidos en la operación de reestructuración empresarial, deberá marcarse la casilla correspondiente (53). Si la operación consiste en la cesión global de activo y pasivo (tipo 6), no podrán marca dicha casilla, es decir, será siempre obligatorio rellenar el apartado A, y no deberán rellenar el apartado B (participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios). Para el resto de operaciones, siempre será obligatorio rellenar el apartado B, pero no así el A.
APORTACIÓN NO DINERARIA
Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades transmitentes que intervengan en la operación de aportación no dineraria.
En lo referente a la descripción de los bienes aportados por la entidad transmitente, se deberá seleccionar el tipo de bien transmitido, realizando una descripción detallada del elemento en cuestión.
Tipo de bien transmitido:
1. Inmovilizado intangible
2. Inmovilizado material
3. Inversiones inmobiliarias
4. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
5. Inversiones financieras a largo plazo
6. Activos no corrientes mantenidos para la venta
7. Existencias
8. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
9. Inversiones financieras a corto plazo
10. Resto
CANJE DE VALORES
Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades adquiridas que intervengan en la operación de canje de valores.
Se cumplimentarán los apartados que correspondan relativos a la entidad adquirida por cada socio–transmitente que interviene en la operación.
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL, DEDUCCIONES CON LÍMITE Y SIN LÍMITE CONJUNTO SOBRE LA CUOTA
Se informará de los diferentes beneficios fiscales pendientes de disfrute de la entidad transmitente, en los que se subroga la entidad adquirente, según lo regulado en el artículo 97 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que en la operación de reestructuración empresarial, no se den los beneficios fiscales mencionados anteriormente, deberá marcarse la casilla correspondiente.