REGIMEN SIMPLIFICADO. RELACION DE ACTIVIDADES

-Epígrafes y módulos. Casillas 01 a 144.

01 a 04 EPÍGRAFE I.A.E: Se harán constar el/los Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan a las actividades acogidas al régimen simplificado.

11 a 64 MÓDULO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6: Se hará constar, por cada actividad, el promedio anual de los datos base señalados para la misma. Si la cantidad del módulo no fuera un número entero, se expresará con dos cifras decimales.

71 a 74 COMISIONES: En los casos de actividades profesionales accesorias (comisión por loterías y otros) deberá consignarse el total de ingresos del año procedentes de tales actividades.

81 a 84 CUOTA ANUAL DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES: Se hará constar para cada actividad el importe de las cuotas devengadas calculadas por aplicación de los módulos.

91 a 94 IVA DEDUCIBLE ANUAL: Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas durante el ejercicio en la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 del DF 102/92, de 29 de diciembre, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas de difícil justificación.

En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2ª. No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio.

3ª. La deducción de cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá afectada por la percepción por el sujeto pasivo de subvenciones a la actividad acogida al régimen simplificado.

4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

101 a 104 INDICE CORRECTOR: Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:

Índice Corrector

Hasta sesenta días de temporada..........................................................................................1,50

De sesenta y uno a ciento veinte días de temporada..........................................................1,35

De ciento veintiuno a ciento ochenta días de temporada...................................................1,25

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días al año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año.

111 a 114 RESULTADO OPERACIONES CORRIENTES: Es la diferencia, para cada actividad, entre la cuota devengada anual (casillas 81 a 84) y la cuota de I.V.A. deducible anual (casillas 91 a 94). En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia por el índice corrector correspondiente para obtener el Resultado de operaciones corrientes.

121 a 124 CUOTA MÍNIMA: Se hará constar, para cada actividad, el resultado de aplicar a la cuota devengada anual por operaciones corrientes el porcentaje de cuota mínima establecido para cada actividad. En el caso de actividades de temporada deberá multiplicarse esta diferencia po el índice corrector correspondiente.

131 a 134 DEVOLUCIONES UE: En el caso de haber aplicado la cuota mínima para el cálculo de la cuota derivada también deberán consignarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado.

141 a 144: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: La cuota derivada del régimen simplificado, para cada actividad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

- El resultado anual por operaciones corrientes (casillas 111 a 114).

- La cuota mínima (casillas 121 a 124) a la que deberán sumarse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo similar soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio, y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en el desarrollo de la actividad acogida al régimen simplificado (casillas 131 a 134).

REGIMEN SIMPLIFICADO. RESULTADO ANUAL

Iva devengado. Casillas 145 a 152

145: Se hará constar la suma del importe de las cuotas anuales derivadas del régimen simplificado del conjunto de las actividades ejercidas.

146 y 147 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota resultante.

148 y 149 ENTREGAS DE ACTIVOS FIJOS: Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de activos fijos.

150 y 151 RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO: Se hará constar el importe de las bases imponibles y cuotas devengadas en el período de liquidación por el resto de operaciones sujetas a gravamen, cuando opere la inversión del sujeto pasivo conforme lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º y 4º del

Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

152 TOTAL IVA DEVENGADO ANUAL: Se consignará el resultado de la Suma del Total de las cuotas anuales del conjunto de actividades ejercidas (casilla 145), de las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios (casilla 147), de las cuotas devengadas por las entregas de activos fijos (casilla 149) y de las cuotas devengadas por resto de operaciones por inversión del sujeto pasivo y otras operaciones (casilla 151).

Iva deducible. Casillas 153 a 156

153 y 154 ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Se harán constar, respectivamente, los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles en la adquisición o importación de activos fijos, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

155 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

156 TOTAL I.V.A. DEDUCIBLE ANUAL: Se hará constar el resultado de la suma de las casillas 154 y 155.

Resultado anual régimen simplificado. Casillas 157.

157 RESULTADO REGIMEN SIMPLIFICADO: Se hará constar, con el signo que corresponda la diferencia entre el Total I.V.A. devengado anual (casilla 152) y el Total I.V.A. deducible anual (casilla 156).

REGIMEN SIMPLIFICADO. OPERACIONES REFERENTES

254 INGRESOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO: Se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, con excepción de las operaciones comprendidas en el artículo 121, apartado tres, del Decreto Foral 102/1992.

255 TOTAL COMPRAS Y GASTOS DE TODAS LAS ACTIVIDADES CON EXCLUSIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO: Se hará constar el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas con exclusión de las adquisiciones de inmovilizado.

REGIMEN GENERAL. IVA DEVENGADO Y DEDUCIBLE. RESULTADO ANUAL

Circunstancias del declarante:

Sin actividad. Si no ha ejercido la/s actividad/es durante el ejercicio objeto de esta declaración, marque con una X esta casilla.

Autoliquidación concursal: los contribuyentes que hayan sido declarados en concurso en el ejercicio deberán marcar X en esta casilla, a su vez, indicarán si se trata de una autoliquidación preconcursal o postconcursal.

IVA devengado. Bases imponibles y cuotas.

158 a 163 RÉGIMEN GENERAL: Se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, a los tipos general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%) y las cuotas anuales resultantes.

164 y 165 MODIFICACIÓN DE BASES Y CUOTAS: En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros (artículo 21 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre) minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el ejercicio.

Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones devengadas en los ejercicios que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.

Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.

166 a 171 RECARGO DE EQUIVALENCIA: Se harán constar las bases imponibles anuales del recargo de equivalencia, gravadas en su caso a los tipos del 5,2% ó 4%, 1,4% ó 1% y 0,5% y las cuotas anuales resultantes.

172 y 173 MODIFICACIÓN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: Se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y de las cuotas del recargo de equivalencia correspondientes a operaciones devengadas en los ejercicios anteriores que hayan sido gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, por haber quedado las operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio después de que se hayan efectuado.

Asimismo, se tomarán en consideración las modificaciones autorizadas en los supuestos de auto de declaración de concurso y créditos incobrables.

174 y 175 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación y la cuota resultante.

176 TOTAL CUOTA DEVENGADA ANUAL: Suma de las cuotas anuales del IVA y del Recargo de equivalencia devengadas. (159+161+163+165+167+169+171+173+175+263=176)

262 y 263 OTRAS OPERACIONES CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (COMPRAS): Se hará constar la base imponible y la cuota correspondiente al total de operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo conforme a lo previsto en el artículo 84.Uno puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento de IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992.

IVA deducible. Bases imponibles y cuotas.

177 y 178 IVA DEDUCIBLE EN OPERACIONES INTERIORES: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

179 y 180 IVA DEDUCIBLE EN IMPORTACIONES: Se harán constar la base imponible anual y el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfechas en las importaciones de bienes directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

181 y 182 IVA DEDUCIBLE EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación directamente relacionadas con la actividad no excluidas del derecho a deducción, y la cuota resultante después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.

183 COMPENSACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata.

184 RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES: Se hará constar el importe de las deducciones rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

185 REGULARIZACIÓN DE INVERSIONES: Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.

186 TOTAL CUOTA DEDUCIBLE ANUAL: Se consignará el importe total de las deducciones.

186=178+180+182+183+184+185.

Resultado Régimen general. Casilla 187.

187 RESULTADO RÉGIMEN GENERAL: Se hará constar con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de la cuota devengada (Casilla 176) y el total de la cuota deducible anual (Casilla 186).

RESULTADO ANUAL. REGIMEN SIMPLIFICADO Y REGIMEN GENERAL

188. SUMA DE RESULTADOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO + RÉGIMEN GENERAL: Se consignará el importe resultante de las casillas 157 y 187 correspondientes al resultado del régimen simplificado y resultado del régimen general, respectivamente.

189. ATRIBUIBLE AL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, el sujeto pasivo debe tributar exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa consignará 100 en la casilla 178. Si el sujeto pasivo debe tributar en más de una Administración Tributaria consignará en la casilla 178 el porcentaje definitivo correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se consignará el porcentaje siempre, con total independencia del resultado de la liquidación. Dicho porcentaje será el definitivo del ejercicio que se regulariza y asimismo, se aplicará en el ejercicio siguiente con carácter provisional.

190 Se hará constar el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa (casilla 189) a la Suma de Resultados régimen simplificado + régimen general (casilla 188).

191 CUOTAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO ANTERIOR: Se hará constar el importe de las cuotas a compensar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa procedentes del ejercicio anterior.

192 TOTAL INGRESOS EFECTUADOS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO: Se hará constar el importe de las cuotas <<A ingresar>> en Hacienda Foral de Gipuzkoa como consecuencia tanto de las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente como de las liquidaciones provisionales practicadas por esta Administración, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio, incluyendo las que no hayan sido efectivamente ingresadas por haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento o por cualquier otra causa.

193 TOTAL DEVOLUCIONES PRACTICADAS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO: Se hará constar el importe resultante de la suma de las devoluciones efectuadas por Hacienda Foral de Gipuzkoa en concepto

de <<ingresos indebidos>> y de las solicitudes de devolución relativas a <<ingresos indebidos>> aún no tramitadas por esta Hacienda Foral, correspondientes a los tres primeros trimestres del ejercicio.

Tipo de resultado:

Casilla 195. A ingresar: Consignará el resultado de la liquidación anual, obtenido en la casilla 194, cuando éste sea positivo.

Casilla 196.A compensar: Consignará el resultado de la liquidación obtenido en la casilla 194, cuando éste sea negativo y desee compensar el saldo a su favor.

Casilla 197. A devolver: Consignará el resultado de la liquidación, cuando éste sea negativo y desee solicitar la devolución del saldo  a su favor a fin de año.

REGIMEN GENERAL.OPERACIONES DE COMPRA

Existencias iniciales y finales. Casillas 198 y 199.

198 EXISTENCIAS INICIALES: Se hará constar el importe de las existencias iniciales (a 1 de enero).

199 EXISTENCIAS FINALES: Se hará constar el importe de las existencias finales (a 31 de diciembre).

Bienes correntes adquiridos durante el ejercicio. Casillas 200 a 210.

200 a 207: BIENES CORRIENTES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes efectuadas, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

208 y 209; 217 y 218; 226 y 227: Se hará constar con el signo que corresponda el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de rectificación de facturas de adquisiciones de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

Asimismo, se hará constar el importe de las bases imponibles y las cuotas soportadas procedentes de facturas de adquisición de bienes corrientes, de gastos y de adquisición de bienes de inversión, respectivamente, a tipos impositivos diferentes a los vigentes en el período objeto de esta declaración, cuyo derecho a la deducción no haya caducado, y después de aplicar en su caso, la regla de prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

210= 201+203+205+207+209

Gastos devengados en el ejercicio. Casillas 211 a 219.

211 a 216 GASTOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO: Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducibles en el ejercicio a cada tipo impositivo, por los gastos devengados, después de aplicar, si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio.

219 = 212+214+216+218

Bienes de inversión adquiridos durante el ejercicio. Casillas 220 a 228.

Se hará constar el importe de las bases y cuotas soportadas deducible en el ejercicio a cada tipo impositivo, por las compras, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, después de aplicar si procede, la prorrata definitiva correspondiente al ejercicio

NOTA: Al consignar las compras de bienes corrientes, bienes de inversión o gastos devengados en el ejercicio, se harán constar las bases imponibles anuales gravadas, en su caso, al tipo general del 21%, al tipo reducido del 10% y al tipo superreducido del 4% y las cuotas anuales deducibles resultantes.

228 = 221+223+225+227

Totales. Casillas 229 a 231.

229 = 200+202+204+206+208+211+213+215+217+220+222+ 224+226

230 = 201+203+205+207+209+212+214+216+218+221+223+ 225+227

231 = 210+219+228

Descripción de la operación. Casillas 250 a 253.

250 ENTREGAS INTERIORES DE BIENES DEVENGADAS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES TRIANGULARES: Se hará constar el importe de las entregas de bienes realizadas para el sujeto pasivo por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto e identificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dichas entregas sean subsiguientes a una adquisición intracomunitaria exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Tres del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

Dichas operaciones, documentadas en factura, con indicación expresa de tratarse de una “operación triangular”, habrán sido devengadas por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

251 ADQUISICIONES INTERIORES EXENTAS: Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre.

252 IMPORTACIONES EXENTAS: Se consignará el importe en euros de las importaciones exentas del Impuesto realizadas en el ejercicio por el sujeto pasivo (artículos 27 a 67 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).

253 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EXENTAS: Se hará constar el importe en euros de las adquisiciones intracomunitarias exentas realizadas en el ejercicio por sujetos pasivos identificados a efectos del I.V.A. en el territorio de aplicación del Impuesto.

REGIMEN GENERAL.OPERACIONES DE VENTA

236 OPERACIONES EN RÉGIMEN GENERAL: Se hará constar, sin incluir el IVA y el recargo de equivalencia en su caso, la suma de las operaciones sujetas y no exentas en el régimen general del IVA y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. Se consignarán los datos sin aplicar las reducciones para el cálculo de la base imponible (Ej: regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).

237 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidos a dicho régimen especial, excluyendo las compensaciones percibidas.

238 OPERACIONES EN RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, I.V.A. excluido.

239 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Y DE SERVICIOS: Se hará constar el importe de las entregas de bienes destinados a otros estados miembros de la UE realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, sobre adaptación de la normativa fiscal de Gipuzkoa a la Ley del IVA, así como las prestaciones de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, realizadas en el período de liquidación correspondiente.

240 EXPORTACIONES Y OTRAS OPERACIONES EXENTAS CON DERECHO A DEDUCCIÓN: Se hará constar:

- La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).

- El importe de las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas durante el año como consecuencia de las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.

- El importe de las entregas y prestaciones de servicios exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

- El importe de las prestaciones de servicios exentas relacionadas con la importación y cuya contraprestación está incluida en la base imponible de las importaciones.

- El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de agencias de viajes (artº 143 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre).

241 OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN: Se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

242 OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO (Art.84 Uno.2º b), c), d) , e) y f): Se hará constar:

- Las ventas de oro reguladas en el artículo 84.Uno 2ºb).

- Las ventas de materiales de desecho regulado en el artículo 84.Uno 2ºc).

- Prestaciones de servicios contenidos en el artículo 84.Uno.2ºd).

- Entregas de bienes inmuebles detalladas en el artículo 84.Uno.2ºe).

- Las operaciones contenidas en el artículo 84.Uno.2ºf)

243 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS: Se hará constar el importe en euros de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación (a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente) y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

244 ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE INSTALACIÓN O MONTAJE EN OTROS ESTADOS MIEMBROS: Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a las entregas de bienes.

245 ENTREGAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES: Se harán constar las operaciones de entregas de bienes inmuebles cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

246 OPERACIONES FINANCIERAS NO HABITUALES: Se harán constar las operaciones financieras contempladas en el artículo 20.Uno.18 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, cuando no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

247 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN: Se hará constar el importe de las entregas de aquellos bienes que, para el transmitente, tengan la naturaleza de bienes de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

249: TOTAL VOLUMEN DE OPERACIONES: Se hará constar el volumen total de operaciones según lo establecido en el artículo 121 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre.

249 = 236+237+238+239+240+241+242+243+244-245-246-247

REGIMEN GENERAL.PRORRATA

Prorrata general. Casillas 232 y 234.

232 y 233: Marque con una X, en su caso, el régimen de prorrata que le resulte aplicable.

234: Se hará constar el porcentaje de prorrata general que en su caso resulte aplicable.

Prorrata especial. Casillas 264 y 265.

264 y 265: Marque con una X, en su caso, la opción o revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.Dos de la normativa del IVA.

IVA soportado anual. Casilla 235.

Se hará constar el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en el ejercicio en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción sin haber aplicado en su caso, la regla de prorrata.

REGIMENES ESPECIALES

Regimen especial de criterio de caja. Casillas 257 a 260.

257 a 258 ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS: Se hará constar el importe de las bases y cuotas correspondientes a las entregas y prestaciones realizadas a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial de criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contemplado en el artículo 75 de la normativa del IVA (facturas emitidas).

259 a 260 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS: Se hará constar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja (facturas recibidas con mención a la aplicación del régimen especial).

Declarante acogido a bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Casilla 256. En caso de estar acogido a alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; agencias de viajes), hará constar una X en esta casilla y deberá cumplimentar el ANEXO común a los modelos 390, 392 y 393.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Anexo casillas 01 a 04.

(Artículos 135 a 139 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre). Sólo para sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan aplicado el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

01 VOLUMEN DE VENTAS incluido IVA.Se hará constar la suma total de las constraprestaciones correspondientes a las adquisiciones de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección que hayan sido transmitidos durante el ejercicio acogiéndose al Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, hayan gravado dichas operaciones de compra.

02 VOLUMEN DE COMPRAS incluido IVA.Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes acogidos al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección efectuadas durante el ejercicio, incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado dichas operaciones de venta.

03.MARGEN DE BENEFICIO.Se hará constar en esta casilla la diferencia de los importes consignados en las casillas 01 y 02 .

04 BASE IMPONIBLE.Se hará constar en esta casilla el margen de beneficio aplicado por el sujeto pasivo revendedor consignado en la castilla 03 , minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

Régimen especial de agencia de viajes. Anexo, casillas 13 a 20.

(Artículos 141 a 147 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre).

Sólo para sujetos pasivos acogidos a este Régimen especial. Las casillas 13 , 14 y 15 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible operación por operación.

13.Hará constar en esta casilla la cantidad total cargada a los clientes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

14. Se hará constar el importe efectivo, Impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de los bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

15.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 145. Uno del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

Las casillas 16 , 17 y 18 las rellenarán sólo los sujetos pasivos que determinen la base imponible en forma global:

16.Hará constar en esa casilla el importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido durante el ejercicio. No se incluirá el importe correspondiente a las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

17.Hará constar en esta casilla el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero. No se incluirá el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto (artº 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre).

18.Se hará constar el importe de la base imponible determinado según lo dispuesto en el artículo 146. Dos del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

19.Se hará constar el importe de los servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados en el ejercicio, prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

20.Se hará constar el importe efectivo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia durante el ejercicio, redunden en beneficio del viajero y sean utilizados para la realización de las operaciones exentas del Impuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre.

 

Etiquetas:
Creado por ZERGA BIDEA el 2018/12/19 11:13
Traducido a es_ES por ZERGA BIDEA el 2018/12/19 11:13
Zerga Bidea
2017 Gipuzkoako Foru Aldundia