Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
Desde la versión 182.1
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el 2022/05/02 06:35
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... ... @@ -485,6 +485,7 @@ 485 485 * **Gastos no deducibles fiscalmente/Compensación rentas positivas sometidas a tributación: **Artículo 31 bis NF 2/2014. 486 486 * **Gastos no deducibles fiscalmente/Compensación rentas positivas sometidas a tributación: **Artículo 18.11 NF 16/2014. 487 487 * **Gastos no deducibles fiscalmente: **Artículo 31 de la NF 2/2014. 488 +* **Rebaja de rentas a los arrendamientos e locales dedicados al desarrollo de actividades económicas. **Artículo 2 DFN 2/2021 488 488 * ((( 489 489 **Aplicación del valor normal de mercado: **Artículos 40, 41, 42, 49 y 50 de la NF 2/2014. 490 490 ))) ... ... @@ -493,7 +493,7 @@ 493 493 ))) 494 494 495 495 * ((( 496 -**Ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera: ** Artículo 54.10 de la NF 2/2014 497 +**Ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera: ** Artículo 54.10 de la NF 2/2014. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia d la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal se imputará en la base imponible del deudor en la medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del citado ingreso sea superior al importe total de los gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación a aquél en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda. 497 497 ))) 498 498 499 499 * (((