Cambios para el documento 672 Eredua

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2021/02/18 07:34

Desde la versión 14.1
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el 2020/06/22 08:31
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Content
... ... @@ -79,10 +79,10 @@
79 79  ** Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
80 80  *** __“Permanencia superior País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados a partir del 30 de diciembre de 2017):(((
81 81  (% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
82 -Se indicará SI en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.
82 +Se indicará **SI** en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.
83 83  
84 84  (% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
85 -Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).
85 +Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).
86 86  
87 87  (% id="HNOTA:CuandolacorrespondientenormativadeterritoriocomFAnobligueaintegrarlacantidadpercibidadelosseguroscomootrobienoderechodelaherencia2CdeberE1cumplimentarseelmodelo67028noelmodelo67229." %)
88 88  //NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). //
... ... @@ -89,10 +89,10 @@
89 89  )))
90 90  *** __“Residencia habitual País Vasco”__ (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):(((
91 91  (% id="HSeindicarE1SCDencasodequeelcausantenohubierepermanecidoenterritoriocomFAnunmayornFAmerodedEDasdelperiododelos5aF1osinmediatosanteriores2Ccontadosdesdelafechadeldevengodelimpuesto." %)
92 -Se indicará SI en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
92 +Se indicará **SI** en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.
93 93  
94 94  (% id="HSeindicarE1NOencasocontrario.EnesteFAltimosupuesto2CsielsujetopasivotributaporobligaciF3npersonal2CseaplicarE1nlasnormasdeterritoriocomFAn28enparticular2ClasnormasdelacomunidadautF3nomaenlaqueelcausantehubierapermanecidodurantemE1sdEDasenlos5aF1osinmediatosanteriores2CsintenerencuentaparadichocE1lculoelperEDododepermanenciaenelPaEDsVasco29." %)
95 -Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).
95 +Se indicará **NO** en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).
96 96  
97 97  (% id="HNOTA:CuandolacorrespondientenormativadeterritoriocomFAnobligueaintegrarlacantidadpercibidadelosseguroscomootrobienoderechodelaherencia2CdeberE1cumplimentarseelmodelo67028noelmodelo67229." %)
98 98  //NOTA: Cuando la correspondiente normativa de territorio común obligue a integrar la cantidad percibida de los seguros como otro bien o derecho de la herencia, deberá cumplimentarse el modelo 670 (no el modelo 672). //
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia