Deducción por inversión en entidades alto potencial de crecimiento
Artículo 89 ter
1. Las personas contribuyentes podrán practicar una deducción del 30 por 100 si son hombres, y 35 por 100 si son mujeres, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación que cumplan lo dispuesto en este apartado y en los apartados 4 y 5 siguientes.
A estos efectos se considerará:
a) Entidad innovadora, aquella que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
a’) Que desarrolle en un futuro inmediato productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante informe motivado emitido por el órgano que se establezca reglamentariamente.
b’) Que los gastos e inversiones derivados de la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica definidas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres períodos impositivos previos a la suscripción de las acciones o participaciones. Cuando un período impositivo previo sea inferior al año, y a los efectos de determinar el citado porcentaje, los gastos de explotación se elevarán al año.
Para justificar el cumplimiento de este requisito será necesario que se acredite, mediante el informe motivado a que se refiere el apartado 3 del artículo 64 de la citada norma foral, que las actividades desarrolladas por la entidad constituyen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
b) Entidad de nueva creación, aquella que haya sido constituida dentro de los diez años anteriores a la suscripción a que se refiere este apartado.
En caso de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y el pasivo o aportaciones de ramas de actividad, acogidas al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerará como fecha de constitución la de la entidad transmitente y, en caso de existir varias, la de la más antigua.
En caso de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, se tomará como fecha de constitución la de la partícipe más antigua de aquellas entidades.
2. Las personas contribuyentes podrán practicar una deducción del 15 por 100 si son hombres, y 20 por 100 si son mujeres, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento que cumplan lo dispuesto en este apartado y en los apartados 4 y 5 siguientes.
A estos efectos, se considera entidad en proceso de crecimiento aquella que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesite una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50 por 100 de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años.
La entidad participada deberá iniciar un procedimiento de vinculación administrativa previa en los términos establecidos en los artículos 82 y siguientes de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que el contribuyente pretenda aplicar la deducción prevista en el presente apartado, en el que se contenga el plan de negocio detallado, la previsión de introducción en un nuevo mercado geográfico o de productos, la inversión necesaria para ello, y se justifique que se trata de una entidad en proceso de crecimiento.
La resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa será requisito imprescindible para poder aplicar la deducción prevista en este apartado.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos para la iniciación del citado procedimiento de vinculación administrativa previa y los elementos mínimos que deberán acreditarse a los efectos de obtener una resolución favorable del mismo.