Deducción por Implantación sistema TicketBai

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2024/10/16 11:04

La base de la deducción incluye todos los gastos y las inversiones realizados, tanto los incluidos en declaraciones anteriores de renta y en el modelo KTB Kenkariback como los realizados en el ejercicio actual. El importe deberá sumar los gastos e inversiones correspondientes a la implantación del sistema Ticket Bai.

1. La base de la deducción estará constituida por el importe de las siguientes inversiones y gastos relacionados con la implantación del sistema TICKET BAI:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con la obligación a la que se refiere el artículo 122 bis de la Norma Foral 3/2020, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de la Norma Foral 3/2020, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

2. La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a:

a) 5.000 euros.

b) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al año 2019, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad.

A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período

se haya producido el inicio de la actividad económica.

No obstante lo previsto en el primer párrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros (1.500 en caso de la deducción incrementada por anticipo de la obligación TicketBAI), la base de deducción será la menor de:

a’) El importe de las inversiones y gastos.

b’) 500 euros (1.500 en caso de la deducción incrementada por anticipo de la obligación TicketBAI).

3. Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen a más de un período impositivo, el límite máximo previsto en el apartado 2 anterior, será único para el conjunto de todos ellos.”

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Creado por ZERGA BIDEA el 2024/10/16 11:04
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2024/10/16 11:04
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