Código fuente wiki de KAPITAL HIGIEZINAREN ETEKIN GARBIA KALKULATZEKO GASTU KENGARRIAK
Última modificación por ZERGA BIDEA el 2026/03/05 08:16
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| 1 | Tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes gastos y bonificaciones: |
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| 3 | ~1. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas distintas de las referidas en los apartados 2, 3 y 4 siguientes, y siempre que en la vivienda no se ejerza una actividad económica, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. |
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| 5 | Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la persona contribuyente hubiera, en su caso, recibido para hacer frente al pago de los conceptos mencionados, siempre que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. |
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| 7 | La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. |
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| 10 | 2. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de arrendamiento de vivienda en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se aplicará una bonificación del 30 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. |
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| 12 | Asimismo, serán deducibles, exclusivamente: |
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| 14 | a) El importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la persona contribuyente hubiera, en su caso, recibido para hacer frente al pago de los conceptos mencionados, siempre que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. |
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| 16 | b) El importe de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que la persona contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento, con el límite de 300 euros. |
| 17 | La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. |
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| 20 | 3. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de los programas del Gobierno Vasco obtenidos en el marco del Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”, regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP”, regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 144/2019, de 17 de septiembre, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares, se aplicará una bonificación del 70 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble por el arrendamiento o cesión de la vivienda a los citados programas. |
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| 22 | Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la persona contribuyente hubiera, en su caso, recibido para hacer frente al pago de los conceptos mencionados, siempre que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. |
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| 24 | La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. |
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| 27 | 4. En el supuesto de rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de vivienda en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado, y la renta de alquiler se limite a los importes que se correspondan con los índices de referencia, se aplicará una bonificación del 70 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. |
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| 29 | Igual bonificación será de aplicación a los rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de vivienda en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuando la persona arrendadora establezca voluntariamente la renta del alquiler de conformidad con los importes que se correspondan con los índices de referencia o precios de intermediación pública. |
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| 31 | Asimismo, en los supuestos previstos en este apartado serán deducibles, exclusivamente: |
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| 33 | a) El importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la persona contribuyente hubiera, en su caso, recibido para hacer frente al pago de los conceptos mencionados, siempre que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. |
| 34 | |
| 35 | b) El importe de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que la persona contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento, con el límite de 300 euros. |
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| 37 | La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. |
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| 39 | 5. En los rendimientos del capital inmobiliario no incluidos en los apartados anteriores, el rendimiento íntegro se minorará en el importe de los gastos deducibles que se detallan a continuación: |
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| 41 | a) Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluido el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. |
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| 43 | b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. |
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| 45 | En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de derechos o facultades de uso o disfrute, será deducible en concepto de depreciación, la parte proporcional de los correspondientes valores de adquisición satisfechos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. |
| 46 | |
| 47 | La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. |