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17 17  **02 a 07 OPERACIONES INTRAGRUPO: **Estas casillas habrán de rellenarlas únicamente quienes hayan ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies. cinco del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre. Se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y la cuotas anuales devengadas en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por las entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo IX Título IX del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.
18 18  
19 19  
20 -**08 y 09 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio. Asimismo, hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
20 +**08 y 09 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio. Asimismo, hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
21 21  
22 22  
23 -**10 a 15 RÉGIMEN GENERAL: **Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.
23 +**10 a 15 RÉGIMEN GENERAL: **Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.
24 24  
25 25  
26 -**16 y 17 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
26 +**16 y 17 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
27 27  
28 28  
29 29  **18 a 23 RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2%, 1,4% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes. Asimismo, se harán constar en las casillas 20 y 21 la base imponible anual del recargo de equivalencia gravada al tipo del 1,75%, correspondiente a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco y la cuota anual resultante, respectivamente.
30 30  
31 31  
32 -**24 y 25 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
32 +**24 y 25 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado. Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
33 33  
34 34  
35 35  **26 y 27 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: **Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota resultante.
36 36  
37 -**112-113 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): **Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA, aprobado
37 +**112-113 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): **Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA, aprobado
38 38  
39 39  por Real Decreto 1624/1992.
40 40  
... ... @@ -59,13 +59,13 @@
59 59  Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
60 60  
61 61  
62 -**37 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: **Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
62 +**37 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: **Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
63 63  
64 64  
65 -**38 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES: **Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
65 +**38 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES: **Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
66 66  
67 67  
68 -**39 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES: **Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
68 +**39 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES: **Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
69 69  
70 70  
71 71  **40 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL: **Se consignará el importe total de las deducciones
... ... @@ -79,13 +79,13 @@
79 79  **41 DIFERENCIA ANUAL: **Se hará constar, con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada anual (casilla 28) y el total de la cuota deducible anual (casilla 40).
80 80  
81 81  
82 -**42 a 46 ADMINISTRACIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO: **Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 42. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla de referencia de cada una de ellas el porcentaje definitivo que le corresponda. La suma de los porcentajes consignados debe ser igual a 100. Se consignarán los porcentajes siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dichos porcentajes serán los definitivos del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicarán en el ejercicio siguiente con carácter provisional.
82 +**42 a 46 ADMINISTRACIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO: **Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 42. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla de referencia de cada una de ellas el porcentaje definitivo que le corresponda. La suma de los porcentajes consignados debe ser igual a 100. Se consignarán los porcentajes siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dichos porcentajes serán los definitivos del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicarán en el ejercicio siguiente con carácter provisional.
83 83  
84 84  
85 -**47 CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA: **Será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa (Casilla 42) a la diferencia anual (Casilla 41).
85 +**47 CUOTA ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA: **Será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa (Casilla 42) a la diferencia anual (Casilla 41).
86 86  
87 87  
88 -**48 CUOTAS A COMPENSAR DE PERÍODOS ANTERIORES A LA INCORPORACIÓN AL GRUPO: **Se harán constar las cuotas soportadas no deducidas por exceder de la cuantía de las cuotas devengadas que procedan de períodos anteriores a la incorporación en el grupo de entidades, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contado a partir del nacimiento del derecho a la deducción.
88 +**48 CUOTAS A COMPENSAR DE PERÍODOS ANTERIORES A LA INCORPORACIÓN AL GRUPO: **Se harán constar las cuotas soportadas no deducidas por exceder de la cuantía de las cuotas devengadas que procedan de períodos anteriores a la incorporación en el grupo de entidades, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contado a partir del nacimiento del derecho a la deducción.
89 89  
90 90  
91 91  **__Resultado. Casilla 49__**
... ... @@ -156,7 +156,7 @@
156 156  **__{{id name="OTRAS"/}}Otras operaciones de compra. Casillas 102 a 105__**
157 157  
158 158  
159 -**102 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES: **Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92. Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92.
159 +**102 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES: **Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92. Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92.
160 160  
161 161  
162 162  **103 ADQUISICIONES INTERIORES EXENTAS: **Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
... ... @@ -173,19 +173,19 @@
173 173  **__{{id name="VENTA"/}}Casillas 88 a 99 y 101__**
174 174  
175 175  
176 -**88 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL: **Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
176 +**88 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL: **Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
177 177  
178 178  
179 -**89 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: **Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
179 +**89 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: **Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
180 180  
181 181  
182 -**90 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido
182 +**90 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, IVA excluido
183 183  
184 184  
185 185  **91 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: **Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, sobre adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la Ley del IVA, así como las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
186 186  
187 187  
188 -**92 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN: **Se hará constar:
188 +**92 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN: **Se hará constar:
189 189  
190 190  - La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artº 21 y 22 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre).
191 191  
... ... @@ -201,10 +201,10 @@
201 201  - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artículo 143 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre).
202 202  
203 203  
204 -**93 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN: **Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
204 +**93 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN: **Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
205 205  
206 206  
207 -**94 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f): **Se hará constar:
207 +**94 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f): **Se hará constar:
208 208  
209 209  
210 210  - Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno.2º.b)
... ... @@ -221,7 +221,7 @@
221 221  **95 RESTO OPERACIONES NO SUJETAS: **Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
222 222  
223 223  
224 -**96 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS**:** **Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.
224 +**96 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS**:** **Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.
225 225  
226 226  
227 227  **97 ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES**: Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
... ... @@ -230,7 +230,7 @@
230 230  **98 OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES**: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
231 231  
232 232  
233 -**99 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN**: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
233 +**99 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN**: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
234 234  
235 235  
236 236  **101 TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES: **Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92 de 29 de diciembre.
... ... @@ -281,7 +281,7 @@
281 281  
282 282  **__{{id name="CRITERIO"/}}Regimen especial de criterio de caja. Casillas 107 a 110 y 106__**
283 283  
284 -**RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA: **A rellenar exclusivamente por quién aplique el régimen especial de criterio de caja o por quién sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo:
284 +**RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA: **A rellenar exclusivamente por quién aplique el régimen especial de criterio de caja o por quién sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo:
285 285  
286 286  
287 287  **107 a 108 ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS: **Se hará constar el importe de las bases y cuotas correspondientes a las entregas y prestaciones realizadas a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial de criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contemplado en el artículo 75 de la normativa del IVA (facturas emitidas).
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia