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1 1  **Artículo 89 bis de la Norma Foral 3/2014:**
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3 -**~1. **Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3 siguientes, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.
3 +**~1. **Las personas contribuyentes podrán deducirse el 20 por 100 si son hombres, o el 25 por 100 si son mujeres, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3 siguientes, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.
4 4  
5 5  La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Asimismo, la cantidad máxima anual deducible no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable de este Impuesto correspondiente al contribuyente.
6 6  
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia