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6 = INTRODUCCION =
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9 Están obligados a presentar el modelo 200 los sujetos pasivos sujetos a normativa del Impuesto
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11 sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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14 = DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE =
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17 Se rellenarán los datos identificativos de la entidad declarante.
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19 Asimismo, deberá indicarse una persona de contacto, su correo electrónico, así como un teléfono de contacto. Sin embargo, esta dirección de correo electrónico no será utilizada para el aviso de notificación electrónica a que se refiere el art. 39.4 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos e el ámbito de la Administración Foral.
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21 Para tales fines se utilizará el que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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24 = IMPORTAR DATOS =
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26 Para importar datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se deberá proceder de la siguiente manera:
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28 ~1. Dentro de la ventana “Utilidades” del programa de Zergabidea, seleccionar la opción de “**Exportar datos a ZergaBidea Web** “.
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30 2. En la siguiente ventana se selecciona **exportación completa de declaraciones de sociedades (modelo 200) del ejercicio 2016.**
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32 **3. **Por último**, **se seleccionarán las declaraciones que se desean exportar al nuevo Zergabidea. En la siguiente ventana se confirma si la generación del fichero de exportación se ha realizado correctamente.
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34 A continuación, a través de la nueva plataforma Zergabidea se podrá acceder a estas declaraciones importadas, de la siguiente manera:
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36 ~1. Pinchar en la opción “**Importar datos**” y seguidamente, seleccionar “**declaraciones**”.
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38 2. En la siguiente ventana, se selecciona “**Borradores de ejercicios anteriores (programa de ayuda Zergabidea**)”, y se seleccionará el modelo 200, el ejercicio de destino (en este caso 2017) y el fichero que se desea importar (//ExportaciónZergabideaWebModelo200.dat//), seleccionando posteriormente las declaraciones a importar.
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40 Las nuevas declaraciones importadas, contendrán los datos relativos al declarante, relaciones, entidades del grupo mercantil, compensaciones y deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
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42 = CARACTERES DE LA DECLARACION =
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44 == REGIMENES FISCALES ESPECIALES ==
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47 **(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004:** marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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49 Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica//.//
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51 **~ **
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53 **(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 12.2 y 38 NF 2/2014:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 12.2, a los que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
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55 a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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57 b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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59 c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
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61 d) Los fondos de promoción de empleo
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63 e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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66 **(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
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69 **(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo:** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
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72 **(13) Nº de grupo: **se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
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75 **(14, 15, 77) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades** (Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 2/2014), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo fiscal al que pertenecen y si se trata de una entidad sociedad dominante, dependiente o entidad representante del grupo de consolidación fiscal.
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77 **~ **
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79 **(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: **Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 29 de la Norma Foral 2/2014.
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82 **(17) Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.1 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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85 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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88 **(73**) **Entidad con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 115.2 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la NF 2/2014 y hayan comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VI de la Norma Foral citada.
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91 Se deberá consignar la fecha de comunicación de la opción por el régimen especial realizada a la Administración.
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93 **~ **
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95 **(19) Establecimiento permanente:** Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre).
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97 **~ **
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99 **(74) Microempresa (art.13.1 NF 2/2014): **Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de microempresa en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
100
101 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de microempresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
102
103 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
104
105 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
106
107 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
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110 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 2 millones de euros.
111
112 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
113
114 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
115
116
117 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
118
119 **~ **
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121 **(75) Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32 NF 2/2014): **Marcarán esta casilla aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos de microempresa, opten por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la Norma Foral 2/2014. En consecuencia, podrán considerar deducible un importe equivalente al 20% de su base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
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123 Esta opción es __incompatible__ con la __aplicación de las reservas__ reguladas en el capítulo V del Título IV de la NF 2/2014.
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126 **(20) Pequeña empresa (art. 13.2 NF 2/2014) :** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
127
128 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
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130 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
131
132 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
133
134 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refieren las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
135
136 b) Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
137
138 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
139
140 d) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
141
142 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
143
144 **~ **
145
146 **(21) Mediana empresa (art. 13.3 NF 2/2014):** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
147
148 Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
149
150 a) Que lleve a cabo una explotación económica.
151
152 **Concepto de Explotación Económica Artículo 13.4**
153
154 //“A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados anteriores de este artículo, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, entre las que no se computarán, en ningún caso, las comprendidas entre aquellas clases de renta a que ser refiere el artículo 48 de esta Norma Foral a los efectos de incluir en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”.//
155
156 b) Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
157
158 c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
159
160 d) ) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI d esta Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
161
162 Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
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165 **(23) Minería :** Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación lo establecido artículo 28 de la Norma Foral 2/2014.
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169 **(24) Entidad inactiva:** Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
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172 **(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra:** Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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175 **(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: **Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (artículo 56.4 NF 2/2014):
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178 a) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
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180 b) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
181
182 c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
183
184 d) El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
185
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187 **(28) Entidad de Crédito:** Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
188
189
190 **(78) Fundación bancaria:** Marcarán una X en esta clave, las fundaciones bancarias sometidas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
191
192
193 **(29) Entidad Aseguradora:** Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
194
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196 **(30) Entidades de tenencia de determinados valores: **Marcarán una X en esta clave las Entidades que hayan optado por tributar conforme a lo regulado en la Disposición Adicional decimocuarta y la Disposición Transitoria decimotercera de la Norma Foral 2/2014.
197
198
199 **~ (31) Cooperativa protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
200
201
202 **(32) Cooperativa especialmente protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
203
204
205 **(33) Cooperativa no protegida:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
206
207 **~ **
208
209 **(79) Cooperativa de segundo o ulterior grado:** Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 28 del Título IV de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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211 **~ **
212
213 **(34) Declaración complementaria:** Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
214
215 **~ **
216
217 **(35) Uniones Temporales de Empresas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el artículo 75 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
218
219 **~ **
220
221 **(36) Agrupaciones de Interés Económico españolas:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 73 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
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223 **~ **
224
225 **(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 74 del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 2/2014.
226
227 **~ **
228
229 **(38) Sociedades Patrimoniales:** Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en los artículos 14 y 32.1 y 32.2 de la Norma Foral 2/2014, a las que será de aplicación lo estipulado en el artículo 55.5 de misma Norma Foral.
230
231 **~ **
232
233 **(39) Entidades artículo 56.3: **Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
234
235 - Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen del 0%.
236
237 - Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el registro especial del Banco de España.
238
239 - Las sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores, así como las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
240
241
242 **(40) Grupo Mercantil:** Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
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244
245 **(41) Régimen especial de empresas transporte maritimo__:__** Marcarán una X__ __aquellas entidades que apliquen el régimen especial de las empresas de transporte marítimo regulado en el capítulo II del Título VI de la NF 2/2014.
246
247
248 **(52) Entidad disuelta y liquidada: **Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
249
250
251 **(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial)**: Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
252
253
254 (**71) Sociedad de inversión de capital variable**: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley__.__
255
256
257 **(95) Sociedades de garantía recíproca: **Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra c) del apartado 3º del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014.
258
259
260 **(96) Sociedad agraria de transformación: **Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
261
262
263 **(59) Actualización de balances DFN 1/2013**: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
264
265
266 **(80) Aportaciones de socios calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales: **Marcarán una X en esta clave aquellos socios de Uniones Temporales de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico, que realicen aportaciones calificadas calificados como instrumentos de patrimonio con características especiales:
267
268
269 == ESTADO DE CUENTAS ==
270
271
272 Balance y ECPN: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
273
274
275 Pérdidas y Ganancias: La entidad deberá marcar la casilla correspondiente al modelo empleado, de acuerdo con las normas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 de 16 de noviembre) o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (RD 1515/2007 de 16 de noviembre).
276
277
278 = ACTIVIDADES =
279
280 **~ **
281
282 **Descripción de la actividad principal desarrollada por la entidad: **se entenderá como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio. La denominación y epígrafe de la actividad principal figuran en el recibo o, en su caso, en la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
283
284 **~ **
285
286 **~ **
287
288 **Plantilla laboral de la entidad**: se piden los siguientes datos diferentes:
289
290
291 (((
292 1. **Promedio de plantilla (todo tipo de contrato**) del ejercicio: se calcula el promedio de plantilla sumando el total de días que han trabajado sus empleados y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
293 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral fijo que estén en plantilla el último día del período impositivo. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
294 1. **Plantilla con contrato laboral indefinido al final del ejercicio anterior**: se anotará el número de personas empleadas con contrato laboral fijo que estén en plantilla el último día del período impositivo anterior. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, su cómputo será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador.
295 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
296 1. **Promedio plantilla con contrato laboral indefinido del ejercicio anterior**: se calcula el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido en el ejercicio anterior, sumando el total de días que han trabajado estos trabajadores y dividiendo por 365 días. En el caso de trabajadores a jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
297 )))
298
299 **~ **
300
301 **(76) Nº máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido en el ejercicio: **número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente durante todos y cada uno de los días del ejercicio.
302
303
304 **(72) Actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles**: se calculará el promedio de plantilla por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva. No se computan los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con la entidad en los términos del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014.
305
306
307 = CUENTAS ANUALES - IMPORTAR FICHERO DE CUENTAS =
308
309 Las cuentas anuales se podrán rellenar cumplimentando manualmente todos los datos ó bien importación de datos contables a través de un fichero.
310
311 Deberá seleccionar el fichero que contiene la información contable para que los datos de la contabilidad sean importados y trasladados a la declaración.
312
313 El fichero habrá tenido que ser generado por personal especializado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por este Departamento. Estas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la web tributaria, apartado //Novedades campaña Impuesto sobre Sociedades 2017.//
314
315
316 = RELACIONES =
317
318 == Representantes ==
319
320
321 Deberá indicarse la relación de personas que, como representantes legales de la Entidad declarante, manifiestan que todos los datos consignados en la presente declaración-liquidación se corresponden con la información contenida en los libros oficiales exigidos por la legislación mercantil.
322
323 Se indicará la persona o entidad con quién relacionarse.
324
325 == Administradores ==
326
327
328 En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, las personas físicas o jurídicas que ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la Entidad.
329
330
331 == Participaciones directas de la declarante en otras entidades ==
332
333
334 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en que la declarante tiene una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
335
336
337 En el caso de que la entidad declarante no participe en otras sociedades o si sus participaciones directas en otras sociedades, a fecha de cierre del período declarado, son inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
338
339
340 == Participaciones directas de personas o entidades en la declarante ==
341
342
343 Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación, a la fecha de cierre del período declarado, igual o superior al 5% del capital social de la Entidad declarante o al 1% si se trata de valores que cotizan en un mercado secundario organizado.
344
345
346 En el caso de que todas las participaciones directas en la declarante, a fecha de cierre del período declarado, sean inferiores al 5%, o al 1% del capital social en el caso de valores que coticen en el mercado secundario organizado, deberá marcarse la casilla correspondiente.
347
348
349 == Establecimientos ==
350
351
352 Deberá consignarse la totalidad de los establecimientos que ocupa la entidad declarante indicando si es a título de:
353
354 **~ **
355
356 **PROPIETARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas PR.**
357
358 **~ **
359
360 **ARRENDATARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas AR.** En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos del arrendador, así como el importe del alquiler anual (IVA excluido) satisfecho.
361
362 **~ **
363
364 **CESIONARIA**: En cuyo caso deberá anotarse una X en el **recuadro correspondiente a las siglas CE. **En este supuesto, deberán señalarse los datos identificativos de la persona o entidad que ha cedido SIN CONTRAPRESTACION ALGUNA el citado establecimiento a la Entidad declarante.
365
366
367 En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
368
369
370 = IMPUTACION DE RENTAS =
371
372 == UTE, AIE, AEIE ==
373
374 **~ **
375
376 **Socios: **Relación de todos y cada uno de los socios (residentes y no residentes) o de las personas o entidades que ostenten, a la fecha de cierre del ejercicio, los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y a los que se deben realizar las imputaciones. Serán relacionados en orden decreciente conforme al grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha.
377
378
379 En la columna **"Base imponible imputable**" el programa consignará, en su caso, el importe de base imponible objeto de imputación al socio o persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.
380
381
382 **Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios**
383
384
385 El programa calculará el porcentaje de imputación de las bases imponibles y los demás conceptos liquidatorios que correspondan a cada socio que tenga la naturaleza de sujeto pasivo, como residente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
386
387
388 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación de interés económico residente, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes.
389
390
391 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro especial al que se refiere el artículo 75 de la Norma Foral 2/2014, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes.
392
393
394 En el supuesto de que la Entidad declarante sea una Agrupación Europea de interés económico, no es necesario cálculo alguno: el porcentaje de imputación será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la cualidad de socio residente el último día del período impositivo de la entidad declarante.
395
396
397 El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con dos decimales.
398
399 **~ **
400
401 **Sobre bonificaciones y deducciones (base de cálculo).**
402
403
404 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las bases de cálculo de las deducciones y bonificaciones. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de la base de cálculo de las deducciones y bonificaciones que sean imputables por la Entidad declarante, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
405
406
407 **Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad**
408
409
410 En las casillas correspondientes a la columna "Total" de este apartado se incluirá el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. En las casillas correspondientes a la columna "Imputables" de este apartado el programa incluirá el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que sean imputables por la Entidad, de acuerdo con el porcentaje de imputación calculado por el propio programa. Cuando la entidad declarante sea una Agrupación Europea de Interés Económico, el programa en ningún caso calculará los datos exigidos en la columna de imputables.
411
412
413 **Sobre dividendos y participaciones distribuidos con cargo a reservas.**
414
415 La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
416
417 = AJUSTES EXTRACONTABLES =
418
419
420 Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 2/2014, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
421
422
423 A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
424
425
426 * (((
427 **Impuesto sobre Sociedades: **Letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la NF 2/2014
428 )))
429
430 * (((
431 **Amortizaciones:** Artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la NF 2/2014.
432 )))
433 * ** Microempresas, pequeñas y medianas empresas (amortización libre, acelerada y conjunta)**: Artículo 21 de la NF 2/2014.
434 * ** Arrendamiento financiero**: Artículo 18 NF 2/2014.
435 * ** Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: **Artículo 22 de la NF 2/2014.
436 * (((
437 **Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de microempresas**, **pequeñas y** **medianas empresas**: Artículo 22 de la NF 2/2014.
438 )))
439 * ** Provisiones no deducibles fiscalmente: **Artículo 26 de la NF 2/2014
440 * ** Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014.
441 * (((
442 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014.
443 )))
444 * (((
445 **Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: **Artículo 40.9 de la NF 2/2014. Si se va aplicar también la exención por reinversión de beneficios extraordinarios por el elemento patrimonial, entonces no se deberá rellenar este apartado de corrección monetaria. En este caso, se deberá entrar por el apartado de “reinversión” y el programa calculará de forma automática, tanto el importe de la exención como el importe de la corrección monetaria.
446 )))
447
448 * (((
449 **Eliminación de la doble imposición de dividendos y participación en beneficios:** Artículo 33 de la Norma Foral 2/2014.
450 )))
451
452 * (((
453 **Eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidades:** Artículo 34 de la Norma Foral 2/2014.
454 )))
455
456 * (((
457 **Eliminación de la doble imposición de rentas obtenidas por establecimientos permanentes: ** Artículo 35 de la Norma Foral 2/2014
458 )))
459 * ** Imputación temporal de ingresos y gastos: **Artículo 54 de la Norma Foral 2/2014.
460 * ** Subcapitalización: **Artículo 47 de la NF 2/2014.
461 * ** Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: **Artículo 36 y Disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2014. Se rellenará el apartado que corresponda, según se trate de exención por reinversión ó se trate de aplicar la pérdida de beneficios fiscales por reinversión de beneficios extraordinarios.
462
463 * (((
464 **Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial: **Artículo 37 de la NF 2/2014.
465 )))
466
467 * (((
468 **Régimen de tributación de empresas de transporte marítimo:** Aquellos sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capitulo II del Título VI de la NF 2/2014.
469 )))
470
471 * (((
472 **Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): **Capítulo III del Título VI de la NF 2/2014.
473 )))
474 * ** Sociedades y Fondos de capital–riesgo: **Capítulo IV del Título VI de la NF 2/2014.
475 * (((
476 **Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: **Capítulo VII del Título VI de la NF 2/2014.
477 )))
478 * (((
479 **Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento:** Artículos 28 y 29 NF 2/2014.
480 )))
481 * ** Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: **Disposición adicional 14 NF 2/2014.
482 * ** Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: **Artículos 32.3 y 38 de la NF 2/2014.
483 * (((
484 **Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: **Norma Foral 3/2004.
485 )))
486 * ** Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio**: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
487 * ** Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):**
488
489 (((
490 1. Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
491 1. Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
492 )))
493
494 * (((
495 **Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
496 )))
497 * ** Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
498 * ** Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: **artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
499 * ** Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles: **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.1 de la Norma Foral 2/2014.
500 * (((
501 **Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (actividad principal el arrendamiento de viviendas): **Aquellos sujetos pasivos que hayan comunicado la opción por el régimen especial regulado en el artículo 115.2 de la Norma Foral 2/2014.
502 )))
503 * (((
504 **Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales:** Artículo 39.1 de la NF 2/2014.
505 )))
506
507 * (((
508 **Rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos:** Artículo 39.3 de la NF 2/2014
509 )))
510
511 * (((
512 **Otras correcciones: **En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
513
514
515 )))
516
517 = Información adicional de la reinversión de beneficios extraordinarios =
518
519 **~ **
520
521 Se consignará información acerca de los elementos transmitidos acogidos a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios:
522
523
524 **Fecha de enajenación:** se consignará la fecha de transmisión del elemento.
525
526
527 **Compromiso de reinversión:** se consignará la cantidad que, del importe total de la venta o enajenación, la entidad se compromete a reinvertir en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014.
528
529
530 **Ejercicios anteriores**: el importe de las adquisiciones realizadas durante los ejercicios anteriores destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
531
532
533 **Ejercicio 2017**: el importe de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017 destinadas a materializar las cantidades acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios.
534
535
536
537 = Información adicional de la reserva de revalorización DFN 1/2013 =
538
539 **~ **
540
541 Si la entidad se ha acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, y no ha realizado aplicaciones de la cuenta de “Reserva de actualización” en este ejercicio 2017, deberá marcar la casilla 2457. En caso contrario, deberá indicar el importe de la dotación inicial de la reserva de revalorización y las aplicaciones que haya realizado de la citada cuenta de reserva.
542
543
544 = LIQUIDACION =
545
546
547 == Liquidación ==
548
549
550 **Compensación tributaria microempresa: **Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
551
552 **~ **
553
554 **__Reservas - Reducción__**
555
556 **~ **
557
558 **Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2016. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
559
560
561 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
562
563 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
564
565 //Incremento neto~:// se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2017 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
566
567 //Reducción generada//: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
568
569 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
570
571 //Reducción ejercicio actual: //se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
572
573 //Importe pendiente de reducir: //se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
574
575 //La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación.//
576
577
578 **Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
579
580 //Ejercicio~:// ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
581
582 //Dotación reducido//: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
583
584 //Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: //se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
585
586 //Saldo al final del ejercicio~:// se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
587
588 Los importes de “//dotación reducido//” y “//cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual//” se trasladan automáticamente a la liquidación**.**
589
590 **~ **
591
592 **Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): **se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
593
594 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
595
596 //Dotación reducción//: se consignará el importe de la dotación a la reserva.
597
598 //Reducción generada~:// será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
599
600 //Elemento objeto de materialización~:// se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
601
602
603 * (((
604 __Art. 53 2 a):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
605 )))
606 * (((
607 __Art. 53.2 b):__ Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
608 )))
609 * (((
610 __Art. 53.2 c__): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
611 )))
612 * (((
613 __Art. 53.2 d__): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
614 )))
615
616 //Importe materializado en el ejercicio actual~:// se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
617
618 //Importe pendiente de materializar//: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
619
620
621 **__Reservas - Integración__**
622
623
624 //Ejercicio: //ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
625
626 //Artículo y motivo del incumplimiento//: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
627
628 //Base//: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
629
630 //Interés / Recargo//: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “//disposición de la reserva//”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
631
632 Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
633
634
635
636 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
637
638
639 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
640
641
642 (((
643 * Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **28 %.**
644 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
645 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
646 ** El **24%**, para el resto de Entidades.
647 )))
648
649 (((
650 * Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el **20%.**
651 )))
652
653 (((
654 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.**
655 )))
656
657 * ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
658 ** (((
659 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.--
660 )))
661 ** (((
662 Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
663 )))
664 ** (((
665 Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
666 )))
667 ** (((
668 Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
669 )))
670 ** (((
671 Los fondos de promoción de empleo.
672 )))
673 ** (((
674 Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
675 )))
676 ** (((
677 Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
678
679
680 )))
681
682 (((
683 * Aplicarán el tipo del **35% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos
684 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
685 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
686 )))
687
688 == Información adicional artículo 117.3 ==
689
690 **~ **
691
692 **Elemento transmitido**: Se consignará alguno de los códigos, establecidos en función de la naturaleza del elemento transmitido, que se relaciona a continuación:
693
694 1. (((
695 Inmovilizado intangible
696 )))
697 1. (((
698 Inmovilizado material
699 )))
700 1. (((
701 Inversiones inmobiliarias
702 )))
703 1. (((
704 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
705 )))
706 1. (((
707 Inversiones financieras a largo plazo
708 )))
709 1. (((
710 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
711 )))
712 1. (((
713 Inversiones financieras a corto plazo
714 )))
715 1. (((
716 Otros
717 )))
718
719 **Fecha adquisición**: Se especificará la fecha de adquisición del elemento transmitido
720
721 **~ **
722
723 **Fecha transmisión**: Se consignará la fecha en la que se realiza la transmisión
724
725 **~ **
726
727 **Valor neto contable**: Valor neto contable del elemento en el momento de la transmisión
728
729 **~ **
730
731 **Valor transmisión**: Importe por el cual se ha transmitido el elemento patrimonial
732
733 **~ **
734
735 **Corrección monetaria**: Se consignará el importe de la corrección monetaria resultante de la aplicación del apartado 9 del artículo 40 de la NF 2/2014
736
737 **~ **
738
739 **Otros ajustes**: Importe a aplicar resultante de otros ajustes
740
741
742
743 == Deducciones ==
744
745 **~ **
746
747 **Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
748
749 Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
750
751 **~ **
752
753 **Deducción por doble imposición**
754
755 **~ **
756
757 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
758
759
760 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”.
761
762
763 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
764
765
766 **~ **
767
768 **Deducciones con límite sobre la cuota líquida:**
769
770
771 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
772
773
774 (((
775 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. Ha de tenerse en cuenta que las deducciones se aplicarán siguiendo el orden establecido en el art. 67.7 de la NF 2/2014. Esto, entre otras cosas, supone respetar el orden de antigüedad así como el límite preestablecido en las respectivas normativas de origen: -- -- hasta el ejercicio 2011 inclusive, el límite es el 45% de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene en los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellas entidades que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser consideradas pequeña empresa, para las cuales el limite en los ejercicios 2012 y 2013 será del 35%. A partir del ejercicio 2014, el límite conjunto de todas las deducciones es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad que se trate.
776 1. Si se trata de una deducción generada **en el ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
777 )))
778
779 En las siguientes deducciones el programa solicita más información:
780
781 (((
782 * Activos no corrientes nuevos: se despliega una ventana en la que se indicará toda la información necesaria para poder generar esta deducción conforme al artículo 61 de la NF 2/2014.
783 * Creación de empleo (exclusivamente personal laboral indefinido): el desplegable solicita el número de trabajadores con contrato laboral indefinido, tanto del ejercicio anterior como del actual. Sólo en el caso de que se haya producido un aumento se abre la casilla correspondiente al colectivo incrementado para poder rellenar el número de personas contratadas que generan el derecho a deducir.
784 )))
785
786
787 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:**
788
789 **~ **
790
791 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
792
793 (((
794 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios.
795 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio.
796 )))
797
798 En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a imputar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.
799
800
801
802 **__TRIBUTACION MINIMA__**
803
804
805 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.
806
807 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.
808
809
810 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima.
811
812
813
814
815 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra ==
816
817
818 La tributación conjunta al Estado y las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
819
820
821 Los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones serán calculados por el programa.
822
823
824 El porcentaje calculado correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa será trasladado por el propio programa a la casilla correspondiente de la liquidación.
825
826
827
828
829 == Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes ==
830
831
832 Este apartado será cumplimentado, en todo caso y exclusivamente, por todas aquellas entidades que incluyan en su base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes a que se refiere el artículo 48 de la Norma Foral 2/2014.
833
834
835 La entidad declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas.
836
837 * (((
838 Nombre o razón social.
839 )))
840 * (((
841 Domicilio Social.
842 )))
843 * (((
844 País. Se consignará a través del desplegable el país de residencia de la entidad extranjera.
845 )))
846 * (((
847 Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
848 )))
849 * (((
850 Relación de administradores de la entidad no residente.
851 )))
852
853 = CUENTAS ANUALES =
854
855
856
857 Se recomienda rellenar en primer lugar el apartado de Pérdidas y Ganancias dado que su resultado condiciona al resto.
858
859
860 Las Cuentas Anuales tienen los siguientes apartados:
861
862
863 (((
864 * Pérdidas y Ganancias. El primero que hay que rellenar.
865 * Balance: está compuesto por:
866 ** Total Activo
867 ** Total Pasivo. Al rellenar los datos del Patrimonio Neto ha de tenerse en cuenta que:
868 *** El importe del resultado del ejercicio procede de la cuenta de Pérdidas y Ganancias previamente cumplimentada. Los posibles cambios que hayan de introducirse serán a través del desplegable de la propia cuenta en el balance.
869 *** Todas las cuentas (que figuran en azul) han de rellenarse de la siguiente manera:
870 *** Hacer clic sobre la cuenta y se abrirá el cuadro del Estado de cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
871 *** Rellenar los campos que correspondan.
872 *** El total de la columna será el importe que se traslade a la casilla de la cuenta correspondiente del Patrimonio neto en el Balance.
873 )))
874
875 (((
876
877
878 * Rellenar el apartado Distribución de Resultados.
879 )))
880
881 (((
882 * Cuando sea obligatorio (modelo Normal y modelo Abreviado de Cuentas en el Registro Mercantil), la entidad deberá rellenar el apartado Total de Ingresos y Gastos reconocidos, cuyo resultado final se trasladará automáticamente a la casilla correspondiente del ECPN.
883 )))
884
885 (((
886 * En el apartado Estado de cambios en el Patrimonio neto aparecerá el cuadro __a modo de consulta,__ puesto que los campos se han rellenado en el punto 3 (para modificar hay que ir al punto 3).
887 )))
888
889 (((
890 * Volumen de operaciones: indicar la cuantía que corresponde al volumen de operaciones definido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
891 )))
892
893
894 = DEPOSITO DIGITAL – REGISTRO MERCANTIL =
895
896
897
898 Mediante Zergabidea, se permite generar un fichero con los datos de lass cuentas anuales declaradas en el modelo 200, para poder presentar en el Registro Mercantil. Sólo se trasladarán los datos del ejercicio actual, el del ejercicio 2017.
899
900
901
902 Para ello los pasos a seguir son:
903
904
905
906 1) Se instala el programa de ayuda del Registro Mercantil, depósito digital 2017. Por defecto, el directorio de trabajo que se muestra es el siguiente:
907
908 **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017)//
909
910
911 (% style="text-align:center" %)
912 [[image:pant1.jpg]]
913
914
915 2) Se accede a la carpeta **//C:\Users\Public\Documents\D2_2017 //**//(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017) y** **se** **//genera una nueva carpeta (con el nombre del declarante, por ejemplo).
916
917 //__Nota:__// Se deberán crear tantas carpetas como depósitos se desean importar (//por cada declarante/ depósito, una carpeta//).
918
919
920 (% style="text-align:center" %)
921 [[image:pant2.jpg]]
922
923
924 3) A continuación, en ZergaBidea, se abre la declaración del modelo 200 y se pincha en la opción **//FICHEROS EXTERNOS//**
925
926
927 (% style="text-align:center" %)
928 [[image:pant3.jpg]]
929
930 Seleccione la opción **//Grabación del fichero XML que contiene las cuentas del registro mercantil.//** Rellene el nombre y la descripción que desee.
931
932 Pulse en el icono del disquete para descargar el fichero del //Depósito Digital//.
933
934
935 (% style="text-align:center" %)
936 [[image:pant4.jpg]]
937
938
939 Pulse en la flecha marcada en rojo y seleccione **//Guardar como//**, para guardar el fichero del //Depósito Digital// en la ubicación correcta.** **??????
940
941
942 (% style="text-align:center" %)
943 [[image:pant5.jpg]]
944
945 Guarde el fichero en la siguiente ruta:
946
947 //C:\Users\Public\Documents\D2_2017 \[Carpeta_generada_por_usted]//
948
949 //(C:\Usuarios\Acceso público\Documentos públicos\D2_2017\[Carpeta_generada_por_usted] )//
950
951
952 (% style="text-align:center" %)
953 [[image:pant6.jpg]]
954
955 4) Por último, simplemente abra el programa del //Depósito Digital//. La información exportada aparecerá en el programa.
956
957
958 (% style="text-align:center" %)
959 [[image:pant7.jpg]]
960
961
962
963 = SOCIEDADES PATRIMONIALES =
964
965
966
967 El programa calculará de forma automática los ingresos íntegros del ejercicio**, **que vendrán calculados de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
968
969
970 En caso de que la entidad obtenga ingresos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el artículo 32 de la Norma Foral del IRPF, consignarán en el apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 20% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
971
972
973 En el caso de que los ingresos sean procedentes de la cesión, o constitución de derechos de uso y disfrute sobre otros inmuebles, consignarán el en apartado de __correcciones__, los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de dichos inmuebles (si existen), así como el 30% de los ingresos del arrendamiento ó cesión, sin que la suma de ambos pueda dar lugar, para cada inmueble a un rendimiento negativo.
974
975
976 Cuando entre los ingresos computados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se encuentren dividendos y participaciones en beneficiosa los que se refiere los apartados a) y b) del artículo 34 de la NF 3/2014 del IRPF, se consignará el importe que corresponda en el apartado de __correcciones__ (casilla 4230), con el límite de 1.500 euros.
977
978
979 **Integración y compensación artículo 66 Norma Foral 3/2014**: En este apartado se consignará el importe de las ganancias/pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos positivos/negativos del capital mobiliario regulados en el artículo 63 b) y c) de la NF 3/2014 del IRPF.
980
981
982 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__ganancias patrimoniales__//, el importe consignado en la casilla “//__pérdidas patrimoniales__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dicha ganancia patrimonial. En el caso de que la entidad tenga “//pérdidas patrimoniales// //de ejercicios anteriores//”, se consignará su importe en la casilla 4252, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a las ganancias/pérdidas patrimoniales del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de las pérdidas patrimoniales del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
983
984
985 Si entre los ingresos del ejercicio de la entidad se incluyen //__rendimientos positivos del ahorro__//, el importe consignado en la casilla “//__rendimientos negativos del ahorro__//” se trasladará a la liquidación, reduciendo la base imponible previa, hasta el límite de dichos rendimientos positivos del ahorro. En el caso de que la entidad tenga “//__rendimientos del ahorro negativos de ejercicios anteriores__//”, se consignará su importe en la casilla 4253, que será compensada con el saldo positivo correspondiente a los rendimientos del ahorro del ejercicio actual. El importe que se trasladará a la liquidación será la suma de los rendimientos negativos del ahorro del ejercicio actual y las de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 66 de la NF 3/2014.
986
987
988 **Base imponible/Base liquidable:** será el importe resultante de reducir la base imponible previa con los saldos de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como el de los rendimientos del ahorro entre sí.
989
990
991 Conforme al artículo 55.5 de la Norma Foral 2/2014, las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles con bases imponibles negativas pendientes correspondientes a períodos impositivos en los que no tributaron como sociedades patrimoniales.
992
993
994 En el caso de que la entidad tenga que integrar en la base imponible la reducción por reservas aplicada en ejercicios anteriores en los cuales no era sociedad patrimonial, y la entidad haya incumplido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral 2/2014, deberá rellenar el apartado que corresponda según sea el tipo de reserva a integrar, consignando los importes, con los recargos o intereses de demora.
995
996
997 **Deducciones por doble imposición**: se consignarán las deducciones por doble imposición generadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60.1, 60.5 y 60.6 de la Norma Foral 2/2014.
998
999
1000
1001 = IMPRIMIR =
1002
1003
1004 Se puede imprimir el borrador de la declaración.
1005
1006
1007 Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración. A partir del mismo se podrán imprimir aquellas hojas del modelo 200 que previamente se hayan rellenado.
1008
1009
1010 = PRESENTACION DE LA DECLARACION =
1011
1012
1013
1014 Todas las declaraciones deberán realizarse **__exclusiva y obligatoriamente__** de forma telemática. Estas transmisiones telemáticas sólo podrán autenticarse mediante clave operativa, B@kQ, ó certificado cualificado
1015
1016
1017 Una vez presentada la autoliquidación, se podrá imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
1018
1019
1020
1021 **Plazo de presentación**
1022
1023
1024 La declaración se presentará dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
1025
1026
1027
1028 **Presentación telemática de la declaración a la Diputación Foral de Gipuzkoa**
1029
1030
1031 Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando **presentación de la declaración,** se procederá a la transmisión de la misma, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1032
1033
1034
1035 **Presentación de la declaración en otras Administraciones (Bizkaia, Araba**, **Navarra) y en la Administración del Estado**
1036
1037
1038 En el caso de que en los caracteres de la declaración se haya indicado que procede la tributación conjunta con la Administración del Estado y las Diputaciones Forales de Araba y/o Bizkaia y/o Navarra, se podrán obtener los ficheros correspondientes para presentar en Araba, en Bizkaia y en Navarra.
1039
1040
1041 Para ello, se deberá seleccionar el apartado “**ficheros externos**” a través del cual se seleccionará el tipo de fichero que se desea generar, si es para la Administración del Estado, será un borrador y si es para las Administraciones de los Territorios Forales y de la Comunidad Foral de Navarra, se generará un fichero XML.
1042
1043
1044 * Impresión del borrador para presentar la declaración en territorio común
1045 * Grabación del fichero XML para presentar en las Administraciones de Araba, Bizkaia o Navarra.
1046
1047 Para la presentación de estos ficheros se deberá acceder a la página Web de la Administración correspondiente y seguir los pasos que en ella se indiquen.
1048
1049
1050
1051 * **Presentación de la declaración en la Administración del Estado**
1052
1053 En el caso de que proceda la tributación conjunta con la Administración del Estado, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se podrá imprimir la declaración en formato PDF para su posterior presentación en dicha Administración, siguiendo los pasos que se marquen en la página Web de la Agencia Tributaria.
1054
1055
1056 * **Presentación de la declaración en las Administraciones de Bizkaia, Araba, Navarra**
1057
1058 En el caso de que proceda la tributación conjunta con las Administraciones de Bizkaia, Araba ó Navarra, a través del apartado “**ficheros externos**”, tal y como se ha señalado anteriormente, se genera el fichero XML, y seleccionando el icono de “//otras administraciones//”, se guardará el mismo
1059
1060 como **//Modelo200_2017~_~_~_~_AdminXML.zip//**, al cual se le asignará un número al nombre del fichero generado, a efectos de identificar la declaración. Se genera una carpeta para cada una de las Diputaciones Forales, de forma independiente.
1061
1062
1063 Para presentar el fichero en la Administración de Bizkaia, Araba y/ó Navarra, se deberá seleccionar la carpeta que corresponda a cada una de ellas, y enviará el fichero que incorpora dicha carpeta, a través de la página Web de la –Administración que corresponda.
1064
1065
1066 No se podrá modificar el nombre del fichero.
1067
1068
1069
1070 **__Entrega de justificantes__**
1071
1072
1073 Se presentarán de forma telemática. En primer lugar se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de Zergabidea, se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.
1074
1075
1076
1077 = APLICACION DE LA LEY ORGANICA 15/1999 =
1078
1079
1080 Los datos transmitidos a través de la utilización de este programa se incorporarán a los ficheros informáticos de la Hacienda Foral para fines tributarios. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 ante la misma: Pº Errotaburu nº 2, Donostia1/San Sebastián.
1081
1082
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia