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Modelo 109
Modelo 109 - Ejercicio 2025
Deducción por Implantación de medidas de conciliación laboral
Código fuente wiki de
EUSKERA Deducción por Implantación de medidas de conciliación laboral
Última modificación por
ZERGA BIDEA
el 2025/11/07 08:36
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1: **Artículo 66 quater. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.** 2: 3: ~1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota líquida por la implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, en las condiciones previstas en los apartados siguientes. 4: 5: 2. Se entenderán por medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral las siguientes: 6: 7: a) Medidas de flexibilización horaria. 8: 9: b) El establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua para aquellos puestos de trabajo que anteriormente se encontraran sujetos a la modalidad de jornada partida. 10: 11: c) El establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo. 12: 13: d) La inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia. 14: 15: e) La puesta a disposición de las personas trabajadoras, de forma directa o a través de terceros, de un servicio de guardería gratuito. 16: 17: f) El establecimiento de medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. 18: 19: 3. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se corresponderá con los siguientes porcentajes: 20: 21: a) El 5 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior, con el límite de 2.500 euros. 22: 23: b) El 15 por 100 de la cuota líquida de la o del contribuyente en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior contenidas en el Plan de Conciliación, con el límite de 7.500 euros. 24: 25: Las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta norma foral incrementarán en 5 puntos porcentuales los porcentajes establecidos en las letras a) y b) de este apartado. 26: 27: 4. Para la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo será necesario que las nuevas medidas implantadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación de la o del contribuyente, superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal que sea de aplicación y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras susceptibles de su aplicación. 28: 29: A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la o el contribuyente deberá presentar una declaración responsable en los términos que reglamentariamente se establezcan. 30: 31: 5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la aplicación de la presente deducción, pudiendo diferenciarse en función de la tipología de entidad.