Deduccion vivienda habitual fechas
“Las fechas que se deben consignar en cada una de las casillas de este anexo son las siguientes:
“Fecha de la primera deducción aplicada”:
Fecha en la que se hubiera efectuado la primera inversión destinada a financiar la adquisición de la vivienda habitual a la que corresponde este anexo y supuestos asimilados a la adquisición, cuando dicha inversión hubiera dado lugar a la aplicación de la deducción. Se consideran supuestos asimilados a la adquisición de la vivienda habitual los contenidos en el apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero del IRPF y el artículo 66 del Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, del Reglamento del IRPF. De forma resumida estos supuestos son:
-La rehabilitación de la vivienda habitual.
-La primera aportación a la cuenta vivienda efectivamente deducida cuyo saldo hubiera financiado la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
-La adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual.
-La ampliación de la vivienda aumentando su superficie habitable.
-La construcción de la vivienda habitual.
-Las obras de adecuación que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de personas discapacitadas o en situación de dependencia.
“Fecha inicio inversión”
En el caso de que la vivienda se adquiera en fase de construcción deberá consignar la fecha de la primera factura correspondiente a las obras de construcción de la vivienda habitual por la que se hubiera aplicado la deducción. De otro modo, se consignará la fecha de la escritura de adquisición de la vivienda.
En esta casilla también deberá consignarse la fecha de la transmisión - adquisición para los casos en los que ésta se hubiera perfeccionado mediante contrato privado en un ejercicio anterior al de su elevación a público mediante el otorgamiento de la escritura de compra – venta.
“Fecha escritura inversión”
Fecha en la que se otorga la escritura de adquisición de la vivienda.
Estas fechas tienen efectos en relación con lo previsto en las siguientes disposiciones
Disposición final segunda de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo tercer guion:
-Lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado seis del artículo 3, tendrá efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 del citado artículo 87 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026.
Artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado 10:
10. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que la persona contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros.
Disposición final segunda la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo; primer guion:
-Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 3 tendrá efectos para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026.
Apartado Dos del artículo 3 de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo:
Dos. El artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 49. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual de la persona contribuyente, siempre que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda y el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se considerarán circunstancias que justifican el cambio de vivienda: la inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades familiares, de la persona contribuyente o de las personas convivientes; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho; circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda u otras circunstancias análogas.