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648 -**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 14%.
648 +**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 15% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 20%.
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650 650  Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2021. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
651 651  
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