Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
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... ... @@ -922,25 +922,24 @@ 922 922 923 923 **__TRIBUTACION MINIMA__** 924 924 925 -El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: "De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA".925 +El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: //“”**De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.**// 926 926 927 -El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 y 65 de la Norma Foral (investigación y desarrollo e innovación tecnológica), no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible.927 +El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 y 65 de la Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con **carácter general, al 17 por 100** del importe de la base imponible. 928 928 929 -* Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15 por 100 de su base imponible. 930 -* Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 19 por 100, al 11,75 por 100 de su base imponible.929 +* Para las** pequeñas empresas o microempresas**, al **15 por 100** de su base imponible. 930 +* Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 19 por 100, al 11,75 por 100 de su base imponible. 931 931 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 31 por 100, al 20,25 por 100 de su base imponible. 932 -* Para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito, al 13 por 100 de su base imponible. 933 -* // Para las cooperativas protegidas, al 9 por 100 de su base imponible y el 8 por 100 si se trata de// pequeñas empresas o microempresas. 932 +* Para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que formen parte del grupo sea una entidad de crédito, al 13 por 100 de su base imponible. 934 934 935 -Los citados porcentajes serán del 15 por 100, 13 por 100, 11,75 por 100, 18,25 por 100, 11 por 100,el 7 por100 yel 3,5 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.934 +//Los citados porcentajes serán del **15 por 100, 13 por 100**, 9,75 por 100, 18,25 por 100, 11 por 100, respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.// 936 936 937 - *Alas cooperativascon caráctergeneral, el 9 por 100 de su baseimponible y el 8 por 100, si se tratade pequeñasempresas o microempresas.936 +En el caso de **cooperativas protegidas**: 938 938 939 -Los citados porcentajes serán del 7 por 100 y del 6 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior. 938 +* Con carácter general, el 9 por 100 de su base imponible y el 8 por 100, si se trata de pequeñas empresas o microempresas. Los citados porcentajes serán //del 7 por 100 y del 6 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.// 939 +* Cooperativas **especialmente protegidas**, el 4,5 por 100 de su base imponible y el 4 por 100, si se trata de pequeñas empresas o microempresas. Los citados porcentajes serán del //3,5 por 100 y del 3 por 100 respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.// 940 940 941 +La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, y el saldo que no se ha aplicado en este ejercicio, quedará para pendiente de aplicación para ejercicios posteriores. 941 941 942 -La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores. 943 - 944 944 En el caso de la tributación mínima sea aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y existan deducciones con límite sobre la cuota, en primer lugar se aplicará la “//deducción de cooperativas especialmente protegidas//” y posteriormente, se aplicarán las deducciones con límite, hasta que la cuota efectiva alcance dicha tributación mínima. 945 945 946 946 == Tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Navarra ==