Código fuente wiki de Modelo 220 - Ejercicio 2023

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2025/05/14 13:41

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6 = INTRODUCCIÓN =
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9 El modelo 220 lo presentarán los grupos fiscales que opten por tributar bajo el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014 (régimen de consolidación fiscal). Asimismo, los grupos de sociedades cooperativas que les sea aplicable el régimen fiscal establecido en el título VI la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las cooperativas, podrán optar por el régimen de consolidación fiscal.
10
11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
12
13
14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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16
17 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
18 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
19
20
21 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
22
23 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
25 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
28
29 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
30
31
32 **Grupo fiscal: composición del número.**
33
34 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
35
36 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
37
38 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
39
40 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
41
42
43 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
44
45
46 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
47
48 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
49
50
51 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
52
53
54 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
55
56
57 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
58
59 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
60
61 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
62
63 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
64
65 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
66 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
67 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
68 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
69 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
70 no residentes”.//
71
72 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
73 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
74
75 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
76
77 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
78 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
79 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
80 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
81
82
83 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
84 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
85
86 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
87
88 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
89
90 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
91 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
92 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
93 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
94 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
95 no residentes”.//
96
97 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
98 o su activo no supere los diez millones de euros.
99
100 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
101
102 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
103 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
104 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
105 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
106
107 **El grupo tenga la consideración de mediana empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
108 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
109
110 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
111
112 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
113
114 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
115 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
116 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
117 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
118 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
119 no residentes”.//
120
121 b) Que su activo no exceda de 43 millones de euros, o bien, que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros.
122
123 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
124
125 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
126 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
127 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
128 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
129
130 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
131
132 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
133
134 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
135
136
137
138 = IMPORTAR DATOS =
139
140
141 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2022 como de los modelos 200 del ejercicio 2023 de cada una de los integrantes del grupo.
142
143 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2023, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
144
145 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
146
147 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2022 ==
148
149
150 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
151
152 ~1. Se selecciona “Nueva declaración” del programa de Zergabidea, A continuación, seleccionar la opción de “**Importación de declaración del ejercicio inmediato anterior**” “.
153
154 2. En la siguiente ventana se selecciona la declaración que se quiere importar y pinchar en el icono “importar”.
155
156 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2022.
157
158 * Nº de grupo
159 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
160 * Eliminaciones pendientes.
161 * Bases imponibles negativas del grupo.
162 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
163 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2003 y 2022 pendientes de aplicación al inicio del período impositivo 2023:
164 ** Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores)
165 ** Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores)
166 ** Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante)
167 ** Deducción para la implantación de TicketBAI
168 ** Deducciones con límite del 35% sobre la cuota
169 ** Deducciones con límite del 70% sobre la cuota
170 ** Deducciones con límite del 50% sobre la cuota
171
172 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2023 ==
173
174
175 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2023 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
176
177
178 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
179
180 (% style="text-align:center" %)
181 [[image:Sin título.jpg]]
182
183 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2023** en concreto, los siguientes:
184
185 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
186 * Deducción doble imposición.
187 * Deducciones con límite del 35% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
188 * Deducciones con límite del 70% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
189 * Deducciones con límite del 50% sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
190
191 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
192 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
193 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
194 correspondientes a:
195
196 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
197 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
198 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
199 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
200 * Art. 65. Inversiones Listado Vasco de Tecnologías Limpias (casilla 2662)
201 * Art. 65. Limpieza de suelos. Desarrollo sostenible. Protección y mejora del medio ambiente (casilla 2669)
202
203 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
204
205
206
207 = RELACIONES =
208
209 **~ **
210
211 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
212
213 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
214
215
216 = CUENTAS ANUALES =
217
218
219 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
220
221
222 = LIQUIDACION =
223
224 == Reservas - Reducción ==
225
226 **~ **
227
228 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2022. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
229
230 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
231
232 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
233 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
234
235 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
236 ejercicio 2023 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
237 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
238
239 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
240 ejercicio de generación es el actual, se consignará el importe reducción que se genera en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo que según la normativa es de aplicación, que es el 20% del incremento neto, en caso de microempresa/pequeña empresa y el 15% del incremento neto para el resto de entidades. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, se consignará el importe deberá ser consignado.
241
242 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
243 anterior.
244
245 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
246
247 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
248 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
249
250 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
251 automáticamente a la liquidación//
252
253
254 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
255
256 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
257
258 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
259 importe está sujeto, con carácter general, a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
260 previa.
261
262 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
263 ejercicio actual.
264
265 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
266 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
267
268 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
269 automáticamente a la liquidación**.**
270
271
272 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
273
274 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
275
276 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
277
278 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
279 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
280
281 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
282 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
283
284 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
285 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
286 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
287 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
288
289 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
290
291 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
292 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
293 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
294
295 == Reservas - Integración ==
296
297
298 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
299
300
301 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
302
303
304 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
305
306
307 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
308
309
310 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
311
312
313 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
314
315
316 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta y vigesimoquinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas) **
317
318 **~ **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
319
320 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, //teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
321
322
323 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
324
325 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
326
327
328 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
329
330 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
331
332
333
334 == Tipos de gravamen ==
335
336
337 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
338
339 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.**
340
341 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
342
343 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas,
344 de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
345
346 - el **20%, **para el resto de Entidades.
347
348 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
349
350 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
351
352 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
353
354 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del** 19** **%,** los grupos formados por las siguientes entidades:
355
356 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de
357 pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
358 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para
359 disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y
360 de los incentivos fiscales al mecenazgo.
361 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre
362 Reconversión y Reindustrialización.
363 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
364
365
366 **6.- **Aplicarán el tipo del **31 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
367
368 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
369
370
371
372 == Información adicional artículo 117.3 ==
373
374
375 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
376
377 1. Inmovilizado intangible
378 1. Inmovilizado material
379 1. Inversiones inmobiliarias
380 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
381 1. Inversiones financieras a largo plazo
382 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
383 1. Inversiones financieras a corto plazo
384 1. Otros
385
386 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
387
388 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
389
390 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
391
392 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
393
394 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
395
396 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
397
398
399 == Deducciones ==
400
401
402 **Deducción para la implantación de TicketBAI**: los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumplan los requisitos a los hace referencia el artículo 122bis de la NF 2/2014 tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la citada NF y de acuerdo con lo dispuesto en el DFN 2/2021.
403
404 Se consignará en la casilla 2725, el importe de __todas las inversiones y gastos__ efectuados en el __ejercicio__, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere.
405
406 Asimismo, el contribuyente consignará el importe correspondiente a la base de deducción generada en el ejercicio actual en la casilla 2727. Esta base en ningún caso podrá ser superior a:
407
408 //a) 5.000,00 euros.//
409
410 //b) El 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en 2019. Cuando la actividad se hubiera iniciado con posterioridad a 2019, el 1% del INCN del período impositivo de inicio. El INCN debe elevarse al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o en caso de inicio de la actividad.//
411
412 //En caso de que el 1% del INCN sea inferior a 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%), la base de deducción será la menor de: la base de deducción por inversiones y gastos, o 500,00 euros (1.500,00 euros para quienes tengan derecho a la deducción al tipo del 60%).//
413
414
415 A continuación, se seleccionará el porcentaje de deducción que corresponda (30% ó 60%), y el programa calculará directamente el importe de la __deducción generada en el ejercicio actual__ (casilla 2729). Este importe el programa lo traslada directamente a la casilla 6533, siempre y cuando el contribuyente no haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB.
416
417 En el caso de que el contribuyente haya aplicado la deducción anticipada a través del modelo KTB, deberá consignar el importe en la casilla //“Deducción anticipada modelo KTB”//, que constará en la casilla 6538. El programa calculará la diferencia (deducción generada-deducción anticipada modelo KTB) trasladando dicho importe a la casilla 6533, que será la __deducción generada en el ejercicio a aplicar__ en la declaración.
418
419 Por último, el contribuyente indicará el importe de la deducción a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros.
420
421
422 **Deducción por reversión de medidas temporales**
423
424 De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “//Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013//” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración//.//
425
426
427 **Deducción por doble imposición**
428
429 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
430
431 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
432
433 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
434
435 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
436
437 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS."//
438 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
439
440 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
441
442
443 **Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida **
444
445 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
446
447 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
448
449 **Peculiaridad del ejercicio 2023**
450
451 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
452 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
453
454 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
455 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
456 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
457
458 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
459
460 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
461
462 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las deducciones con límite
463 del 35% ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con límite del 35% sobre la cuota. Se rellenarán
464 las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de
465 “//deducción generada//” del ejercicio 2023.
466
467 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
468
469 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
470 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
471 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que
472 correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”//.
473 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
474
475 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2003 y 2011 (incluidos ambos) más,
476 en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
477 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían
478 los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite
479 en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%. Entre los períodos comprendidos entre el ejercicio 2014 y 2017, el límite es del 45%, siendo
480 del 35% a partir del ejercicio 2018.
481 No obstante, __el límite conjunto__ de todas las deducciones es del 35% de la cuota líquida positiva.
482
483
484 **Deducciones con límite del 70% sobre la cuota líquida**
485
486 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
487
488 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
489
490 **Peculiaridad del ejercicio 2023**
491
492 **~ Las deducciones generadas en el ejercicio 2023 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
493 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
494
495 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
496 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
497 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
498
499 * Actividades de I+D. Exceso sobre la media (casilla 3003)
500 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028)
501
502 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
503 deducciones con límite del 70% del ejercicio 2023, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
504 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
505 importe que el programa traslade a la casilla de "//deducción generada"// del ejercicio 2023.
506
507 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
508
509 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
510 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
511 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e
512 incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
513
514 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
515 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el
516 ejercicio.
517
518 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%.
519
520
521 **Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:**
522
523 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
524
525 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// //**//“importe aplicado en el ejercicio actua**l” se trasladará a la liquidación (casilla 1353).**//
526
527 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
528
529 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
530
531 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la NFIS”.//
532 * En ningún caso, la suma de las deducciones con límite del 50% de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite del 35% de cuota aplicadas en el ejercicio y de la suma de las deducciones con límite del 70% de cuota aplicadas en el ejercicio.
533
534 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los tres límites, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%.
535
536
537 === __TRIBUTACION MINIMA__ ===
538
539 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
540
541 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
542
543 == Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra ==
544
545 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
546
547
548
549 = IMPRIMIR =
550
551
552 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
553
554 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
555
556
557 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
558
559 **~ **
560
561 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
562
563 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
564 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
565 * Los que están sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
566
567 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
568
569 * Los que están sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
570
571 **~ **
572
573 **__Plazo de presentación__**
574
575 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
576
577
578 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
579
580 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
581
582
583 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
584
585 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra, así como para la Administración del Estado.
586
587 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador, así como un fichero XML y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML para cada una de ellas.
588
589 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
590 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra o del Territorio Común
591
592 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
593
594 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
595
596 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración. El programa también genera un fichero XML para poder realizar su presentación en la Agencia Tributaria.
597
598 Para obtener este fichero XML, se seleccionará el icono //otras administraciones//”, se guardará el mismo **//Modelo220_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración, generándose la carpeta correspondiente.
599
600 Tanto la declaración en formato PDF como el fichero se podrán presentar a través de la página Web de la Agencia Tributaria, siguiendo los pasos marcados en ella.
601
602 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
603
604 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
605
606 como **//Modelo220_2023_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
607
608 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
609
610 No se podrá modificar el nombre del fichero.
611
612 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
613
614
615 **__Entrega de justificantes__**
616
617 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
618
619 Deberán presentarse obligatoriamente los siguientes documentos:
620
621
622 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la reducción de la base imponible dispuesta para el **__fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014),__** deberá presentar la información referida en el artículo 9 del De­creto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
623
624 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplica­ción la **__no integración por doble imposición __**i__nternacional__ (artícu­los 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
625 ** NIF, razón social, porcentaje de participación en la enti­dad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
626 ** País.
627 ** Importe de la operación.
628
629 * En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas **__rentas positi­vas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos per­manentes situados en el extranjero (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014__**) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ga­nancias de la entidad no residente en territorio español y/o del es­tablecimiento permanente situado en el extranjero, así como ad­juntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
630
631 * En el caso de que el contribuyente declarante fuese **__socio__** u ostentase los derechos económicos inherentes a la cua­lidad de socio de una **__agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas__**, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizar por la misma.
632
633 * Las entidades que hayan optado por la aplicación del ré­gimen fiscal establecido en la Título II de la **__Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo__**, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la re­ferida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los **__30.000 euros__** y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia