Cambios para el documento 391 Eredua

Última modificación por ZERGA BIDEA el 2018/12/21 09:20

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... ... @@ -22,7 +22,7 @@
22 22  Se hará constar la suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación efectuadas durante el ejercicio o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 del Decreto Foral 102/1992).
23 23  
24 24  
25 -**205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):**
25 +**205 RESTO DE OPERACIONES NO SUJETAS Y OPERACIONES QUE DAN LUGAR A LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Artículo 84.UNO.2º.b), c), d), e) y f):**
26 26  
27 27  Se hará constar el importe de las operaciones no sujetas en virtud de lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 del Decreto Foral 102/1992, realizadas en el período de liquidación, a excepción de las operaciones indicadas en el apartado siguiente, y salvo las prestaciones de servicios intracomunitarias definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
28 28  
... ... @@ -87,12 +87,12 @@
87 87  4ª. Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades sujetas a este régimen, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
88 88  
89 89  
90 -**__Índice corrector. Casillas 101 a 104.__**
90 +**__Índice corrector. Casillas 101 a 104.__**
91 91  
92 92  Se consignará el índice corrector a aplicar por las actividades de temporada según el siguiente cuadro:
93 93  
94 94  
95 -Índice Corrector
95 +Índice Corrector
96 96  
97 97  Hasta sesenta días de temporada.............................................................................................. 1,50
98 98  
... ... @@ -143,7 +143,7 @@
143 143  Se harán constar, respectivamente, los importes totales de las bases imponibles y las cuotas devengadas durante el año por las entregas de activos fijos
144 144  
145 145  
146 --** Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:**
146 +-** Casillas 150 y 151. RESTO IVA DEVENGADO POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:**
147 147  
148 148  Se hará constar el importe de la base imponible y cuota devengada en concepto de Inversión del Sujeto Pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2, 3 y 4 del Decreto Foral 102/1992, a excepción de las adquisiciones intracomunitarias de servicios definidas como tales en el artículo 79 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
149 149  
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2017 Gipuzkoako Foru Aldundia