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6 = INTRODUCCION =
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9 El modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
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11 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE DEL GRUPO =
12
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14 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad representante del grupo, que es la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal.
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17 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad : **Se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
18 La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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20
21 **Plantilla laboral del grupo: **Se piden cinco tipos de datos diferentes:
22
23 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo.
24 * **//Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior//:** se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral indefinido que estén en plantilla el último día del período impositivo del ejercicio anterior.
25 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
26 * **//Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior//**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
27 * **//Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio//: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
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29 = CARACTERES Y OTROS DATOS DEL GRUPO =
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32 **Grupo fiscal: composición del número.**
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34 El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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36 Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración.
37
38 Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen.
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40 La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.
41
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43 **Entidad dominante del grupo: **Se marcará esta casilla si la entidad representante del grupo es a su vez la entidad dominante.
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45
46 **Entidad dependiente del grupo: **Esta casilla se marcará cuando se trate de grupos horizontales, en los cuales la entidad representante del grupo no es la entidad dominante. En este caso, será obligatorio rellenar los datos de la entidad dominante del grupo, la cual no estará integrada en dicho grupo.
47
48 Asimismo, en el caso de que la entidad representante del grupo no coincida con la entidad con mayor volumen de operaciones del ejercicio anterior, se deberá rellenar el NIF de ésta.
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51 **El grupo formado por entidades de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
52
53
54 **El grupo formado por cooperativas:** Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.
55
56
57 **El grupo tenga la consideración de microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos, que en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
58
59 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de grupo microempresa aquél en el que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
60
61 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
62
63 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4 NF 2/2014**
64
65 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
66 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
67 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso,
68 las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48
69 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
70 no residentes”.//
71
72 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma
73 del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
74
75 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
76
77 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de
78 los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
79 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
80 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
81
82
83 **El grupo tenga la consideración de pequeña empresa (art. 13.2 N.F. 2/2014 ):** Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades..
84 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
85
86 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
87
88 **Concepto de Explotación Económica Art. 13.4 NF 2/2014**
89
90 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad
91 lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas
92 procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún
93 caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo
94 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades
95 no residentes”.//
96
97 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
98 o su activo no supere los diez millones de euros.
99
100 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
101
102 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los
103 requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de
104 aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre
105 Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
106
107 **Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)** Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
108
109 **Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
110
111 **Relación de sociedades: **Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la entidad representante, que aparecerán rellenadas automáticamente.
112
113 = IMPORTAR DATOS =
114
115
116 Se puede realizar la importación de los datos tanto del modelo 220 del ejercicio 2016 como de los modelos 200 del ejercicio 2017 de cada una de los integrantes del grupo.
117
118 El hecho de dar la posibilidad de importar datos, no significa que dichos datos sean los que de acuerdo con la normativa de grupos fiscales regulados en los artículos comprendidos entre el 82 al 100 de la Norma Foral 2/2014, deba consignar el grupo en su declaración de sociedades del ejercicio 2017, por tanto, y para ajustarse a derecho, siempre cabrá la posibilidad de modificar los apartados importados.
119
120 La importación solo será posible con respecto a aquellas declaraciones confeccionadas con programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
121
122 == 1. Importar datos modelo 220 del ejercicio 2016 ==
123
124
125 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
126
127 ~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “.
128
129 2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades de grupos de sociedades (modelo 220) del ejercicio 2016.**
130
131 3. Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente.
132
133 A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera:
134
135 ~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”.
136
137 2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 220, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo220.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
138
139 Únicamente se podrán importar los datos que a continuación se indican, que se hubieran consignado por cada entidad
140 integrante del grupo en la declaración modelo 220 del ejercicio 2016.
141
142 * Nº de grupo
143 * Relación de sociedades (Denominación social, NIF, Provincia, Ejercicio incorporación y % de dominio).
144 * Eliminaciones pendientes.
145 * Bases imponibles negativas del grupo.
146 * Bases imponibles negativas obtenidas antes de la incorporación al grupo.
147 * Deducciones generadas entre los ejercicios 2002 y 2016.
148 - Deducción doble imposición interna (2013 y anteriores).
149 - Deducción doble imposición Internacional (2013 y anteriores).
150 - Deducciones doble imposición (ejercicio 2014 en adelante).
151 - Deducciones con límite sobre la cuota.
152 - Deducciones sin límite sobre la cuota.
153
154 == 2. Importar datos del modelo 200 de cada integrante del grupo del ejercicio 2017 ==
155
156
157 Se podrá realizar la importación de los datos consignados en la declaración del modelo 200 del ejercicio 2017 por cada una de las entidades integrantes del grupo. Esta importación se realizará seleccionando el apartado
158
159
160 Identificación – Relación de sociedades del grupo e **Importar del 200 **de la empresa que interese.
161
162 (% style="text-align:center" %)
163 [[image:Sin título.jpg]]
164
165 (% style="text-align:center" %)
166 [[image:Sin título.jpg||alt="importar 200" height="15" width="92"]]
167
168 El programa** únicamente** importará los datos correspondientes al **ejercicio 2017** en concreto, los siguientes:
169
170 * Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
171 * Deducción doble imposición.
172 * Deducciones con límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
173 * Deducciones sin límite sobre la cuota (excepto las que se indican en el párrafo siguiente).
174
175 __Excepción__: De acuerdo con el artículo 96 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, los requisitos para la aplicación
176 de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa **no importará
177 directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las
178 correspondientes a:
179
180 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615).
181 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
182 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
183 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
184 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (3028)
185
186 Estos datos que no son objeto de importación, se rellenarán siguiendo las instrucciones que se especifican en el apartado de deducciones.
187
188 = RELACIONES =
189
190 **~ **
191
192 **Relación de representantes**: Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
193
194 **Persona con quien relacionarse**: se indicará la persona con quien relacionarse.
195
196 = CUENTAS ANUALES =
197
198
199 A la presente autoliquidación se trasladarán los datos contenidos en los libros oficiales exigidos por la normativa mercantil.
200
201 = LIQUIDACIÓN =
202
203 == Reservas - Reducción ==
204
205 **~ **
206
207 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
208
209 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
210
211 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que
212 el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
213
214 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del
215 ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias
216 citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
217
218 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo
219 ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña
220 empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio
221 anterior, el importe deberá ser consignado.
222
223 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio
224 anterior.
225
226 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
227
228 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma
229 de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
230
231 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada
232 automáticamente a la liquidación//
233
234
235 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
236
237 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
238
239 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este
240 importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible
241 previa.
242
243 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del
244 ejercicio actual.
245
246 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las
247 cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
248
249 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan
250 automáticamente a la liquidación**.**
251
252
253 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
254
255 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
256
257 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
258
259 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y
260 será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
261
262 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la
263 reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
264
265 * __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
266 * __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
267 * __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
268 * __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
269
270 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
271
272 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el
273 cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos
274 definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
275
276
277 == Reservas - Integración ==
278
279
280 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
281
282
283 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
284
285
286 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
287
288
289 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
290
291
292 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
293
294
295 == Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores ==
296
297
298 **(Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas): **Se podrán compensar las **bases imponibles del grupo **(casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
299
300 Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
301
302
303 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)**
304
305 Se deberá consignar los datos //(importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado **“importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
306
307
308 **Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)**
309
310 Se deberá consignar los datos (//importe generado, compensación ejercicios anteriores//, //compensación ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “resumen informativo del grupo”. La suma de los importes consignados en el apartado “**importe compensado en el ejercicio actual**” se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
311
312
313 == Tipos de gravamen ==
314
315
316 **Todas las sociedades** que integran el grupo deben de estar sujetas** **al **mismo tipo de gravamen. **A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
317
318 **1.-** Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
319
320 **2.- **Para los grupos de microempresas, **pequeñas empresas** definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
321
322 - el **18%,** si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
323
324 - el **24%, **para el resto de Entidades.
325
326 **3**.- Para los grupos de **Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas** que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el **20%.**
327
328 **4.-** Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública** que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
329
330 Para las **Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social **definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el **10 %.**
331
332 **5.- **Aplicarán el tipo de gravamen del **21 %,** los grupos formados por las siguientes entidades:
333
334 - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
335 - Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
336 - Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
337 - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
338
339
340 **6.- **Aplicarán el tipo del **35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.**
341
342 **7**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **20** %:
343
344 Las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
345
346 **8**.- Aplicarán el tipo de gravamen del **1%** , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, Ley 2/1981).
347
348
349 == Información adicional artículo 117.3 ==
350
351
352 Elemento transmitido: Se consignará alguno de los conceptos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
353
354 1. Inmovilizado intangible
355 1. Inmovilizado material
356 1. Inversiones inmobiliarias
357 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
358 1. Inversiones financieras a largo plazo
359 1. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
360 1. Inversiones financieras a corto plazo
361 1. Otros
362
363 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido.
364
365 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión.
366
367 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión.
368
369 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial.
370
371 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 2/2014.
372
373 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes.
374
375
376 == Deducciones ==
377
378
379 **Deducción por doble imposición**
380
381 Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como, los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).
382
383 Se deberá consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual)// de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “r//esumen// //informativo del grupo//”. La suma de los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1306)//**.
384
385 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
386
387 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:
388
389 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, //“Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
390 * El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.
391
392 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
393
394
395 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida **
396
397 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (//deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual//) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo//”.
398
399 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1309).//**
400
401 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
402
403 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán **como se ha indicado** **anteriormente**, de forma
404 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
405
406 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
407 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará directamente del modelo 200 individual**. Concretamente, las
408 deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
409
410 * Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
411
412 * Creación de empleo (casillas 2545 …2556)
413
414 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
415 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
416 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el
417 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
418
419 __Atención:__ a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta **dos límites**:
420
421 * El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su
422 inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido
423 a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”//.
424 * El establecido en el art. **67.1** de la Norma Foral 2/2014:
425
426 El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2002 y 2011 (incluidos ambos) más, en
427 su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota
428 líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013 , excepto para aquellos sujetos pasivos que no c
429 cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para
430 las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.
431
432 A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva,
433 independientemente del tipo de entidad de que se trate.
434
435
436 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida**
437
438 Para las deducciones procedentes de ejercicios anteriores, se deberá seleccionar el apartado “//+deducción//”. Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado “//resumen informativo del grupo”//.
439
440 La suma de todos los importes consignados en el apartado**// “importe aplicado en el ejercicio actual” se trasladará a la liquidación (casilla 1310).//**
441
442 **Peculiaridad del ejercicio 2017**
443
444 **Las deducciones generadas en el ejercicio 2017 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma
445 individualizada **para cada una de las entidades integrantes del grupo.
446
447 Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello,
448 habrá determinadas deducciones que el programa **no importará** **directamente del modelo 200 individual**. Concretamente,
449 las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:
450
451 * Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
452 * Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)
453 * Deducciones I+D+i correspondientes a los financiadores (casilla 3028).
454
455 Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo clic en el botón de las
456 deducciones con límite del ejercicio 2017, se visualizarán en la parte inferior de la pantalla todas las deducciones con
457 límite sobre la cuota. Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 3027), el
458 importe que el programa traslade a la casilla de “//deducción generada//” del ejercicio 2017.
459
460 __Atención__: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes **límites**:
461
462 * El establecido en el art**. 96.2** de la Norma Foral 2/2014, “//Las deducciones pendientes de aplicación en el momento
463 de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere
464 correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación”.//
465
466 * En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de
467 minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el
468 ejercicio.
469
470 **__TRIBUTACION MINIMA__**
471
472 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: ”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACIÓN MÍNIMA”.
473
474 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
475
476
477
478 = TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA =
479
480
481 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa. El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
482
483 = IMPRIMIR =
484
485
486 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
487
488 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se puede imprimir las hojas que se deseen.
489
490 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
491
492 **~ **
493
494 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
495
496
497 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
498
499
500 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
501
502
503 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
504
505
506 **Ejercicio 2017**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
507
508
509
510 = PRESENTACIÓN DE LA DECLARCIÓN =
511
512 **~ **
513
514 El **modelo 220** se presentará **__exclusivamente por__**__ **vía telemática**__**, **por:
515
516 * Los que tributan de acuerdo a **//normativa de Gipuzkoa//**.
517 * Los que tributan de acuerdo a **normativa de Araba y Bizkaia,** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
518 * Los que estan sujetos **//normativa Estatal//** y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones.
519
520 Presentarán en **__soporte papel__ el modelo 220 :**
521
522
523 * Los que estan sujetos normativa navarra y tributen en Gipuzkoa en volumen de operaciones
524
525
526
527 **__Plazo de presentación__**
528
529
530 Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
531
532
533 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
534
535 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
536
537
538 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
539
540 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
541
542 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
543
544 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
545 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
546
547 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
548
549 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
550
551 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
552
553 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
554
555 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
556
557 como **//Modelo220_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
558
559 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la Administración que corresponda.
560
561 No se podrá modificar el nombre del fichero.
562
563 Las entidades representantes del grupo que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal sujeto a normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar junto con la autoliquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a las entidades dominadas del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
564
565
566 **__Entrega de justificantes__**
567
568 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de la plataforma Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
569
570 = LIQUIDACION =
571
572
573 == Liquidación ==
574
575
576 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
577
578 **~ **
579
580 **__Reservas - Reducción__**
581
582 **~ **
583
584 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
585
586
587 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
588
589 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
590
591 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
592
593 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
594
595 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
596
597 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
598
599 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
600
601 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicada en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
602
603
604 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
605
606 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
607
608 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
609
610 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
611
612 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
613
614 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
615
616 **~ **
617
618 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
619
620 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
621
622 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
623
624 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
625
626 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
627
628
629 * (((
630 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
631 )))
632 * (((
633 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
634 )))
635 * (((
636 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
637 )))
638 * (((
639 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
640 )))
641
642 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
643
644 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
645
646
647 **__Reservas - Integración__**
648
649
650 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
651
652 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
653
654 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
655
656 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
657
658 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
659
660
661
662 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
663
664
665 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
666
667
668 (((
669 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
670 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
671 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
672 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
673 )))
674
675 (((
676 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
677 )))
678
679 (((
680 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
681 )))
682
683 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
684 ** (((
685 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
686 )))
687 ** (((
688 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
689 )))
690 ** (((
691 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
692 )))
693 ** (((
694 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
695 )))
696 ** (((
697 Los fondos de promoción de empleo.
698 )))
699 ** (((
700 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
701 )))
702 ** (((
703 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
704
705
706 )))
707
708 (((
709 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
710 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
711 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
712 )))
713
714 == Información adicional artículo 117.3 ==
715
716 **~ **
717
718 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
719
720 1. (((
721 Inmovilizado intangible
722 )))
723 1. (((
724 Inmovilizado material
725 )))
726 1. (((
727 Inversiones inmobiliarias
728 )))
729 1. (((
730 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
731 )))
732 1. (((
733 Inversiones financieras a largo plazo
734 )))
735 1. (((
736 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
737 )))
738 1. (((
739 Inversiones financieras a corto plazo
740 )))
741 1. (((
742 Otros
743 )))
744
745 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
746
747 **~ **
748
749 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
750
751 **~ **
752
753 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
754
755 **~ **
756
757 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
758
759 **~ **
760
761 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
762
763 **~ **
764
765 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
766
767
768
769 == Deducciones ==
770
771 **~ **
772
773 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
774
775 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
776
777 **~ **
778
779 **Deducción por doble imposición**
780
781 **~ **
782
783 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
784
785
786 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
787
788
789 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
790
791
792 **~ **
793
794 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
795
796
797 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
798
799
800 (((
801 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
802 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
803 )))
804
805 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
806
807 (((
808 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
809 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
810 )))
811
812
813 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
814
815 **~ **
816
817 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
818
819 (((
820 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
821 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
822 )))
823
824 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
825
826
827
828 **__TRIBUTACION MINIMA__**
829
830
831 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
832
833 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
834
835
836 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
837
838
839
840
841 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==
842
843
844 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
845
846
847 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
848
849
850 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
851
852 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
853
854
855 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
856
857
858 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
859
860 * (((
861 Nombre o razón social.
862 )))
863 * (((
864 Domicilio Social.
865 )))
866 * (((
867 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
868 )))
869 * (((
870 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
871 )))
872 * (((
873 Relación de administradores de la entidad no residente.
874 )))
875
876 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
877
878
879
880 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de lass cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2017.
881
882
883
884 Para ello los pasos a seguir son:
885
886
887
888 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2017. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
889
890 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017)//
891
892
893 (% style="text-align:center" %)
894 [[image:pant1.jpg]]
895
896
897 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
898
899 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
900
901
902 (% style="text-align:center" %)
903 [[image:pant2.jpg]]
904
905
906 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
907
908
909 (% style="text-align:center" %)
910 [[image:pant3.jpg]]
911
912 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
913
914 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
915
916
917 (% style="text-align:center" %)
918 [[image:pant4.jpg]]
919
920
921 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **??????
922
923
924 (% style="text-align:center" %)
925 [[image:pant5.jpg]]
926
927 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
928
929 //C:\Users\Public\Documents\D2_2017 \[Carpeta_generada_por_usted]//
930
931 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017\[Carpeta_generada_por_usted] )//
932
933
934 (% style="text-align:center" %)
935 [[image:pant6.jpg]]
936
937 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
938
939
940 (% style="text-align:center" %)
941 [[image:pant7.jpg]]
942
943
944
945 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
946
947
948
949 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
950
951
952 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como una bonificación del 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento neto negativo.
953
954
955 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
956
957
958 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
959
960
961 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
962
963
964 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
965
966
967 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
968
969
970 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
971
972
973 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
974
975
976 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
977
978
979 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
980
981 = IMPRIMIR =
982
983
984 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
985
986
987 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
988
989
990 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
991
992
993
994 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
995
996
997 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
998
999
1000
1001 **Plazo de presentación**
1002
1003
1004 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
1005
1006
1007
1008 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
1009
1010
1011 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1012
1013
1014
1015 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1016
1017
1018 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
1019
1020
1021 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
1022
1023
1024 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1025 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
1026
1027 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1028
1029
1030
1031 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1032
1033 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
1034
1035
1036 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1037
1038 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1039
1040 como **//Modelo200_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
1041
1042
1043 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
1044
1045
1046 No se podrá modificar el nombre del fichero.
1047
1048
1049
1050 **__Entrega de justificantes__**
1051
1052
1053 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
1054
1055
1056
1057 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
1058
1059
1060 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia