Cambios para el documento Modelo 200 - Ejercicio 2023
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/05/15 10:53
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... ... @@ -585,16 +585,18 @@ 585 585 586 586 **~ ** 587 587 588 -**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): ** Sedeberá consignarel importedel patrimonioneto a efectosfiscales calculadoconforme** **al artículo 51.2de la Norma Foral 2/2014,correspondientealejercicio2017. Encasodequeexistanreservasdecarácterobligatorio por disposiciónlegaloestatutaria,quehayanpodidodar lugaralincremento delpatrimonionetoaefectosfiscales,sedeberáconsignar suimporte.588 +**Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): **De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán reducir de su base imponible un cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan el carácter de obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir el 14%. 589 589 590 +Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme** **al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2018. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe. 590 590 592 + 591 591 //Ejercicio//: ejercicio de origen que da lugar a la reserva. 592 592 593 593 //Patrimonio neto fiscal//: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla. 594 594 595 -//Incremento neto~:// se calcularáde formaautomática,por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2018y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.597 +//Incremento neto~:// el programa calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2019 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla. 596 596 597 -//Reducción generada//: será el importe de lareducción enbaseimponible generada. Si se tratadeunareservacuyo ejerciciode generación es elactual, secalcularáde formaautomáticay será el equivalenteal 14% (microempresa/pequeñaempresa)ó el 10% (restoentidades)del incrementoneto. Enelcaso de que el ejerciciode origensea un ejercicio anterior, el importedeberá ser consignado.599 +//Reducción generada//: se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, siendo el programa quien controle que no sobrepase el importe máximo indicado anteriormente**.** 598 598 599 599 //Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: //se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior. 600 600 ... ... @@ -666,14 +666,17 @@ 666 666 **Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: **Art. 55 y DT quinta y vigesimoquinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria de la NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva. 667 667 668 668 671 +**Rentas derivadas de operaciones con quita y espera diferente al art. 54.10:** De acuerdo con el artículo 55 de la Norma Foral 2/2014, las bases imponibles podrán ser compensadas con unos límites. Sin embargo, esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores. Por ello, se deberá indicar el importe de dichas rentas en la casilla 1573, que será a título informativo, quedando dicha cantidad fuera del cálculo de la limitación indicada. 672 + 673 + 669 669 **Tipos de gravamen: **a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes: 670 670 671 671 672 672 ((( 673 -* Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **2 6%.**678 +* Con **carácter general** el tipo de gravamen es el **24 %.** 674 674 * Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades: 675 675 ** El **18%**, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. 676 -** El **2 2%**, para el resto de Entidades.681 +** El **20%**, para el resto de Entidades. 677 677 ))) 678 678 679 679 ((( ... ... @@ -684,7 +684,7 @@ 684 684 * Para las **Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública,** **Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social **que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el **10%.** 685 685 ))) 686 686 687 -* ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 20%, las siguientes entidades:692 +* ** **Aplicarán el tipo de gravamen del 19%, las siguientes entidades: 688 688 ** ((( 689 689 Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora--.-- 690 690 ))) ... ... @@ -710,7 +710,7 @@ 710 710 ))) 711 711 712 712 ((( 713 -* Aplicarán el tipo del **3 3% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos718 +* Aplicarán el tipo del **31% **las entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos 714 714 * Aplicarán el el tipo de gravamen del **1%**:las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014. 715 715 * Aplicarán el tipo de gravamen del **0%** los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. 716 716 )))