Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión de empleo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
1-Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a los sistemas de previsión social de empleo en los que las personas partícipes o socias de número sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, darán derecho a una deducción del 10 por 100 en la cuota íntegra del impuesto.
El porcentaje previsto en el párrafo anterior será del 15 por 100 cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años a fecha de devengo del impuesto o cuando las aportaciones sean realizadas a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión voluntaria.
La deducción prevista en los párrafos anteriores será de aplicación, asimismo, cuando se trate de aportaciones a sistemas de previsión de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo.
2-La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que hayan reducido la base imponible en los términos previstos en la presente norma foral.
3-Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las autoliquidaciones de los 5 períodos impositivos inmediatos y sucesivos
La deducción deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de 5 años mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
4-La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por dicho concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.
Esta deducción también será de aplicación a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria, cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los planes de previsión preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria. Esto último también incluirá a los sistemas de previsión de empleo creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.