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Details

Page properties
Content
... ... @@ -8,10 +8,10 @@
8 8  
9 9  **{{id name="ACTIVIDADES"/}}-__Epígrafes y módulos. Casillas 01 a 144.__**
10 10  
11 -**01 a 04 EPÍGRAFE I.A.E: **Se harán constar el/los Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.
11 +**01 a 04 EPÍGRAFE I.A.E: **Se harán constar el/los Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.
12 12  
13 13  
14 -**11 a 64 MÓDULO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6: **Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales.
14 +**11 a 64 MÓDULO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6: **Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales.
15 15  
16 16  
17 17  **71 a 74 COMISIONES: **En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.
... ... @@ -38,7 +38,7 @@
38 38  **101 a 104 INDICE CORRECTOR:** Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:
39 39  
40 40  
41 -Índice Corrector
41 +Índice Corrector
42 42  
43 43  Hasta sesenta días de temporada..........................................................................................1,50
44 44  
... ... @@ -53,12 +53,12 @@
53 53  **111 a 114 RESULTADO OPERACIONES CORRIENTES**: Es la diferencia, para cada actividad, entre la cuota devengada anual (casillas 81 a 84) y la cuota de I.V.A. deducible anual (casillas 91 a 94). En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente para obtener el Resultado de operaciones corrientes.
54 54  
55 55  
56 -**121 a 124 CUOTA MÍNIMA**: Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia po el índice corrector correspondiente.
56 +**121 a 124 CUOTA MÍNIMA**: Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia po el índice corrector correspondiente.
57 57  
58 58  **131 a 134 DEVOLUCIONES UE**: En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado.
59 59  
60 60  
61 -**141 a 144: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:** La cuota derivada del régimen simplificado, para cada actividad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
61 +**141 a 144: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:** La cuota derivada del régimen simplificado, para cada actividad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
62 62  
63 63  
64 64  - El resultado anual por operaciones corrientes (casillas 111 a 114).
... ... @@ -80,7 +80,7 @@
80 80  **148 y 149 ENTREGAS DE ACTIVOS FIJOS: **Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases** **imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de** **activos fijos.
81 81  
82 82  
83 -**150 y 151 RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: **Se hará constar el importe de las bases imponibles y cuotas devengadas** **en el período de liquidación por el resto de operaciones sujetas a gravamen,** **cuando opere la inversión del sujeto pasivo conforme lo dispuesto en el** **artículo 84.Uno.2º y 4º del
83 +**150 y 151 RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: **Se hará constar el importe de las bases imponibles y cuotas devengadas** **en el período de liquidación por el resto de operaciones sujetas a gravamen,** **cuando opere la inversión del sujeto pasivo conforme lo dispuesto en el** **artículo 84.Uno.2º y 4º del
84 84  
85 85  Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.
86 86  
... ... @@ -90,10 +90,10 @@
90 90  
91 91  **__{{id name="SIMDEDUCIBLE"/}}Iva deducible. Casillas 153 a 156__**
92 92  
93 -**153 y 154 ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: **Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
93 +**153 y 154 ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: **Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
94 94  
95 95  
96 -**155 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
96 +**155 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
97 97  
98 98  
99 99  **156 TOTAL I.V.A. DEDUCIBLE ANUAL**: Se hará constar el resultado de la suma de las casillas 154 y 155.
... ... @@ -106,10 +106,10 @@
106 106  = REGIMEN SIMPLIFICADO. OPERACIONES REFERENTES =
107 107  
108 108  
109 -**{{id name="REFERENTES"/}}254 INGRESOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, del Decreto Foral 102/1992.
109 +**{{id name="REFERENTES"/}}254 INGRESOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, del Decreto Foral 102/1992.
110 110  
111 111  
112 -**255 TOTAL COMPRAS Y GASTOS DE TODAS LAS ACTIVIDADES CON EXCLUSIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO: **Se hará constar el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas con exclusión de las adquisiciones de inmovilizado.
112 +**255 TOTAL COMPRAS Y GASTOS DE TODAS LAS ACTIVIDADES CON EXCLUSIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO: **Se hará constar el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas con exclusión de las adquisiciones de inmovilizado.
113 113  
114 114  
115 115  = REGIMEN GENERAL. IVA DEVENGADO Y DEDUCIBLE. RESULTADO ANUAL =
... ... @@ -125,10 +125,10 @@
125 125  
126 126  **__{{id name="DEVENGADO"/}}IVA devengado. Bases imponibles y cuotas.__**
127 127  
128 -**158 a 163 RÉGIMEN GENERAL**: Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, a los tipos general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.
128 +**158 a 163 RÉGIMEN GENERAL**: Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, a los tipos general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.
129 129  
130 130  
131 -**164 y 165 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio.
131 +**164 y 165 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: **En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio.
132 132  
133 133  
134 134  Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.
... ... @@ -139,7 +139,7 @@
139 139  **166 a 171 RECARGO DE EQUIVALENCIA: **Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2% ó 4%, 1,4% ó 1% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes.
140 140  
141 141  
142 -**172 y 173 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.
142 +**172 y 173 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.
143 143  
144 144  
145 145  Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.
... ... @@ -151,7 +151,7 @@
151 151  **176 TOTAL CUOTA DEVENGADA ANUAL**: Suma de las cuotas anuales del IVA y del Recargo de equivalencia devengadas. (159+161+163+165+167+169+171+173+175+263=176)
152 152  
153 153  
154 -**262 y 263** **OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): **Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992.
154 +**262 y 263** **OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): **Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992.
155 155  
156 156  
157 157  **__{{id name="DEDUCIBLE"/}}IVA deducible. Bases imponibles y cuotas.__**
... ... @@ -165,13 +165,13 @@
165 165  **181 y 182 IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
166 166  
167 167  
168 -**183 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍ;A Y PESCA:** Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
168 +**183 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:** Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
169 169  
170 170  
171 -**184 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES**: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
171 +**184 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES**: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
172 172  
173 173  
174 -**185 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
174 +**185 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES**: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
175 175  
176 176  
177 177  **186 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL**: Se consignará el importe total de las deducciones.
... ... @@ -181,12 +181,12 @@
181 181  
182 182  **__{{id name="RESULTADO"/}}Resultado Régimen general. Casilla 187.__**
183 183  
184 -**187 RESULTADO RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada (Casilla 176) y el total de la cuota deducible anual (Casilla 186).
184 +**187 RESULTADO RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada (Casilla 176) y el total de la cuota deducible anual (Casilla 186).
185 185  
186 186  = RESULTADO ANUAL. REGIMEN SIMPLIFICADO Y REGIMEN GENERAL =
187 187  
188 188  
189 -**{{id name="RESULTADOANUAL"/}}188. SUMA DE RESULTADOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO + RÉGIMEN GENERAL**: Se consignará el importe resultante de las casillas 157 y 187 correspondientes al resultado del régimen simplificado y resultado del régimen general, respectivamente.
189 +**{{id name="RESULTADOANUAL"/}}188. SUMA DE RESULTADOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO + RÉGIMEN GENERAL**: Se consignará el importe resultante de las casillas 157 y 187 correspondientes al resultado del régimen simplificado y resultado del régimen general, respectivamente.
190 190  
191 191  
192 192  **189. ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA** Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto** **Foral 102/92, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe** **tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará** **100 en la casilla 178. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla 178 el porcentaje definitivo correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
... ... @@ -273,7 +273,7 @@
273 273  **__{{id name="OTRAS"/}}Descripción de la operación. Casillas 250 a 253.__**
274 274  
275 275  
276 -**250 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
276 +**250 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
277 277  
278 278  Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
279 279  
... ... @@ -289,19 +289,19 @@
289 289  = REGIMEN GENERAL.OPERACIONES DE VENTA =
290 290  
291 291  
292 -**{{id name="VENTA"/}}236 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
292 +**{{id name="VENTA"/}}236 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL**: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
293 293  
294 294  
295 -**237 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA**: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
295 +**237 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA**: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.
296 296  
297 297  
298 -**238 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, I.V.A. excluido.
298 +**238 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA**: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, I.V.A. excluido.
299 299  
300 300  
301 301  **239 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, sobre adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la Ley del IVA, así como las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.
302 302  
303 303  
304 -**240 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar:
304 +**240 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar:
305 305  
306 306  - La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).
307 307  
... ... @@ -314,7 +314,7 @@
314 314  - El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artº 143 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).
315 315  
316 316  
317 -**241 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
317 +**241 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN**: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
318 318  
319 319  
320 320  **242 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO** (Art.84 Uno.2º b), c), d) , e) y f): Se hará constar:
... ... @@ -334,7 +334,7 @@
334 334  **243 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS: **Se hará constar el importe en euros de las operaciones no sujetas en** **virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas** **en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias** **definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por** **el Real Decreto 1624/1992.
335 335  
336 336  
337 -**244 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.
337 +**244 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS**: Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.
338 338  
339 339  
340 340  **245 ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES**: Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
... ... @@ -343,7 +343,7 @@
343 343  **246 OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES**: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
344 344  
345 345  
346 -**247 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN**: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
346 +**247 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN**: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
347 347  
348 348  
349 349  **249: TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES**: Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.
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