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780 780  El contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción.
781 781  
782 782  
783 -**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
784 -
785 -Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
786 -
787 -
788 788  **Deducción por reversión de medidas temporales: **De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración.
789 789  
790 790  **~ **
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798 798  Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).
799 799  
800 800  
801 -**~ Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida:**
796 +**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
802 802  
798 +Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente.
799 +
800 +
801 +**Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida:**
802 +
803 803  Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó:
804 804  
805 805  
Zerga Bidea
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