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790 +**Deducción para fomentar la digitalización/implantación de TicketBAI**:
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792 +* **Deducción para el fomento de la implantación y adquisición de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas y prestaciones de servicios**: la deducción es del 30% por los gastos e inversiones efectuadas en el ejercicio que cumplan los requisitos de la DA 22ª de la NF 2/2014.
793 +Se consignará en la casilla 2725, el importe de las inversiones y gastos, y en la casilla 2726 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere. El programa calculará de forma automática la deducción generada en el ejercicio, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de 5.000,00 euros. El contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
794 +
795 +* ** Deducción para la transformación digital del comercio minorista: **Las microempresas ó pequeñas empresas del artículo 13, siempre que estén encuadrados en la agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 622 se la Sección I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, podrán practicar una deducción del 30% por los gastos e** **inversiones efectuadas** **en el ejercicio, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
796 +Se consignará en la casilla 2734, el importe de las inversiones y gastos, y en la casilla 2735 el importe de las subvenciones recibidas, si las hubiere. El programa calculará de forma automática la deducción generada en el ejercicio, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de 5.000,00 euros. El contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
797 +
790 790  **Deducción por reversión de medidas temporales: **De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración.
791 791  
800 +
801 +**Deducción por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias: **Se consignará en la casilla 2381 el importe de las inversiones y gastos realizados en el ejercicio que dan derecho a la deducción regulada en el artículo 60 bis de la NF 20/2014. Las subvenciones recibidas se consignarán en la casilla 2382. El programa calculará de forma automática la deducción generada en el ejercicio. Posteriormente, el contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
802 +
792 792  **~ **
793 793  
794 794  **Deducción por doble imposición**
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia