Desde la versión 69.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 14:08
Hasta la versión 70.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 14:09
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión

Summary

Details

Page properties
Content
... ... @@ -348,7 +348,7 @@
348 348  
349 349  En el caso de que la entidad declarante no tuviese establecimiento alguno a título de propietaria, arrendataria o cesionaria, deberá indicar obligatoriamente dicha circunstancia marcando la casilla correspondiente.
350 350  
351 -= IMPUTACION DE RENTAS =
351 += IMPUTACIÓN DE RENTAS =
352 352  
353 353  == UTE, AIE, AEIE ==
354 354  
... ... @@ -395,7 +395,6 @@
395 395  
396 396  La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad) se realizará distinguiendo: los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen general, y los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante hubiera estado sometida al régimen especial. Todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la NF 2/2014.
397 397  
398 -
399 399  = CUENTAS ANUALES =
400 400  
401 401  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia