ELABORACION

RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENU DE LA DECLARACION, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.

DATOS DEL DOCUMENTO

  • Persona de referencia

Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.

  • Tipo de documento

Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.

  • Notario / Autoridad

Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.

  • Nº Protocolo / Referencia

Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.

  • Fecha del documento

Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.

  • Objeto del documento

Se especificarán las  modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:

  -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
  -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

CAUSANTES / DONANTES

  • Causante / Donante

Se seleccionará en una lista desplegable el causante / donante.

Para la selección de un nuevo causante / donante (es decir, de un causante / donante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.

  • Fecha de nacimiento (sólo en el Modelo 671)

Se introducirá la fecha de nacimiento del donante.

  • Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta (sólo en el Modelo 671)

 Se indicará SI o NO, según proceda.

  • Fecha de devengo (sólo en los modelos 670 y 672)

Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.

En las herencias que se defieran por poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente y pactos sucesorios de renuncia, recogidos en el artículo 3.1.a) de la norma foral del impuesto, se devengará el impuesto en vida de la persona instituyente, cuando tenga lugar la transmisión.

  • Residencia habitual en la fecha de devengo (sólo en los modelos 670 y 672)
    • Se seleccionará en una lista desplegable la PROVINCIA en la que el causante tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
      • En caso de que el causante fuera no residente: Se marcará la casilla “No residente” y se seleccionará en una lista desplegable el PAIS en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
    • La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.                                  
    • Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
      • “Permanencia superior País Vasco” (para hechos imponibles devengados  a partir del 30 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).

        NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). 

      • “Residencia habitual País Vasco” (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).

        NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). 

  • Datos económicos del causante (sólo en los modelos 670 y 672)
    Este apartado ha de cumplimentarse en la sucesión del causante. Por tanto, en el supuesto de que tan solo se declare la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, no es necesario rellenar el apartado.
    • Valor real de bienes y derechos:
      Se consignará el valor real de todos los bienes y derechos del causante sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, sin incluir, por tanto, la parte de la sociedad legal de gananciales que corresponda al cónyuge supérstite.
       
    • Adición de bienes:
      Se consignará el valor real de todos los bienes, adicionados al patrimonio del causante, en virtud de las presunciones establecidas en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto y en los artículos 14 a 17 y 19 del Reglamento.
       
    • Exenciones:
      Se consignará el importe total del valor de los bienes exentos del Impuesto, a tenor de la normativa vigente.
       
    • Masa hereditaria:
      Es el resultado de: Valor real de bienes y derechos + Adición de bienes - Exenciones.
       
    • Cargas deducibles:
      Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y  artículo 20 del Reglamento).
       
    • Deudas deducibles:
      Se harán constar las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite fehacientemente (artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 21 del Reglamento).
       
    • Gastos deducibles:
      Se consignarán, en cuanto se justifique, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante satisfechos por los herederos, así como los gastos ocasionados en el litigio, en interés común de todos los herederos, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditadas. Se exceptúan los gastos de administración del caudal relicto (artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 22 del Reglamento).
       
    • Masa hereditaria neta:
      Es el resultado de: Masa hereditaria – Cargas deducibles – Deudas deducibles – Gastos deducibles

PRESENTACION

OBLIGADOS A PRESENTAR LOS MODELOS 670, 671 Y 672

Estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aquellas o aquellos contribuyentes que se hallen en los siguientes supuestos:

I. En las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo. En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en Gipuzkoa. 

II. En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando éstos bienes radiquen en Gipiuzkoa. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo. 

A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. 

III. En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo. 

IV. En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero:

a) En las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco mayor que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.

A estos efectos, se entenderá que los bienes y derechos radican en un determinado territorio cuando estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

b) En la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio guipuzcoano o se hayan celebrado en Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio.

 

FORMAS DE PRESENTACION E INGRESO DE LOS MODELOS

Las formas de presentación de los modelos 670, 671 y 672 son las siguientes:

I.- Por vía TELEMATICA, a través de Internet, desde la plataforma ZERGABIDEA.
Sin embargo, los modelos 670, 671 y 672 no se podrán presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:
a) Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
b) Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
c) Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.
NOTA: Los sujetos integrados en colectivos que hayan formalizado convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no estarán sometidos a la restricción mencionada.

Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación se considerará presentada cuando se realice su ingreso por los siguientes medios:

  1. A través de la pasarela de pagos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa por medio de la pasarela de pagos.
  2. Mediante carta de pago: Se deberá imprimir la carta de pago desde la plataforma de Zergabidea e ingresar su importe a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras. Una vez recibida la confirmación de pago en la Hacienda Foral de Gipuzkoa (unos pocos días), la presentación de la autoliquidación será automática, pudiéndose obtener el justificante de dicha presentación.

II.- SOPORTE PAPEL. El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente. Asimismo, los citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados guipuzcoanos.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

 

PLAZO DE PRESENTACION

• Las o los contribuyentes presentarán la autoliquidación dentro de los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de personas beneficiarias de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, en el plazo de un año a contar desde el día de fallecimiento de la persona causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto "inter vivos".

b) En los restantes supuestos, el plazo será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.

• Sin perjuicio de la obligación del comisario o de la comisaria de autoliquidar por el derecho de usufructo, en las herencias sometidas a poder testatorio, no podrá presentarse autoliquidación en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.

• Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2020/09/09 09:00
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2020/09/09 09:00
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia