Modelo 60T
I. ELABORACIÓN
1. NUEVA DECLARACIÓN EN BORRADOR
- Modelo
Se seleccionará en una lista desplegable el modelo “60T – Declaración-Liquidación. Transmisiones Patrimoniales”.
- Declarante
Se seleccionará en una lista desplegable la persona declarante (sujeto pasivo).
Para la selección de un nuevo declarante (es decir, de un declarante que no se halle en la lista) se pulsará el botón NUEVO DECLARANTE y se introducirán sus datos personales (NIF; apellidos y nombre o razón social).
- Año de elaboración
Se seleccionará en la lista desplegable el año en que se confecciona el modelo.
2. RESUMEN DE LA DECLARACIÓN EN BORRADOR
En esta pantalla se presenta un resumen de la declaración elaborada de acuerdo con los datos introducidos en los diferentes apartados.
A los distintos apartados de la declaración se puede acceder a través del botón MENÚ DE LA DECLARACIÓN, o bien mediante los botones ANTERIOR y SIGUIENTE que permiten seguir la secuencia completa para cumplimentar la declaración.
Una vez se hayan rellenado los apartados y todos sus datos obligatorios se podrá realizar la presentación de la declaración mediante el botón PRESENTAR.
El botón VISTA PREVIA o PDF muestra un borrador de la declaración, no válido para su presentación.
3. DATOS DEL DOCUMENTO Y DE LA TRANSMISIÓN
- Fecha de devengo
Se hará constar la fecha en que se ha realizado el acto o contrato gravado (fecha de escritura, contrato, etc.).
- Concepto y clave
Se seleccionará en una lista desplegable el concepto y su clave correspondiente.
- Identificación de la operación
Se describirá la operación realizada. En caso de transmisión de fincas urbanas, se hará constar el domicilio completo; en fincas rústicas, la superficie y el paraje de situación.
- Extinción de usufructo
Marque “SÍ” en caso de que se declare una extinción de usufructo. En caso contrario, marque “NO”.
- Tipo de documento
Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de documento (público o privado) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo. Además, si se trata de un documento público, se indicarán
los siguientes datos:- Origen documento
Indique si el documento lo ha emitido un “notario” u “otra autoridad”. - Notario
Se seleccionará en una lista desplegable los apellidos y nombre del notario.
“Otro notario”: Si el notario no consta en la lista desplegable, marque la casilla “Otro notario” e indique los apellidos y nombre del notario que emite el documento. - Autoridad
Indique los datos de la autoridad que emite el documento. - Nº Protocolo / Nº expediente
Se hará constar, en su caso, el número de protocolo del documento notarial o el número de expediente del documento judicial o administrativo.
- Origen documento
- Referencia catastral y número de finca
En las transmisiones de inmuebles y en la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, pulse el botón "EDITAR" e indique el número de finca (o “número fijo”) de cada inmueble.
4. DATOS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
- Valor declarado
Se consignará el valor declarado por los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria por la operación jurídica realizada.
- Exento / No sujeto
Se seleccionará en una lista desplegable alguna de las siguientes opciones:- “Exento”: cuando la operación jurídica realizada esté exenta.
- “No sujeto”: cuando la operación jurídica realizada esté sujeta al impuesto.
- “Sin valor”: cuando la operación jurídica realizada esté sujeta y no exenta, pero carezca de valor.
- Vacío: en caso de que no se trate ninguno de los tres supuestos anteriores.
- Fundamento del beneficio fiscal
Se indicará la disposición legal y el artículo que ampara el beneficio (exención, reducción, bonificación) y, en su caso, la no sujeción.
- Tipo de autoliquidación
Se seleccionará en una lista desplegable el tipo de autoliquidación:- “Ordinaria”
- “Rectificación” : cuando mediante la misma se rectifique una autoliquidación presentada anteriormente, y de la misma resulte un importe a ingresar.
- Base imponible
Se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
- Reducción
Se indicará el porcentaje de reducción que, en su caso, corresponde aplicar sobre la base imponible.
- Importe (reducción)
Es el resultado de: Base imponible * Reducción (%).
- Base liquidable
Es el resultado de: Base Imponible – Importe reducción
- Tipo
Con carácter general, la aplicación determina automáticamente el tipo impositivo aplicable a la operación. En caso de que no se halle predeterminado, se seleccionará en una lista desplegable el tipo impositivo que resulte aplicable.
- Cuota
Es el resultado de: Base imponible * Escala o Tipo impositivo.
- Bonificación
Se indicará el porcentaje de bonificación que, en su caso, corresponde aplicar sobre la cuota.
- Importe (bonificación)
Es el resultado de: Cuota * Bonificación (%)
- Deducción de cuota anteriores (autoliquidación rectificativa)
Se indicará el importe de las cuotas abonadas anteriormente.
- Total a ingresar
Es el resultado de: Cuota – Importe Bonificación – Deducción de cuotas anteriores
5. DATOS DE LOS SUJETOS PASIVOS
- Sujeto pasivo
- Primer sujeto pasivo: el programa traslada los datos del DECLARANTE seleccionado en la pantalla “NUEVA DECLARACIÓN EN BORRADOR”.
- Segundo y sucesivos sujetos pasivos:
Se seleccionarán en una lista desplegable.
Para la selección de un nuevo sujeto pasivo (es decir, de un sujeto pasivo que no se halle en la lista) se pulsará el botón NUEVO y se introducirán sus datos personales (NIF; apellidos y nombre o razón social).
- Porcentaje de participación
Se indicará el porcentaje o coeficiente de participación de cada uno de los sujetos pasivos.
La suma de los porcentajes de participación de los sujetos pasivos debe ser 100.
6. DATOS DE LOS TRANSMITENTES
- Transmitente
Se seleccionará en una lista desplegable el transmitente.
Para la selección de un nuevo transmitente (es decir, de un transmitente que no se halle en la lista) se pulsará el botón NUEVO y se introducirán sus datos personales (NIF; apellidos y nombre o razón social).
- Porcentaje de participación
Se indicará el porcentaje o coeficiente de participación de cada uno de los transmitentes.
La suma de los porcentajes de participación de los transmitentes ha de ser 100.
II. PRESENTACIÓN
1. FORMAS DE PRESENTACIÓN E INGRESO
Las formas de presentación de los modelos 60A, 60S y 60T son las siguientes:
A. Por vía TELEMÁTICA, a través de Internet, desde la plataforma ZERGABIDEA.
Sin embargo, los modelos 60A, 60S y 60T no se podrán presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:
a) Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
b) Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
NOTA: Los sujetos integrados en colectivos que hayan formalizado Convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no estarán sometidos a la restricción mencionada.
Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación se considerará presentada cuando se realice su ingreso por los siguientes medios:
- A través de la pasarela de pagos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa por medio de la pasarela de pagos.
- Mediante carta de pago: Se deberá imprimir la carta de pago desde la plataforma de Zergabidea e ingresar su importe a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras. Una vez recibida la confirmación de pago en la Hacienda Foral de Gipuzkoa (unos pocos días), la presentación de la autoliquidación será automática, pudiéndose obtener el justificante de dicha presentación.
B. SOPORTE PAPEL. El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna,
bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «ZERGABIDEA», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.
Asimismo, los citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados guipuzcoanos.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación
correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención
Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará dentro de los 30 días hábiles siguientes al devengo del impuesto, una vez efectuado el ingreso.