Cambios para el documento 393 Eredua
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... ... @@ -20,7 +20,7 @@ 20 20 **08 y 09 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio. Asimismo, hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables. 21 21 22 22 23 -**10 a 15 R **É**GIMEN GENERAL: **Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.23 +**10 a 15 RÉGIMEN GENERAL: **Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes. 24 24 25 25 26 26 **16 y 17 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.