ELABORACION

RESUMEN DE LA DECLARACION EN BORRADOR

En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.

A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENU DE LA DECLARACION, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.

Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.

El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.

DATOS DEL DOCUMENTO

  • Persona de referencia

Se hará constar los datos de la persona con la que se va a identificar el documento.

  • Tipo de documento

Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (notarial, judicial, administrativo o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo.

  • Notario / Autoridad

Se harán constar, en su caso, los apellidos y nombre del notario o los datos del órgano judicial o administrativo que emite el documento.

  • Nº Protocolo / Referencia

Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o la referencia del documento judicial o administrativo.

  • Fecha del documento

Debe consignarse la fecha en que se ha formalizado o expedido el documento.

  • Objeto del documento

Se especificarán las  modalidades de adquisición que se relacionan en el documento:

  -Sucesión: adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  -Donación: cuando se trate de una adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
  -Seguro: Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

CAUSANTES

  • Causante

Se seleccionará en una lista desplegable el causante.

Para la selección de un nuevo causante (es decir, de un causante que no se halle en la lista) se pulsará el botón "+Nuevo" y se introducirán sus datos personales.

  • Fecha de devengo

Se introducirá la fecha de fallecimiento o la fecha en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.

En las herencias que se defieran por poder testatorio, el impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente y pactos sucesorios de renuncia, recogidos en el artículo 3.1.a) de la norma foral del impuesto, se devengará el impuesto en vida de la persona instituyente, cuando tenga lugar la transmisión.

  • Residencia habitual en la fecha de devengo.
    • Se seleccionará en una lista desplegable la PROVINCIA en la que el causante tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
      • En caso de que el causante fuera no residente: Se marcará la casilla “No residente” y se seleccionará en una lista desplegable el PAIS en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.
    • La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.                                  
    • Si el causante tuviera su residencia habitual en Gipuzkoa en la fecha de devengo, deberá consignarse la siguiente información, en función de la fecha de devengo:
      • “Permanencia superior País Vasco” (para hechos imponibles devengados  a partir del 30 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante no hubiere permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el causante hubiera permanecido durante más días en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de permanencia en el País Vasco).

      • “Residencia habitual País Vasco” (para hechos imponibles devengados hasta el 29 de diciembre de 2017):

        Se indicará SI en caso de que el causante hubiere adquirido la residencia en el País Vasco con, al menos, 5 años de antelación a la fecha del devengo del Impuesto.

        Se indicará NO en caso contrario. En este último supuesto, si el sujeto pasivo tributa por obligación personal, se aplicarán las normas de territorio común (en particular, las normas de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo hubiera tenido su residencia habitual durante más años en los 5 años inmediatos anteriores, sin tener en cuenta para dicho cálculo el período de residencia en el País Vasco).

  • Datos económicos del causante
    • Valor real de bienes y derechos:
      Se consignará el valor real de todos los bienes y derechos del causante sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, sin incluir, por tanto, la parte de la sociedad legal de gananciales que corresponda al cónyuge supérstite.
    • Adición de bienes:
      Se consignará el valor real de todos los bienes, adicionados al patrimonio del causante, en virtud de las presunciones establecidas en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto y en los artículos 14 a 17 y 19 del Reglamento. 
    • Exenciones:
      Se consignará el importe total del valor de los bienes exentos del Impuesto, a tenor de la normativa vigente.
    • Masa hereditaria:
      Es el resultado de: Valor real de bienes y derechos + Adición de bienes - Exenciones.
    • Cargas deducibles:
      Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto y  artículo 20 del Reglamento). 
    • Deudas deducibles:
      Se harán constar las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite fehacientemente (artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 21 del Reglamento). 
    • Gastos deducibles:
      Se consignarán, en cuanto se justifique, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante satisfechos por los herederos, así como los gastos ocasionados en el litigio, en interés común de todos los herederos, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso, y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditadas. Se exceptúan los gastos de administración del caudal relicto (artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto y artículo 22 del Reglamento). 
    • Masa hereditaria neta:
      Es el resultado de: Masa hereditaria – Cargas deducibles – Deudas deducibles – Gastos deducibles

AUTOLIQUIDACIONES

Se pulsará el botón "+Añadir" para la creación de una nueva autoliquidación y se indicará el modelo, el cuasante y el sujeto pasivo de las correspondientes listas desplegables. En caso de que el sujeto pasivo no conste en la lista, se pulsará el botón "+Nuevo".

En caso de que la sucesión incluya la transmisión de vehículos, la autoliquidación no podrá presentarse de forma telemática. En caso contrario, se marcará el botón “NO ha habido transmisión de vehículos”.

SUJETO PASIVO

  • Datos principales o identificativos (NIF, nombre y apellidos o razón social, fecha de nacimiento, sexo, etc.)
    En caso de que los datos que consten no sean los correctos, se procederá a su corrección mediante el botón “EDITAR”.
  • Domicilio fiscal actual (sólo si es fuera de Gipuzkoa)
    Este domicilio sólo se hará constar cuando el domicilio fiscal actual del sujeto pasivo se halla fuera de Gipuzkoa.
    La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.
  • Sujeto pasivo con minusvalía o en situación de dependencia
    Se indicará SI o NO, según proceda.
    A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas según la legislación propia de este impuesto.
  • Declaración por extinción de usufructo
    • Se consignará SI cuando la exacción de la adquisición de la nuda propiedad al desmembrarse el dominio haya correspondido al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
    • Parentesco con el causante: El parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.
    • Para la determinación del impuesto se aplicará lo preceptuado en el artículo 29 del Reglamento del impuesto.
    • El sujeto pasivo no ha de rellenar el apartado relativo a la “residencia habitual en la fecha de devengo”.
    • La autoliquidación en la que se declare la extinción de usufructo sólo puede presentarse en papel.
  • Residencia habitual en la fecha de devengo
    Se seleccionará en una lista desplegable la PROVINCIA en la que tenía su residencia habitual el sujeto pasivo en la fecha de devengo.
    • En caso de que el sujeto pasivo fuera no residente: Se marcará la casilla “No residente” y se seleccionará en una lista desplegable el PAIS en que tenía su residencia habitual en la fecha de devengo.

           La residencia habitual se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Norma Foral del impuesto.

DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION

  • Parentesco con el causante

Se seleccionará en una lista desplegable el parentesco que tiene el sujeto pasivo  con el causante.

NOTA 1: En caso de extinción de usufructo, el parentesco que debe indicarse es el que existe entre el primer transmitente y el primer nudo propietario.

  • Herencia / Legado / Otros títulos sucesorios / Legatario parte alícuota

Se marcará con una “X” lo que proceda.

  • Nº de sujetos pasivos

Se consignará el número de sujetos pasivos

DATOS ECONOMICOS DE LA AUTOLIQUIDACION

Reducciones

  • Reducción por adquisición de vivienda.

Reducción regulada en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente. 

  • Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades.

Reducción regulada en el apartado 3 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto. La base de la reducción la debe incluir el contribuyente.

  • Reducción por minusvalía o dependencia

Reducción regulada en el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral del impuesto.

La reducción se halla condicionada a que el sujeto pasivo tenga la consideración de persona con minusvalía o persona en situación de dependencia, de acuerdo con normativa propia del impuesto sobre la renta. Estos datos han de introducirse en el apartado relativo al “SUJETO PASIVO”.

  • Otras reducciones

Otras reducciones a la base imponible reguladas en la normativa vigente del impuesto. El importe de la reducción lo debe incluir el contribuyente

  • Reducción en caso de acumulación de donaciones

Reducción correspondiente a  las donaciones recibidas  en los cuatro años anteriores, a que se refieren el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento. El importe de la reducción lo debe incluir el contribuyente.

Deducción por doble imposición internacional

Deducción regulada en el artículo 22 de la Norma Foral del impuesto.

Para su cálculo, el contribuyente debe indicar los siguientes datos:

  • El impuesto satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido al este impuesto.
  • El incremento patrimonial correspondiente a los bienes que radiquen o derechos que puedan ejercitarse en el extranjero, cuando hubiesen sido sometidos en el extranjero por un gravamen similar.

Características de la autoliquidación

  • Tipo de declaración

Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de declaración que se formaliza (ordinaria, parcial, adicional o liquidada en presentación anterior).

- Liquidada en presentación anterior

Si la adquisición de bienes y derechos ha sido liquidada en una presentación anterior, no será necesario rellenar ninguna casilla de la autoliquidación.

  • Exento

Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Prescrito

Se indicará SI o NO, según proceda, a tenor de la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Autoliquidación

  • Porción hereditaria individual

Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, según las disposiciones testamentarias o las reglas abintestato.

  • Acumulaciones

Se consignará el valor de aquellos bienes y derechos que, no formando parte de la masa hereditaria, deban acumularse a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, tales como las donaciones a que se refiere el artículo 29.2 de la Norma Foral del Impuesto y el artículo 38 del Reglamento.

  • Base imponible

Es el resultado de: Porción hereditaria individual + Acumulaciones

  • Reducciones

El programa determina su importe en función de los datos  consignados en el apartado “REDUCCIONES”.

  • Reducción por parentesco

El programa determina su importe en función del parentesco consignado en el apartado “DATOS GENERALES DE LA AUTOLIQUIDACION”.

  • Base liquidable

Es el resultado de: Base imponible – Reducciones – Reducción por parentesco

  • Cuota íntegra

Es el resultado de: Base liquidable x tarifa vigente del impuesto.

  • Deducción doble imposición internacional

El programa determina su importe en función de los datos consignados previamente en el apartado de “DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL”. 

  • Deducción cuotas anteriores

Se consignarán, en su caso, las cuotas satisfechas con anterioridad a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

  • Total a ingresar

Es el resultado de: “Cuota íntegra”  – “Deducción doble imposición internacional “ – “Deducción cuotas anteriores”

DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR

  • Original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Fotocopia de las Certificaciones de defunción del causante expedido por el Registro Civil y del Registro General de actos de última voluntad. Asimismo, se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del causante y de sus herederos y/o legatarios, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además se deberá acreditar el grado de parentesco con el causante, mediante la presentación de fotocopia   del libro de familia  u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.
  • Fotocopia de las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su defecto, de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en Entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso de vehículos, fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
  • Documento que acredite el título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes o derechos, salvo que en el caso de presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título de aquéllos.
  • Los certificados a los que se refieren los artículo 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007,de 18 de diciembre, a efectos de la acreditación del grado de discapacidad y del de dependencia.
  • Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia de manera ininterrumpida, del adquirente con el causante o el transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1, del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; todo ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
  • Cuando al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto,  deberá adjuntar:
    •  Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en que conste la identificación del titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias. 
    •  Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto del adquirente como del transmitente. 
    •  Documento acreditativo del alta del transmitente en la Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria, debiendo asimismo, adjuntar la solicitud de alta del adquirente.
  • No obstante lo transcrito, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos podrá requerir la presentación de los originales o copia autorizada de los documentos citados.

NORMATIVA 

* Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

* Orden Foral 29/2021de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

MODELOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos los siguientes modelos de documento privado:

  • Documento privado de herencia (PDF)
  • Documento privado para la extinción de usufructo (PDF)

Link:

      https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/670

 

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Creado por ZERGA BIDEA el 2020/09/08 11:52
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2020/09/08 11:52
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