Modelo 393

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/12/21 09:26

IVA DEVENGADO Y DEDUCIBLE. LIQUIDACION ANUAL

Datos de la actividad.

SIN ACTIVIDAD. Casilla 01: Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el ejercicio a que se refiere la presente declaración, marque con una X esta casilla.

IVA devengado. Bases imponibles y cuotas. Casillas 02 a la 28 y 112, 113.

02 a 07 OPERACIONES INTRAGRUPO: Estas casillas habrán de rellenarlas únicamente quienes hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies. cinco del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre. Se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y la cuotas anuales devengadas en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por las entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo IX Título IX del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.

08 y 09 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio. Asimismo, hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.

10 a 15 RÉGIMEN GENERAL: Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.

16 y 17 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.

18 a 23 RECARGO DE EQUIVALENCIA: Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes. Asimismo, se harán constar en las casillas 20 y 21 la base imponible anual del recargo de equivalencia gravada al tipo del 1,75%, correspondiente a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco y la cuota anual resultante, respectivamente.

24 y 25 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.

26 y 27 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota resultante.

112-113 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA, aprobado

por Real Decreto 1624/1992.

28 TOTAL CUOTA DEVENGADA ANUAL: Suma de las cuotas anuales de IVA y del recargo de equivalencia devengadas 28 = 03 + 05 + 07 + 09 + 11 + 13 + 15 + 17 + 19 + 21 + 23 + 25 + 27+ 113.

IVA deducible.Bases imponibles y cuotas. Casillas 29 a 40

29 y 30 IVA DEDUCIBLE POR CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES INTRAGRUPO: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, que resulten de aplicar las reglas especiales establecidas establecidas en el artículo 163 octies. Tres y demás del Capítulo Primero del Título VIII del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

31 y 32 IVA DEDUCIBLE EN OPERACIONES INTERIORES: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

33 y 34 IVA DEDUCIBLE EN IMPORTACIONES: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfechas en las importaciones de bienes directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

35 y 36 IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS:

Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

37 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.

38 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

39 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

40 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL: Se consignará el importe total de las deducciones

40 = 30 + 32 + 34 + 36 + 37 + 38 + 341

Atribución y compensación.Casillas 41 a 48

41 DIFERENCIA ANUAL: Se hará constar, con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada anual (casilla 28) y el total de la cuota deducible anual (casilla 40).

42 a 46 ADMINISTRACIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO: Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 42. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla de referencia de cada una de ellas el porcentaje definitivo que le corresponda. La suma de los porcentajes consignados debe ser igual a 100. Se consignarán los porcentajes siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dichos porcentajes serán los definitivos del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicarán en el ejercicio siguiente con carácter provisional.

47 CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA: Será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa (Casilla 42) a la diferencia anual (Casilla 41).

48 CUOTAS A COMPENSAR DE PERÍODOS ANTERIORES A LA INCORPORACIÓN AL GRUPO: Se harán constar las cuotas soportadas no deducidas por exceder de la cuantía de las cuotas devengadas que procedan de períodos anteriores a la incorporación en el grupo de entidades, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contado a partir del nacimiento del derecho a la deducción.

Resultado. Casilla 49

49 RESULTADO ANUAL: 49 = 47 – 48

OPERACIONES DE COMPRA

Existencias iniciales y finales. Casillas 50 y 51

50 EXISTENCIAS INICIALES: Se hará constar el importe de las existencias iniciales (a 1 de enero).

51 EXISTENCIAS FINALES: Se hará constar el importe de las existencias finales (a 31 de diciembre).

Bienes corrientes adquiridos durante el ejercicio. Casillas 52 a 62

52 a 59 BIENES CORRIENTES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes efectuadas, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

60 y 61  69 y 70  78 y 79 : Se hará constar con el signo que corresponda el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de rectificación de facturas de adquisiciones de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

Asimismo, se hará constar el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de facturas de adquisición de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, cuyo derecho a la deducción no haya caducado, y después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

62 = 53 + 55 + 57 + 59 + 61

Gastos devengados en el ejecicio. Casillas 63 a 71

63 a 68. GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por los gastos devengados, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

71 = 64 + 66 + 68 + 70

Bienes de inversión adquiridos durante el ejercicio. Casillas 72 a 80

Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

NOTA: Al consignar las compras de bienes corrientes, bienes de inversión o gastos devengados en el ejercicio, se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, a los tipos generales del 21% y 18%, a los tipos reducidos del 10% y 8% y al tipo superreducido del 4% y las cuotas anuales deducibles resultantes.

80 = 73 + 75 + 77 + 79

Totales. Casillas 81 a 83

81 = 52 + 54 + 56 + 58 + 60 + 63 + 65 + 67 + 69 + 72 + 74 + 76 + 78

82 = 53 + 55 + 57 + 59 + 61 + 64 + 66 + 68 + 70 + 73 + 75 + 77 + 79

83 = 62 + 71 + 80

Otras operaciones de compra. Casillas 102 a 105

102 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92. Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92.

103 ADQUISICIONES INTERIORES EXENTAS: Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

104 IMPORTACIONES EXENTAS: Se consignará el importe de las importaciones exentas del Impuesto realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (artículo 27 a 67 del Decreto Foral 102/1992).

105 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EXENTAS: Se hará constar el importe de las adquisiciones intracomunitarias exentas realizadas en el ejercicio por sujetos pasivos identificados a efectos del  IVA en el territorio de aplicación del Impuesto.

OPERACIONES DE VENTA

Casillas 88 a 99 y 101

88 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).

89 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.

90 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido

91 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, sobre adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la Ley del IVA, así como las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.

92 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN: Se hará constar:

- La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artº 21 y 22 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre).

- El importe de las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas durante el año como consecuencia de las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.

- El importe de las entregas y prestaciones de servicios exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.

- El importe de las prestaciones de servicios exentas relacionadas con la importación y cuya contraprestación está incluida en la base imponible de las importaciones.

- El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artículo 143 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre).

93 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.

94 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f): Se hará constar:

- Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno.2º.b)

- Las ventas de materiales de desecho regulado en el artículo 84.Uno.2ºc)

- Prestaciones de servicios contenidos en el artículo 84.Uno.2º.d)

- Entregas de bienes inmuebles contenidas en el artículo 84.Uno.2ºe)

- Las operaciones contenidas en el artículo 84.Uno.2ºf)

95 RESTO OPERACIONES NO SUJETAS: Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

96 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS: Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.

97 ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES: Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

98 OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

99 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.

101 TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES: Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.

101 = 88 + 89 + 90 + 91 + 92 + 93 + 94 + 95 + 96 - 97 - 98 - 99

LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS

A rellenar hasta el 2017.

LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS Se deberá consignar en las columnas Nº inicio y Nº terminación, respectivamente, los números de la primera y última factura emitidas de cada serie, que aparezcan anotadas para el ejercicio en el Libro Registro del IVA de facturas emitidas.

LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS Se consignará en las columnas Nº inicio y Nº terminación, respectivamente, los números asignados por el destinatario de la primera y última factura recibida, que aparezcan anotadas para el ejercicio en el Libro Registro del IVA de facturas recibidas

PRORRATA ESPECIAL

PRORRATA ESPECIAL Marque con una X, en su caso, la opción o revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 103. Dos de la normativa del IVA.

PRORRATA Y/O ACTIVIDADES DIFERENCIADAS Este apartado será cumplimentado, exclusivamente por aquellos sujetos pasivos del Impuesto que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente, o por aquellos que realicen operaciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional definidos como tales en el artículo 9.1º c) del Decreto Foral 102/1992 del IVA.

Actividad desarrollada: Deberá describirse la actividad o sector de actividad desarrollado por el sujeto pasivo.

CNAE: Se consignará los tres primeros dígitos del código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que corresponda a cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo. Puede consultar esta clasificación en www.gipuzkoa.net

Importe total de las operaciones con derecho a deducción: Se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción realizadas por el sujeto pasivo, correspondiente a la actividad de que se trate. Para el cálculo del Importe de las operaciones con derecho a deducción no se tendrán en cuenta las recogidas en el artículo104. Tres del DF 102/1992 del IVA desarrolladas en el punto anterior.

Tipo: Se consignará una G si se aplica la prorrata general o una E si es la prorrata especial la aplicada por el sujeto pasivo.

Porcentaje prorrata: Se hará constar el porcentaje definitivo en función de las operaciones del ejercicio correspondiente a la actividad de que se trate.

IVA soportado anual: Se hará constar el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en el ejercicio en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción sin haber aplicado en su caso, la regla de prorrata.

REGIMENES ESPECIALES

Regimen especial de criterio de caja. Casillas 107 a 110 y 106

RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA: A rellenar exclusivamente por quién aplique el régimen especial de criterio de caja o por quién sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo:

107 a 108 ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS: Se hará constar el importe de las bases y cuotas correspondientes a las entregas y prestaciones realizadas a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial de criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contemplado en el artículo 75 de la normativa del IVA (facturas emitidas).

109 a 110 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS: Se hará constar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja (facturas recibidas con mención a la aplicación del régimen especial).

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Anexo casillas 01 a 04.

(Artículos 135 a 139 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre). Sólo para sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan aplicado el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

01 VOLUMEN DE VENTAS incluido IVA.Se hará constar la suma total de las constraprestaciones correspondientes a las adquisiciones de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que hayan sido transmitidos durante el ejercicio acogiéndose al Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, hayan gravado dichas operaciones de compra.

02 VOLUMEN DE COMPRAS incluido IVA.Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes acogidos al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección efectuadas durante el ejercicio, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado dichas operaciones de venta.

03 MARGEN DE BENEFICIO.Se hará constar en esta casilla la diferencia de los importes consignados en las casillas 01 y 02 .

04 BASE IMPONIBLE.Se hará constar en esta casilla el margen de beneficio aplicado por el sujeto pasivo revendedor consignado en la castilla 03 , minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

Régimen especial de agencia de viajes. Anexo, casillas 13 a 20.

( Artículos 141 a 147 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).

Sólo para sujetos pasivos acogidos a este Régimen especial. Las casillas 13 , 14 y 15 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible operación por operación.

13.Hará constar en esta casilla la cantidad total cargada a los clientes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

14. Se hará constar el importe efectivo, Impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de los bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

15.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 145. Uno del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

Las casillas 16 , 17 y 18 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible en forma global:

16.Hará constar en esa casilla el importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido durante el ejercicio. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

17.Hará constar en esta casilla el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

18.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 146. Dos del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

19.Se hará constar el importe de los servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados en el ejercicio, prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

20.Se hará constar el importe efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia durante el ejercicio, redunden en beneficio del viajero y sean utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

 

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Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2018/12/19 11:26
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