Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
Desde la versión 133.1
editado por ZERGA BIDEA
el 2020/04/17 09:22
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... ... @@ -780,11 +780,6 @@ 780 780 El contribuyente será quien deba indicar la cantidad a aplicar en el ejercicio actual y el programa calculará el importe pendiente de deducir en ejercicios futuros, en el caso de que no se pueda aplicar en este ejercicio toda la deducción. 781 781 782 782 783 -**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 784 - 785 -Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente. 786 - 787 - 788 788 **Deducción por reversión de medidas temporales: **De acuerdo con la Disposición Transitoria vigesimocuarta de la NF 2/2014, aquellas entidades que tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 6 de la NF 2014 y que se hubiesen acogido a la actualización de balances tendrán derecho a esta deducción. Es necesario que previamente hayan marcado el carácter 59 “Ejercitó opción actualización de balances DFN 1/2013” en el apartado regímenes especiales y caracteres de la declaración. 789 789 790 790 **~ ** ... ... @@ -798,8 +798,13 @@ 798 798 Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al **artículo 60.5 **de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”). 799 799 800 800 801 -** ~Deducciones con límite del35%sobre lacuota líquida:**796 +**Deducción cooperativas especialmente protegidas: **Se incorporarán las deducciones calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 802 802 798 +Si se trata de una cooperativa de segundo o ulterior grado a la cual se le aplique lo establecido en el artículo 28.3 de la NF 2/1997, deberá consignar el porcentaje correspondiente. 799 + 800 + 801 +**Deducciones con límite del 35% sobre la cuota líquida:** 802 + 803 803 Al dar de alta una nueva deducción lo primero que se introduce es el ejercicio en el que se generó: 804 804 805 805