Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
Desde la versión 232.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2023/03/27 08:26
el 2023/03/27 08:26
Hasta la versión 233.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2023/03/27 08:29
el 2023/03/27 08:29
Comentario del cambio: No hay comentario para esta versión
Summary
-
Page properties (1 modified, 0 added, 0 removed)
Details
- Page properties
-
- Content
-
... ... @@ -906,9 +906,16 @@ 906 906 La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 70% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicado el límite conjunto del deducciones del 35%. 907 907 908 908 909 +**Deducciones con límite del 50% sobre la cuota líquida:** 910 + 911 +Se dará de alta la deducción generada en el **ejercicio actual**, debiendo consignar en el concepto correspondiente, el importe de la base de deducción generada. El programa realizará los cálculos necesarios para conocer la cuantía de la deducción generada en el ejercicio. 912 + 913 +La suma de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota líquida positiva. En caso de concurrencia de deducciones afectadas por límites diferentes, el límite del 50% se aplicará sobre el exceso de la cuota líquida que resulte una vez aplicados los límites de deducciones del 35% y del 70%. 914 + 915 + 909 909 **Información adicional deducción por actividades de I+D** 910 910 911 -En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-202 1/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo.918 +En lo relativo a la deducción por I+D, deberá cumplimentarse este apartado, indicando para cada proyecto que la entidad acoja a la deducción, el detalle que en el mismo se contiene. En el campo nº expediente se hará constar una referencia que identifique el proyecto. En caso de que se disponga de certificado de SPRI u otro órgano, se hará constar el nº de expediente en él contenida (p.e.: IG-2022/01234). En otro caso, se identificará el proyecto por su nombre o acrónimo. 912 912 913 913 914 914 **__TRIBUTACION MINIMA__** ... ... @@ -915,7 +915,7 @@ 915 915 916 916 El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1540, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: "De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA". 917 917 918 -El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 de la Norma Foral (investigación y desarrollo e innovación tecnológica), no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible. 925 +El artículo 59.3 citado, señala que las deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 y 65 de la Norma Foral (investigación y desarrollo e innovación tecnológica), no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible. 919 919 920 920 * Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15 por 100 de su base imponible. 921 921 * Para las entidades que tributan al tipo de gravamen del 19 por 100, al 11,75 por 100 de su base imponible.