Cambios para el documento Deduccion por la adquisicion de determinados vehiculos respetuosos con el medio ambiente
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... ... @@ -1,50 +1,51 @@ 1 1 **Artículo 90 quinquies. Deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente.** 2 2 3 -1. Las personas contribuyentes podrán deducir el 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna los siguientes requisitos:3 +1.Las personas contribuyentes podrán deducir el 5 por 100 del valor de adquisición de un vehículo nuevo respetuoso con el medio ambiente que reúna los siguientes requisitos: 4 4 5 -1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: 5 + 1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: 6 6 7 -a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo. 7 + a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y pasajeras, que tengan, además del asiento de la persona conductora, ocho plazas como máximo. 8 8 9 -b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW. 9 + b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW. 10 10 11 -c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros. 11 + c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeras y pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros. 12 12 13 -d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. 13 + d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. 14 14 15 -2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos: 15 + 2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, y cumplir los siguientes requisitos: 16 16 17 -a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: 17 + a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: 18 18 19 -i. Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. 19 + i. Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. 20 20 21 -ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. 21 + ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. 22 22 23 -iii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. 23 + iii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. 24 24 25 -iv. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. 25 + iv. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. 26 26 27 -b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: 27 + b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: 28 28 29 -i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. 29 + i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. 30 30 31 -ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. 31 + ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. 32 32 33 -3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. 33 + 3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. 34 34 35 -4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente. 35 + 4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre de la persona contribuyente. 36 36 37 -1. La deducción prevista en el apartado anterior será del 10 por 100 del valor de adquisición cuando la persona contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad en las condiciones previstas reglamentariamente. 38 -1. La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. 37 +2.La deducción prevista en el apartado anterior será del 10 por 100 del valor de adquisición cuando la persona contribuyente haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad en las condiciones previstas reglamentariamente. 39 39 40 -La base máximade esta deducciónserá de10.000 eurosen elcaso delasmotocicletasL3e,L4e,L5eyde40.000eurosenelresto de loscasos.39 +3.La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. 41 41 42 - Cuandosehubieranrecibido osefuerana recibirsubvencionesatravésdeunprogramadeayudaspúblicas queresultenexentasen aplicaciónde lanormativa reguladora deesteimpuesto,la basequeresultedeloprevisto en lospárrafosanterioresse reduciráenelimportede dichassubvenciones.41 + La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. 43 43 44 - Lapersona contribuyente podráaplicarla deducciónprevistaen este apartadopor unaúnicacompra dealguno de losvehículos referidos en elapartado1anterior.43 + Cuando se hubieran recibido o se fueran a recibir subvenciones a través de un programa de ayudas públicas que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto, la base que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se reducirá en el importe de dichas subvenciones. 45 45 46 - 1.Alosefectosde estadeducción, seasimilará ala adquisiciónel arrendamiento por el que lapersonaoentidadarrendadoraponeadisposición de la personacontribuyenteun vehículode losmencionados en el apartado 1 anteriora cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.45 + La persona contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 1 anterior. 47 47 48 - Enelsupuestoprevistoen elpárrafoanterior,labasede deducción estará constituida por elconjunto de lascuotassatisfechasen el periodoimpositivo, teniendo encuenta,en todocaso,labasemáximaprevistaen el apartado3anterior.47 +4.A los efectos de esta deducción, se asimilará a la adquisición el arrendamiento por el que la persona o entidad arrendadora pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados en el apartado 1 anterior a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado. 49 49 50 -1. En caso de que con posterioridad a su adquisición los vehículos a que se refieren los apartados anteriores se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal afectación se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes. 49 + En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la base de deducción estará constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, teniendo en cuenta, en todo caso, la base máxima prevista en el apartado 3 anterior. 50 + 51 +5.En caso de que con posterioridad a su adquisición los vehículos a que se refieren los apartados anteriores se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal afectación se produzca. La regularización deberá incluir, asimismo, los intereses de demora correspondientes.