Cambios para el documento Kenkaria etxebizitza kontua noiz irekia
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... ... @@ -1,9 +1,15 @@ 1 - Las cantidades que se depositen en entidades de crédito,en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcanreglamentariamentey siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.1 +Art. 87.5.b) NF 3/2014: 2 2 3 - Lascantidades depositadasen cada periodo impositivoque hayansidoobjeto de deducción deberán destinarse a la finalidadprevistaen el párrafo anterior antesde finalizarelperiodoimpositivoenel quese cumplan6añosdesde el devengo del impuestocorrespondientea los periodosimpositivosenque se practicóladeducción.3 +A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual: 4 4 5 - No obstante,elplazoprevistoen elpárrafo anteriorseráde10años cuandoalafechadedevengodel impuestodelañodeaperturade la cuenta lapersonatitulartengaunaedadinferior a36años.5 +b) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 6 6 7 +Las cantidades depositadas en cada periodo impositivo que hayan sido objeto de deducción deberán destinarse a la finalidad prevista en el párrafo anterior antes de finalizar el periodo impositivo en el que se cumplan 6 años desde el devengo 8 + 9 +del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó la deducción. 10 + 11 +No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 10 años cuando a la fecha de devengo del impuesto del año de apertura de la cuenta la persona titular tenga una edad inferior a 36 años. 12 + 7 7 No darán derecho a deducción las cantidades que se depositen en la cuenta una vez transcurrido el plazo de 6 años, o 10 años en su caso, desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo de apertura de la misma. 8 8 9 9 Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto. ... ... @@ -11,3 +11,10 @@ 11 11 No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento de la persona contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta letra. 12 12 13 13 Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 20 + 21 + 22 +Disposición adicional trigésima novena NF 3/2014: 23 + 24 +Cuando a fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año de la apertura de la cuenta vivienda la persona contribuyente fuera menor de 36 años, y a 31 de diciembre de 2024 no haya finalizado el plazo de 6 años al que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta norma foral, en la redacción vigente a esa fecha, el plazo para materializar en la adquisición de la vivienda habitual las cantidades depositadas en cada periodo impositivo será de 10 años. 25 + 26 +Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos previstos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la presente norma foral.