Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
Desde la versión 36.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 07:48
el 2019/02/18 07:48
Hasta la versión 37.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2019/02/18 07:49
el 2019/02/18 07:49
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión
Summary
-
Page properties (1 modified, 0 added, 0 removed)
Details
- Page properties
-
- Content
-
... ... @@ -770,11 +770,9 @@ 770 770 771 771 **Deducción por doble imposición** 772 772 773 -**~ ** 773 +**~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 774 774 775 -Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 776 776 777 - 778 778 Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se deberá introducir el importe que se generó en el ejercicio de origen así como el importe acumulado de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará el saldo pendiente de deducir y el sujeto pasivo rellenará la casilla “aplicado en el ejercicio actual”. 779 779 780 780 ... ... @@ -781,11 +781,8 @@ 781 781 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”). 782 782 783 783 784 -**~ ** 782 +**~ Deducciones con límite sobre la cuota líquida:** 785 785 786 -**Deducciones con límite sobre la cuota líquida:** 787 - 788 - 789 789 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 790 790 791 791 ... ... @@ -804,10 +804,8 @@ 804 804 805 805 **Deducciones sin límite sobre la cuota líquida:** 806 806 807 -**~ ** 802 +**~ **Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 808 808 809 -Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 810 - 811 811 ((( 812 812 1. Si se trata de un **ejercicio anterior al actual** se introducirá el importe que se generó en el ejercicio de origen así como la cantidad acumulada de las cuantías aplicadas en ejercicios posteriores. El programa calculará tanto la cantidad que se ha de aplicar en la declaración actual como el importe que queda pendiente de deducir en futuros ejercicios. 813 813 1. Si se trata de una deducción generada en el **ejercicio actual**, automáticamente se abre una ventana en la que se deberá consignar, en el concepto correspondiente, el importe que origina derecho a la deducción. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio. ... ... @@ -818,13 +818,11 @@ 818 818 819 819 **Información adicional deducción por actividades de I+D** 820 820 821 - 822 822 En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-2017/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo. 823 823 824 824 825 825 **__TRIBUTACION MINIMA__** 826 826 827 - 828 828 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “”De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”. 829 829 830 830 La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores. ... ... @@ -833,8 +833,8 @@ 833 833 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima. 834 834 835 835 827 + 836 836 837 - 838 838 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra == 839 839 840 840